CNC Radio-Noticias en Plaza de Armas
Ayer estuvimos en Plaza de Armas junto al Ministerio
Evangelístico Cruzada de Poder
Quisimos estar in situ desde la Plaza de Armas , indagar los
movimientos de la Policía, la prostitución y el tráfico de Drogas.
Pudimos ver que Carabineros estaba en sus labores normales,
monitoreando los movimientos de la plaza, siempre observando a las trabajadoras
del área sexual en formas regular a vista y paciencia de adultos y niños.
¿Es legal el comercio sexual en Chile?
Además, la Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar
cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público
o a la seguridad nacional, con la condición de que se respeten las normas
legales que la regulen.
Existe una imprecisión conceptual frente los conceptos de moral, orden público
y seguridad nacional, sin perjuicio que en ocasiones la jurisprudencia la haya
entendido la moral como sinónimo de honestidad, honra y reputación de las
personas, y con el respeto de ciertos valores como la dignidad de las personas,
protección de la familia, pluralismo, democracia, paz, protección del medio
ambiente y formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.
Entendida la moral de esta manera, el comercio sexual no sería contrario a
ella. El comercio sexual y la prostitución serían actividades económicas, y por
lo tanto estarían protegidas por la Constitución.
En Chile se ha instaurado un modelo abolicionista respecto a la
prostitución, reflejado en normas legales que han interpretado los
conceptos de moral y orden público, poniendo énfasis en la autodeterminación o
libertad sexual y políticas públicas relacionadas con la salud, implementando
programas de educación sexual para prevenir enfermedades de transmisión sexual.
En ellos contextualiza la prostitución como un mal social que se relaciona con
conductas constitutivas de delitos y a ciertas actividades reprochables.
En cuanto a
venta de Drogas y estupefacientes en ese lugar , al respecto, qué dice la ley?
¿Qué penas establece la Ley por traficar drogas?
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente
autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran,
sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias
primas.
Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400
UTM. Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen,
preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas): se refiere
a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades
de droga.
Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a
menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo
en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.
Resumen
En todo momento ejercimos muy armoniosamente nuestras
funciones, carabineros hizo sus rondas alrededor de todo el evento en forma
normal y sistemática.
De hecho esto ha generado un antes y un después de lo
ocurrido la semana anterior donde los integrantes del Ministerio Evangelístico
Cruzada de Poder sufrieron el agravio con fuerza desmedida y fuera de los
marcos de la ley que respalda y abala las funciones como las que cumple este
ministerio Evangélico con tanta trayectoria y tradición a lo largo de los años.
Esperemos que esto siga en forma normal y que no sea
alterado a través de las próximas semanas, CNC Radio-Noticias estará
monitoreando en terreno para registrar cualquier novedad que altere la
normativa que confiere al Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder.
ESCENAS FOTOGRÁFICAS