LA
DELINCUENCIA DESPERTÓ
Es triste ver como Chile
despertó a una delincuencia que no veíamos desde los tiempos de la UP (Unidad
Popular), también conocido por el acrónimo UP que fue una coalición electoral
de partidos políticos de izquierda de Chile que llevó a la Presidencia de la
República a Salvador Allende. Desde esos
tiempos no veíamos un estallido delictual como el que estamos viviendo hoy.
Es triste ver como los PYME
(Pequeño y Medianos Empresario), se angustian hasta las lágrimas por los sucesos
de hoy, porque aparte de adquirir millonarias deudas, deben hacerse cargo de
las indemnizaciones de quienes trabajaron para ellos y luego pagar al banco y
pagar los impuestos y así un largo etc. Que se suman a la voz de estos pequeños
empresarios que sufren la pérdida de todo lo que tienen y han adquirido, han
perdido el progreso Familiar, que deben dejar cesantes ahora a la gente que le
trabajaba y que por una constante acción delictual, deben bajar sus cortinas
para siempre porque el mismo pueblo, al que ellos mismos apoyan por sus demandas
sociales, les han robado y quitado todo, a tal extremo que los han dejado hoy
sin su fuente de trabajo que cobijó a muchos dependientes también de él.
Lamentablemente las Policías no
pueden hacer mucho hoy, porque están limitadas, porque les han quitado el poder
de proceder porque cada vez que se enfrenta a un delincuente “social”, porque
el estado demanda a sus propios Agentes a través de un organismo llamado INDH
(Instituto Nacional de Derechos Humanos), que depende justamente del propio
estado, es decir, los agentes del estado son perseguidos por un organismo que
es definido como autónomo, es decir, aquel que no requiere de un ordenador para
funcionar, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, creada por
la Ley N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos
humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la
Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro
país.
Cumple
su función este organismo?
El INDH ha cumplido con su
mandato legal y, en lo central, si ha contribuido a una mejor protección de los
DD.HH. en Chile. Para ello hay que considerar que sus funciones son acotadas y
sus recursos limitados. El INDH no es la respuesta a los problemas de derechos
humanos en el país. Pero sí tiene un rol, y ese rol, si se juzga desde una
perspectiva de derechos humanos y no desde el lente de un sector político, ha
sido sin duda positivo.
Se ha visto a estos agentes
muchas veces no cumpliendo cabalmente su función, porque ellos fijan las
funciones que hoy por ejemplo se ejerce en contra de quienes de alguna manera
son “vulnerado” de sus derechos al ser confrontados, pero que no ve la raíz de
los hechos cuando muchas veces son creadas por los mismos beneficiarios de
estos derechos, es decir, son los mismos que crean un conflicto en donde las
policías actúan; pero estas personas que hacen desmanes al ser confrontados se
vulneran derechos por el uso excesivo de
la fuerza, que no siempre es así, porque si los manifestantes lanzan piedras
(de diferentes tamaños), bombas molotov, palos, usan armamentos de fuego, armas
blancas etc. Debería aplicarse a las policías el derecho a la legítima defensa,
porque son atacados a mansalva muchas veces por legítima defensa?.
¿Qué
es la legítima defensa y cuándo puede alegarse?
La legítima defensa se
encuentra en el Código Penal sobre liberaciones de responsabilidad. Ésta se
presenta en cuatro formas:
1. Propia,
2. De parientes,
3. De extraños
4. Y privilegiada.
Ø
La legítima defensa
propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su
persona o derechos, siempre que haya:
·
Agresión ilegítima.
·
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla.
·
Falta de provocación suficiente por parte del que se
defiende.
Ø
La legítima defensa
de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes
consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto
grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos...”.
Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos
requisitos del punto anterior.
Ø
La legítima defensa
a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño...”.
Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
·
Agresión ilegítima.
·
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla.
·
En caso de haber precedido provocación de parte del
acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
·
Que el defensor no sea impulsado por venganza,
resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Ø
La legítima defensa
privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales
(ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en
dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se
ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes
casos:
·
Robo con fuerza: Por entrada por
medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento
u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en
un local comercial o industria de noche.
Respecto de aquel que impida o trate de
impedir la consumación de los siguientes delitos:
§ Privación ilegítima
de libertad.
§ Sustracción de
menores.
§ Violación.
§ Abuso deshonesto.
§ Parricidio.
§ Homicidio.
§ Robo con violencia.
§ Robo por sorpresa.
Análisis de los requisitos de la legítima defensa
Para que pueda
alegarse la legítima defensa, deben concurrir los requisitos indicados en los
diferentes tipos de legítima defensa contempladas en nuestra ley. A
continuación una breve explicación de ellos.
- Obrar en defensa de la persona o derechos: No sólo se limita a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, si no que se extiende a otros bienes tale como la libertad personal, el honor y la inviolabilidad del hogar, salvaguardando el patrimonio físico y moral de los individuos.
- Agresión ilegítima: La agresión ilegítima es la acción humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. Debe ser una agresión actual e inminente y no provocada por el defensor.
- Agresión real: La agresión debe existir o bien ser inminente. No se exime de responsabilidad a personas que se defiendan de agresiones que ya sucedieron (se entiende como venganza) ni agresiones remotas.
- Además, la agresión puede prolongarse en el tiempo, de manera que mientras el delito no esté consumado, la víctima puede defenderse. También procede en el caso de los delitos permanentes, como la privación ilegítima de la libertad.
- Necesidad racional del medio empleado: Se debe tratar de una reacción defensiva racionalmente necesaria, es decir, la persona se defiende realizar un mal mayor al necesario para impedir el ataque. Sin embargo, si la defensa trae consigo una lesión mayor que la que el agresor pretendía infligir a la víctima, no se le puede culpar, siempre que ese exceso no haya sido a propósito.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La víctima no puede haber provocado al ofensor para que lo agrediera.
En ese caso, no se puede eximir de la responsabilidad.
Si usted
observa bien, no se aplica en muchas acciones esta ley en las policías, independientemente
que sea justamente Policía, porque no solamente las policías pueden detener a
una persona, también lo pueden hacer cualquier persona, cualquier ciudadano que
presencie un hecho delictual de forma flagrante.
Código Procesal
Penal, Artículo 129. Detención
en caso de flagrancia
Cualquier
persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo
entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a
la autoridad judicial más próxima.
Vemos entonces, que por ignorancia, que el mismo organismo INDH vulnera ese
derecho cuando no investiga objetivamente las mayorías de los DD.HH., aclarando
que las policías no están incluidos como beneficiarios de este organismo por
ser los uniformados, agentes del estado.
RESUMEN
Cuando vemos los derechos humanos de
todas las personas sobrepasados, sean civiles o uniformados y que no se aplica
una acusación legítima u objetiva, entonces el organismo que la rige, el INDH,
deja un vacío para quienes se defienden de la delincuencia, porque de ser
acusados pasan a ser víctimas y las personas que aplican la ley, de ser acusador
pasan a ser opresores.
De alguna manera se vulneran los
derechos de quienes detienen a personas que hacen desmanes, que destruyen todo
a su paso y despojan de su fuente de trabajo a cientos de personas hoy,
amparándose en el legítimo derecho a protestar pero que no mide su fuerza al pasar
de ser un protestador a delincuente que debe ser detenido y juzgado por los
hechos que se le imputen por su detención.
Por: Cristián
Merino Vega
Locutor y Periodista
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