EL DÍA EN QUE TODAS LAS VOCES SE UNIERON
Todo comenzó
desde temprano, incluso días antes, sorteando impases sin mayor importancia,
pero nada que no se pueda conversar entre personas con criterio formado.
En Santiago
se pronosticaban 32°C y en Valparaíso 25°C, y comenzamos a juntarnos para
Viajar en Moneda 920 y desde ahí comenzó la aventura.
Por CNC /
Central de Noticias Cristianas, íbamos Carolina Gárate y yo y a cargo de
nuestro Bus iban Cecilia y Danilo, un
momento agradable entre todos.
LA PREVIA
El Bus 4 de Septiembre,
así se le llamó, al menos en el que íbamos nosotros y que me integraron con la
ayuda de mi amiga y hermana en Cristo Carolina Gárate, quienes somos parte de
CNC Radio-Noticias y que juntos estuvimos cubriendo cada momento del Acto Previo por la mañana como en el mismo
Congreso, donde pudimos acreditarnos temporalmente como Medio Comunicacional de
CNC Radio-Noticias. Algo inesperado, algo que no se podía hacer y sin
embargo algo pasó que sí se pudo y que
cuando se dio cuenta a Directora de Prensa del Congreso ya era tarde, porque
justo nos íbamos pero conversamos y nos entendimos muy bien en toda materia,
incluso nos dio las facilidades para acreditarnos oficialmente, cosa que ya estamos ejecutando formalmente.
La
Coordinación estuvo a cargo del Pastor Alejandro Barahona y el Pastor Carlos
Rodríguez y el Mensaje de la palabra de Dios a cargo del Obispo Hédito Espinoza
Urrea; un mensaje que fue directo al corazón del Congreso para llamar la
atención de los Políticos que allí se congregan a Legislar.
La
asistencia estimada en 3000 personas aproximadamente y que sirvió de alguna
manera para unir en estas instancias al pueblo Cristiano que se unió en el
espíritu por nuestros niños, los de nuestra Nación.
DENTRO DEL CONGRESO
Siempre ha
sido todo un tema la Acreditación de la Prensa, porque tiene matices formales,
tanto para acreditarse como desenvolverse dentro de las cámaras de Diputados o
Senadores.

Así ya creado nuestro correo por nuestro asesor Informático y coordinador de página Luís Peña Herrera, ya contamos con el correo solicitado, quedando el de Carolina Gárate como: cgarate@cncrtv.cl , Corresponsal de CNC, Central de Noticias Cristianas y el mío como: cmerino@cncrtv.cl , Director General de CNC, Central de Noticias Cristianas.
También
estuvo en primeras instancias Ximena Rincón, que exhibió un audio con niños
optando por la ideología de género, lo más nefasto fue escuchar sus argumentos,
algunos muy irracionales y totalmente fuera de contexto.
Cuando
fueron a voto se encendieron ánimos, los LGTBI celebraban que la ley de
Ideología de Género entre niños de 14 y 18 se aprobaba con asistencia y los
mayores de 18; no así los menores que por falta de Quórum aún no están
aprobados.

Destacamos
las intervenciones de Francisco Chahuan, Iván Moreira, entre otros.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
- Define la
identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o
mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o
no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento,
lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función
corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos,
siempre que sean libremente escogidos.
- Establece
que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda
persona, cuya identidad de género no coincida con el sexo y nombre contenidos
en los registros pertinentes, de solicitar la rectificación de éstos.
- No podrá
condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de
género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento
modificatorio de la apariencia.
- Dispone
una garantía específica derivada de la identidad de género, en cuanto se
asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a
ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en
forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como
a imágenes.
- Se
garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad
para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o
vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción
social, entre otros aspectos.
- Regula los
principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se
destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a
recibir un trato digno y respetuoso y el de velar siempre por el interés
superior de los niños.
- Establece
los requisitos generales que deberá contener la solicitud de rectificación,
declarándose, además, el carácter reservado respecto de terceros, de los
procedimientos para efectuar las modificaciones y subscripciones pertinentes y
que toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
- Para los
efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de
la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante
es mayor de edad o se trata de menores de edad, pero mayores de 14 años.
Además, se considera si la persona tiene un vínculo matrimonial vigente o no.
- En el caso
de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación
de la inscripción podrá solicitarse, hasta por dos veces, conforme al
procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer
de ellas cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Autoriza a
las personas menores de 18 y mayores de 14 años para solicitar, ante el
tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio
del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca
individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su
identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad,
requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que
correspondan.
- Regula el
procedimiento judicial aplicable según si el solicitante es menor de 18 y mayor
de 14 años, debiendo la solicitud ser presentada por su representante legal.
- Se rechazó
la norma que permitía que la falta de autorización del representante legal
pudiera ser suplida por la intervención del juez.
- También
fueron rechazadas las normas que regulaban la solicitud de rectificación de la
partida de nacimiento de las personas menores de 14 años.
- En el caso
de las personas mayores de 16 años que posean un vínculo matrimonial vigente,
deberán presentar su solicitud ante el tribunal con competencia en materias de
familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección
del solicitante, conforme al procedimiento judicial que se establece.
- Dispone
que, una vez acogida la solicitud de rectificación o recibida la sentencia
judicial firme, según corresponda, el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes,
tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios, regulándose
las comunicaciones que de ella deberá efectuarse y sus efectos.
- Entrega al
Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el
diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y
adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre
registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento
psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de
acuerdo a su identidad de género.
- Prohíbe a
toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, la realización
de un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause
privación, perturbación o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su
identidad y expresión de género.
CONCLUSIÓN
Nos vemos el
12 ¡!!!
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