jueves, 12 de marzo de 2020

No todos tienen Derechos Humanos


LA DELINCUENCIA DESPERTÓ




Es triste ver como Chile despertó a una delincuencia que no veíamos desde los tiempos de la UP (Unidad Popular), también conocido por el acrónimo UP que fue una coalición electoral de partidos políticos de izquierda de Chile que llevó a la Presidencia de la República a Salvador Allende.  Desde esos tiempos no veíamos un estallido delictual como el que estamos viviendo hoy.

Es triste ver como los PYME (Pequeño y Medianos Empresario), se angustian hasta las lágrimas por los sucesos de hoy, porque aparte de adquirir millonarias deudas, deben hacerse cargo de las indemnizaciones de quienes trabajaron para ellos y luego pagar al banco y pagar los impuestos y así un largo etc. Que se suman a la voz de estos pequeños empresarios que sufren la pérdida de todo lo que tienen y han adquirido, han perdido el progreso Familiar, que deben dejar cesantes ahora a la gente que le trabajaba y que por una constante acción delictual, deben bajar sus cortinas para siempre porque el mismo pueblo, al que ellos mismos apoyan por sus demandas sociales, les han robado y quitado todo, a tal extremo que los han dejado hoy sin su fuente de trabajo que cobijó a muchos dependientes también de él.

Lamentablemente las Policías no pueden hacer mucho hoy, porque están limitadas, porque les han quitado el poder de proceder porque cada vez que se enfrenta a un delincuente “social”, porque el estado demanda a sus propios Agentes a través de un organismo llamado INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos), que depende justamente del propio estado, es decir, los agentes del estado son perseguidos por un organismo que es definido como autónomo, es decir, aquel que no requiere de un ordenador para funcionar, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, creada por la Ley N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.

Cumple su función este organismo?
El INDH ha cumplido con su mandato legal y, en lo central, si ha contribuido a una mejor protección de los DD.HH. en Chile. Para ello hay que considerar que sus funciones son acotadas y sus recursos limitados. El INDH no es la respuesta a los problemas de derechos humanos en el país. Pero sí tiene un rol, y ese rol, si se juzga desde una perspectiva de derechos humanos y no desde el lente de un sector político, ha sido sin duda positivo.

Se ha visto a estos agentes muchas veces no cumpliendo cabalmente su función, porque ellos fijan las funciones que hoy por ejemplo se ejerce en contra de quienes de alguna manera son “vulnerado” de sus derechos al ser confrontados, pero que no ve la raíz de los hechos cuando muchas veces son creadas por los mismos beneficiarios de estos derechos, es decir, son los mismos que crean un conflicto en donde las policías actúan; pero estas personas que hacen desmanes al ser confrontados se vulneran derechos  por el uso excesivo de la fuerza, que no siempre es así, porque si los manifestantes lanzan piedras (de diferentes tamaños), bombas molotov, palos, usan armamentos de fuego, armas blancas etc. Debería aplicarse a las policías el derecho a la legítima defensa, porque son atacados a mansalva muchas veces por legítima defensa?.

¿Qué es la legítima defensa y cuándo puede alegarse?

La legítima defensa se encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se presenta en cuatro formas:
1.  Propia,
2.  De parientes,
3.  De extraños
4.  Y privilegiada.

Ø La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:
·       Agresión ilegítima.
·       Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
·       Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Ø La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.

Ø La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
·       Agresión ilegítima.
·       Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
·       En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
·       Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

Ø La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
·       Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
        Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:
§  Privación ilegítima de libertad.
§  Sustracción de menores.
§  Violación.
§  Abuso deshonesto.
§  Parricidio.
§  Homicidio.
§  Robo con violencia.
§  Robo por sorpresa.

Análisis de los requisitos de la legítima defensa
Para que pueda alegarse la legítima defensa, deben concurrir los requisitos indicados en los diferentes tipos de legítima defensa contempladas en nuestra ley. A continuación una breve explicación de ellos.
  • Obrar en defensa de la persona o derechos: No sólo se limita a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, si no que se extiende a otros bienes tale como la libertad personal, el honor y la inviolabilidad del hogar, salvaguardando el patrimonio físico y moral de los individuos.
  • Agresión ilegítima: La agresión ilegítima es la acción humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. Debe ser una agresión actual e inminente y no provocada por el defensor.
  • Agresión real: La agresión debe existir o bien ser inminente. No se exime de responsabilidad a personas que se defiendan de agresiones que ya sucedieron (se entiende como venganza) ni agresiones remotas.
  • Además, la agresión puede prolongarse en el tiempo, de manera que mientras el delito no esté consumado, la víctima puede defenderse. También procede en el caso de los delitos permanentes, como la privación ilegítima de la libertad.
  • Necesidad racional del medio empleado: Se debe tratar de una reacción defensiva racionalmente necesaria, es decir, la persona se defiende realizar un mal mayor al necesario para impedir el ataque. Sin embargo, si la defensa trae consigo una lesión mayor que la que el agresor pretendía infligir a la víctima, no se le puede culpar, siempre que ese exceso no haya sido a propósito.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La víctima no puede haber provocado al ofensor para que lo agrediera. En ese caso, no se puede eximir de la responsabilidad.
Si usted observa bien, no se aplica en muchas acciones esta ley en las policías, independientemente que sea justamente Policía, porque no solamente las policías pueden detener a una persona, también lo pueden hacer cualquier persona, cualquier ciudadano que presencie un hecho delictual de forma flagrante.

Código Procesal Penal, Artículo 129. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.
Vemos entonces, que por ignorancia,  que el mismo organismo INDH vulnera ese derecho cuando no investiga objetivamente las mayorías de los DD.HH., aclarando que las policías no están incluidos como beneficiarios de este organismo por ser los uniformados, agentes del estado.

RESUMEN
Cuando vemos los derechos humanos de todas las personas sobrepasados, sean civiles o uniformados y que no se aplica una acusación legítima u objetiva, entonces el organismo que la rige, el INDH, deja un vacío para quienes se defienden de la delincuencia, porque de ser acusados pasan a ser víctimas y las personas que aplican la ley, de ser acusador pasan a ser opresores.

De alguna manera se vulneran los derechos de quienes detienen a personas que hacen desmanes, que destruyen todo a su paso y despojan de su fuente de trabajo a cientos de personas hoy, amparándose en el legítimo derecho a protestar pero que no mide su fuerza al pasar de ser un protestador a delincuente que debe ser detenido y juzgado por los hechos que se le imputen por su detención.



Por: Cristián Merino Vega                                                                Locutor y Periodista


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