ROLANDO JIMÉNEZ Y EL INFORME RETTIG
Desde hace un tiempo a esta parte Rolando Jiménez se ha vuelto una piedra en el zapato para los Cristianos, pero es justamente por
alguien que lo ha hostigado constantemente y que no lo deja respirar si quiera molestándolo
y haciendo que su enojo, ira y odio hacia los Cristianos crezca significativamente cada día más.
El primer responsable de esto es “Javier Soto”, de quien ya se duda fehacientemente su nombramiento Pastoral, pero claro tiene
sus adherentes que salen a defenderlo a diestra y siniestra, no es nuestro
enemigo, claro está, pero que no ha hecho bien las cosas también es notorio. Ël
no es el único que está dando la batalla, organismos como CONFAMILIA, UNEVAC, CHILE CRISTIANOS Y CRISTIANOS POR CRISTO Y POR
CHILE están dentro del campo de batalla tanto como él, pero no haciendo
escándalo ni faltándole el respeto a nadie; el mejor ejemplo es cuando
estuvimos en Valparaíso en el Congreso se nos estaba prohibiendo la entrada al Congreso para el
debate de del AVP, PUC ó como se llame hoy en día. Él nos hizo el favor de
obstaculizar nuestra participación en el debate e incluso regaló invitaciones
para que participantes del Movilh
entraran al debate, y a eso cómo se le llama?.
A veces la gente escribe y habla sin saber el contexto
completo de las cosas y me omitiré un detalle más bien feo de Javier Soto, que es un mal menor hoy en
día.
Hoy por hoy debemos estar seguros que nuestro blanco son las
perversiones que se quieren legislar en nuestro País y Rolando Jiménez usa a Javier
Soto, y Javier Soto nos usa a
todos, se está diciendo ya que Javier
Soto es un infiltrado Masón o
del propio Gobierno, quien sabe si
es así o no, pero es cierto que han montado un magnífico show que ha afectado
las líneas de confrontación Cristiana,
si vamos a criticar, tengamos claros fundamentos, sino, shhhhhh, silencio por
favor, que a veces se acrecienta más el problema que la solución.
Radio Bío Bío de Santiago entrevista a Rolando Jiménez, quien admite su participación en atentados explosivos cuando militó en el FPMR y que bien pudieron afectar al prontuario de nuestro reportaje.
Esta es la entrevista:
http://www.mediafire.com/listen/19skc0y3qickobm/Entrevista+a+Rolando+Jim%C3%A9nez.mp3
A continuación el Informe
Rettig informa sobre los atentados que se ejercieron entre 1977 y 1990 y en
los que probablemente también estuvo Rolando
Jiménez.
ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR PARTICULARES BAJO
PRETEXTOS POLITICOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE AGOSTO DE 1977 Y MARZO
DE 1990
1. VISION GENERAL
a) LAS VICTIMAS
Durante el
período que va desde fines de 1977 hasta el 11 de marzo de 1990, hubo 93
víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por particulares bajo
pretextos políticos. De ello resulta manifiesto el aumento de la violencia
política, cuyas causas se explicarán y analizarán en los acápites que siguen,
los que también se refieren a los grupos que tuvieron actuación en hechos de
esta naturaleza.
Quince de
estas víctimas son civiles, entre ellos, menores, que fallecieron a causa de
artefactos explosivos colocados en lugares públicos, acciones armadas de
propaganda política y en un caso de atentado selectivo. Se trata de personas
que se encontraban en los lugares que fueron objeto de atentados terroristas, y
que eran totalmente ajenas a la situación que los afectó.
Los
restantes casos corresponden a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad. Sus muertes se produjeron en diferentes tipos de atentados
terroristas, entre los que cabe destacar los atentados selectivos, las muertes
producidas con ocasión de asaltos ejecutados con el objeto de obtener recursos
para otras acciones, atentados explosivos y los ataques contra unidades
policiales o militares.
Destacan
entre este último grupo de casos, aquellas acciones destinadas a atentar contra
la vida de Carabineros que cumplían con funciones propias de su cargo, actuando
en tareas de vigilancia u otras similares, en que se les dio muerte obrando
sobre seguro, y sin darles posibilidad de respuesta alguna ante la agresión.
Luego de ejecutado el acto en varias ocasiones se sustraía su arma de servicio
y la gorra del uniformado.
Los
criterios de selección de las víctimas por parte de sus ejecutores son
variados, en algunos casos, como se ha dicho, dependen de circunstancias
meramente fortuitas, en otras están estrechamente vinculados con la labor de
relevancia pública dentro del gobierno o los aparatos de seguridad de éste que
ejerce la persona. Sin embargo, es posible afirmar que en la mayoría de los
casos se persigue, más que causarle un daño a la persona concreta que es
atacada, provocar un efecto general en la sociedad, convirtiéndose a ese
individuo en un mero instrumento, lo que no se compadece con el valor de la
vida humana que encarna la moderna concepción de los derechos humanos.
b) LA EVOLUCION EN LA ACTIVIDAD VIOLENTISTA
En los años
78 y 79 la actividad violentista es de baja ocurrencia. En el año 1979 ocurren
tres hechos de violencia, uno de ellos afectó al teniente Luis Carevic,
mientras intentaba desactivar una bomba, otro al sargento Nicomédes Inostroza,
y el último consistió en el asalto al Mercado Agas, en Santiago, realizado por
un grupo numeroso de personas y donde el carabinero Bruno Burdíles fue
asesinado brutalmente.
En cambio,
al año siguiente, comienzan a ocurrir hechos de violencia a un ritmo creciente.
Casos con resultado de muerte, nuestra Comisión comprobó seis en este mismo
año, por atentados directos o por explosión de bombas. Los años 81 y 82 vuelven
a decaer la actividad; en este último período, no hay casos de muerte en las
Fuerzas Armadas o de Orden, pero, recomienzan con toda fuerza desde el año 1983
hasta 1989. El incremento de actividad terrorista, aumenta en el período de
manera muy grave.
c) LOS RESPONSABLES
La
organizaciones que actúan son principalmente dos: el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria MIR y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que aparece
en 1983. Al final del período comienza actuar un nuevo grupo, el Mapu Lautaro.
c.1) Estructura interna de los grupos
Por tratarse
de organizaciones que actúan clandestinamente y están en una suerte de lucha a
muerte contra un régimen militar, los grupos violentistas que estamos
examinando poseen estructuras que no son públicamente conocidas y que incluso,
no todos sus militantes llegan a conocer. Por eso resulta difícil dar cuenta, con
exactitud, de la forma como se organizan y toman sus decisiones.
Un carácter
podría ser señalado de inmediato. Es el de una evidente centralización del
poder interno. Los militantes se organizan dentro del concepto de
compartimentación de funciones y de una férrea adhesión a los acuerdos. Eso les
da una fisonomía de disciplina estricta, lo que, por cierto, les otorga algún
atractivo ante la juventud.
De acuerdo
con información disponible, el MIR se basa en una organización celular. La
autoridad máxima es el Comité Central, presidido por el Secretariado Nacional,
como órgano ejecutivo. El Secretario general constituye la cabeza visible y
puede llegar a erigirse en un líder político, según las circunstancias. Esta
estructura sólida no deja de sentirse afectada por los acontecimientos y de
allí derivan problemas internos y divisiones que más adelante se mencionarán.
También se
originan en el interior grupos de acción como la "Juventud Rebelde Miguel
Enríquez", dedicada a reclutar jóvenes para la acción revolucionaria.
Al iniciarse
este período gran cantidad de los militantes de esta agrupación se encontraban
en el exterior, viviendo el exilio. Se trata de los sobrevivientes del período
de mayor represión a esta agrupación por parte de la DINA, la que casi logró
anular su capacidad de acción con posterioridad a 1975.
Los
militantes en el extranjero permanecieron en su mayoría unidos en torno a sus
jefaturas y subordinados a sus ordenes. Ya en esta época los cantactos del MIR
en Argentina se han diluido producto de las nuevas circunstancias en ese país,
transformándose Francia en su nuevo lugar de reunión. Ahí es decidido
implementar un activo entrenamiento militar de sus efectivos, para lo cual un
elevado número de ellos viaja a Cuba. Existe constancia de que grupos
destinados a ejecutar misiones de especial complejidad recibieron entrenamiento
en otros países.
Ya en el año
1980 la dirigencia del MIR toma la decisión de iniciar un proceso masivo de
ingreso al país de sus militantes, el que necesariamente debe ser clandestino
debido a la prohibición de ingreso que pesaba sobre ellos. Con ese fin se
implementaron variados métodos y un elevado contingente logró burlar los
controles y penetrar en territorio nacional para reiniciar sus actividades
subversivas.
Dentro de
este período resalta el episodio de Neltume, narrado en el Capítulo respectivo,
que fue el intento más serio por parte del MIR de establecer un foco
guerrillero permanente en el país en la cordillera de la X Región, lugar donde
debían asentarse sus máximos dirigentes. Esta experiencia resultó un fracaso
para la organización, con un alto número de militantes muertos. Ello provocó
grandes cambios internos, y dolorosos procesos de determinación y asunción de
responsabilidades, el que más tarde redundaría en la división de la agrupación.
No solo una
posible infiltración explica el fracaso de estas acciones violentistas. También
se debe a las dificultades en el asentamiento de sus miembros, en su
integración a la comunidad, hecho que permitió a los efectivos de seguridad dar
con ellos. Otros elementos que contribuyen a lo mismo son los propios errores
en la preparación de los militantes, en la planificación de las acciones y en
su ejecución. Es posible afirmar que una parte importante de los militantes del
MIR que ingresaron clandestinamente al país fueron en definitiva detectados por
la CNI.
En
definitiva y a consecuencia de estas fallas la acción del MIR va perdiendo
significancia con el avance de los años y esta agrupación debe ceder su
protagonismo en las acciones extremistas a un nuevo grupo que surge del cambio
estratégico experimentado por el Partido Comunista: el Frente Patriotico Manuel
Rodríguez.
Esta
agrupación opera con estructuras parecidas. Pero, hay una mayor militarización.
Su estructura propiamente militar está por encima del resto de la organización.
Los jefes tienen títulos militares. La autoridad suprema es una
"COMANDANCIA", compuesta de doce miembros. Entre ellos se destacan
todavía cinco "Comandantes Supremos".
Es frecuente
que los jefes de estas organizaciones se hagan oir ante la opinión pública. En
tales casos casos su palabra adopta una forma de convicción y seguridad. Esta
siempre supuesta una sólida organicidad y una férrea adhesión colectiva a los
jefes. Ello no los ha librado, sin duda, de los problemas de fraccionamiento
entre grupos o alrededor de determinadas figuras.
La
experiencia de los miembros de esta agrupación está dada por la participación
de muchos de ellos en las acciones armadas que llevaron al poder en Nicaragua
al Sandinismo y en los hechos armados que ocurren en Angola, como asimismo por
el entrenamiento que recibieron tanto en Cuba como en la Unión Soviética.
La visión de
la lucha política del FPMR es diferente a la del MIR quien mantiene invariable
su concepción de la sociedad establecida en los años sesenta. En cambio, el
FPMR parte del diagnóstico de una sociedad al borde del levantamiento masivo y
generalizado contra un gobieron que califican de dictatorial. Su acción se ve
marcada por la noción de rebelión popular y aceptación de todas las formas de
lucha adoptada después de profundos cambios estratégico por el Partido
Comunista luego de los hechos de 1980, caracterizados por la
institucionalización del régimen.
Por ello es
que el FPMR actúa tan solo en hechos de violencia urbana, no teniendo una
concepción guerrilleras como la que trasuntan los hechos del MIR en Neltume.
Por último,
la idea de la "gran revolución" que está en la mente de los ideólogos
del FPMR, los lleva a planificar el ingreso masivo de armamentos por Carrizal
Bajo y el atentado al General Pinochet y su comitiva.
Sin embargo,
los servicios de seguridad encontraron, después de varios meses de pesquisas,
el lugar donde en el norte del país se internaron clandestinamente esas armas.
El Gobierno imputó tales hechos a los extremistas y los vinculó con países
extranjeros. La opinión pública se inclinó al comienzo por poner en duda el
hecho, pero los antecedentes demostraron que el intento era efectivo. Los
Partidos de extrema izquierda no pudieron negar la versión y el hecho, en
definitiva, fue un fracaso para ellos. Sin embargo, la empresa demostraba, sin
duda, una capacidad de vinculación internacional y de operación dentro del país
que no podía ser despreciada. La acción fue desaprobado por la mayoría de los
ciudadanos. Se siguió un proceso que, a pesar de las críticas dirigidas a su
conducción, ha puesto a la luz muchos detalles.
Por su
parte, el ataque a la comitiva del Presidente de la República en el camino al
Cajón del Maipo, cuando regresaba a Santiago, costó la vida a varios escoltas,
pero falló en su objetivo principal. Otra vez llamó la atención la capacidad
demostrada por los organizadores y su opción por la lucha armada. Tampoco el
hecho fue aprobado por la mayoría de la opinión pública y un proceso, todavía
no terminado, mantiene en prisión a varios de los autores.
Sin embargo,
lo más significativo de estas dos acciones es, como decíamos, la idea que, de
ser exitosos provocaría un gran levantamiento popular, lo que no se compadece
con el sentimiento ciudadano de la época, como tan claramente se demostró
posteriormente. Estos hitos se producen precisamente durante el año 1986, el
que es calificado como "el decisivo" y que sin embargo marcó el
comienzo de su destrucción como organización, ante el rotundo fracaso de esas
dos acciones.
Los años que
siguen el FPMR, sin perjuicio de realizar acciones de evergadura y resonancia,
tales como el secuestro del Coronel Carreño y los asesinatos del dirigente
social Simón Yévenes y el ex integrante del Comando Conjunto Roberto Fuentes
Morrison, va viendo diezmados sus cuadros por disensiones internas y por una
implacable persecución por parte de las autoridades, la que obra tanto por la
vía de los procesos en las fiscalías militares, como por acciones de naturaleza
represiva tal como la Operación Albania, que ya han sido descritas.
El
MAPU-LAUTARO, por último, menos conocido y más reciente, refleja sus vínculos
con el partido político MAPU del cual surgió y presenta una organización más
orientada hacia formas políticas. Incluye dentro de sí los que se denominan
"Partido MAPU-LAUTARO "Moviemiento Juvenil Lautaro" y
"Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro". Esta última estructura es la
que plantea las actividades de tipo militar que tomaron la forma de actos
terroristas en casos recientes.
La
racionalidad política de las acciones de este grupo es aún más difusa e
incomprensible que en el caso de los anteriores, siendo patente la mayor
crueldad de ellas. Quizás lo anterior se pueda explicar por lo heterogéneo de
sus militantes, la escasa preparación de estos y la indeterminación de sus fines,
debiendo reconcerse eso sí, el escaso conocimiento interno que hay sobre él.
c.2) El
pensamiento de los involucrados
La conexión
entre las organizaciones violentistas de nuestro país y los hechos de
terrorismo puede ser estudiada en los textos mismos de quienes han asumido la
responsabilidad de dirigirlos.
Las
posiciones del MIR han sido ya explicadas. Hay una literatura disponible a su
respecto. Se sabe que se originan en la concepción revolucionaria marxista, lo
cual presupone una estrategia de rebelión popular, con vistas al objetivo de
derribar el Estado burgués. La Revolución Bolchevique y la Revolución Cubana
son los mayores ejemplos. Una y otra admiten la ejecución de muchos actos de
"ingobernabilidad", sea contra una orden democrático normal, sea
contra una dictadura. Pero, no es lo mismo que optar por el acto de terrorismo
propiamente tal. Lo particular de las organizaciones violentistas en nuestro
país y en otros de Latinoamérica, es que ellas han ido optando por actos que se
denominan selectivos. Con el objeto de atemorizar, desorientar, causar daños
que parecían imposibles, manifestar una audacia exitosa, etc., se desarrolla
esa táctica, según la cual el grupo escoge víctimas determinadas, susceptibles
de ser muertas impunemente. Para saber si ello es lo sucedido en Chile conviene
tomar nota de lo que han dicho los actores:
En 1984, el
jefe máximo del MIR afirmó: "Entendemos esta guerra popular como el
desarrollo combinado de todas la formas de lucha de masas, desde el empleo de
la no violencia activa, pasando por la movilización directa y rupturista, hasta
el desarrollo de la lucha violenta y armada".
Aquí está la
tesis central. Lo que se denomina "movilización directa y rupturista"
puede caber dentro de las manifestaciones de protesta, realizada por la
Oposición en los años 83 y 86. Por su parte, la "lucha armada" es, en
suma, la tesis de la rebelión estimada como válida en la situación concreta
dada. Hay otra cita que ilustra más: "Hemos entendido y desarrollado
bastante las acciones de sabotaje contra líneas férreas. Hay varias decenas de
descarrilamiento de trenes. Hemos realizado acciones contra la energía
eléctrica y echado abajo una buena cantidad de torres de alta tensión. Hemos
efectuado también acciones de castigo a agentes represivos. Realizamos acciones
de emboscada. También hemos realizado acciones de hostigamiento contra
cuarteles policiales".
El "castigo" y la "emboscada"
están dentro de la categoría de acto terrorista.
En cuanto al
Frente Patriótico Manuel Rodríguez, se puede decir que ha sustituido al MIR en
la comisión de actos violentistas. Desde mediados del año 84, el FPMR se hace
notar, pero durante el 86 su preponderancia es clara. Las imputaciones
oficiales por diferentes formas de violencia, de parte del Ejército, son casi
exclusivamente hechas al Frente.
El Nº 32 del
boletín "El Rodriguista", de julio de 1988, publica una entrevista a
la Dirección Nacional del FPMR donde se dice: "El FPMR quiere dejar muy
claro que las veces que hemos tenido enfrentamiento con las fuerzas del
régimen, es precisamente en circunstancias en que están en una actividad
represiva en que están atacando al pueblo y por tanto en defensa de ese pueblo
nosotros estemos dispuestos a responderles, a enfrentarlos y desde luego a
causarles bajas, eso no lo negamos en absoluto.
"Y más
aún, cuando hacemos una acción de tipo selectivo, no tenemos que dar grandes
explicaciones al país para que el país entienda de quién se trata el objetivo
sobre el cual hemos actuado.
"Se
habla mucho de los juicios y de las condenas a muerte que se habrían producido
por parte del FPMR. Nosotros queremos decir que eso no es así, nosotros no
necesitamos estar haciendo ni grandes juicios, ni estar condenando a muerte a
determinada gente, porque aquel que reprime, aquel que comete un crimen, que se
ensucia las manos con sangre del pueblo, inmediatamente se está autocondenando
y por tanto se convierte para nosotros sin duda en un objetivo".
El concepto
de "ensuciarse las manos" es precisamente el que requeriría una
profunda comprensión ética y política por todos.
Las
declaraciones de ambas colectividades están pues de acuerdo con los hechos. El
recuento que hace este Informe confirma a lo dicho. Desde los atentados contra
los oficiales superiores Vergara y Urzúa, hasta el ataque a la comitiva
presidencial hay un trecho importante en que el MIR y el FPMR tuvieron intensa
actividad violentista. Los conceptos doctrinarios y prácticos se mantendrán y
manifestarán hasta hoy.
c.3) Los métodos empleados
Las acciones
de guerrilla urbana fueron las que más comúnmente ejecutaron los grupos extremistas
durante el período y son las que en definitiva produjeron las víctimas de que
trata este informe.
En las
muertes selectivas se aprecia como procedimiento común el de cercar
generalmente el vehículo de la víctima en las cercanías de su domcilio y darle
muerte con el uso, por parte de tiradores estratégicamente apostados, de gran
cantidad de armamento automático. Con ello se lograba evitar generalmente la
capacidad de respuesta y facilitar la huída posterior.
En los casos
de muertes a Carabineros fue común que se les disparara por la espalda, para
luego darse a la fuga.
Los
movimiento extremistas se caracterizaron por hacer uso de gran cantidad de
material explosivo. Sus objetivos fueron por lo general torres de alta tención,
medios radiales y en general aquellos en que se aseguraba una amplia difusión
pública de la acción. Como resultado de ello fallecieron personas inocentes y
de los propios manipuladores de los explosivos, dada su impericia para manejar
este tipo de materiales.
Comunes
fueron también los asaltos banacarios, algunos de ellos cruentos, los que
perseguían no sólo el fin evidente de obtener fondos para sus acciones futuras,
sino que también el de darse publicidad y dar una imagen de permeabilidad de
los mecanismos de seguridad del Estado.
Ya está
dicho lo referente a la internación clandestina de elevadas cantidades de
armamento, producto de complejas operaciones, hecho que demuestra la capacidad
de planificación previa que en algunas ocasiones lograron demostrar estos
grupos, sin perjuicio de lo que fue el resultado final de estas acciones.
c.4) Situación
actual de los grupos violentistas
La actitud
señalada más arriba, no ha desaparecido. Los últimos años hasta el advenimiento
de un nuevo Gobierno, ambos movimientos (MIR y FPMR) mantienen sus tesis. Pero,
las circunstancias han influido. Mayoritariamente el país se inclinó por
aceptar la forma de oposición que, junto con criticar el sistema imperante, se
atiene a sus marcos para hacer valer sus objetivos. Cuando todo se orienta en
esa dirección y se preparan los actos de decisión popular, como el plebiscito,
contemplado en la Constitución, entonces el camino de la violencia aparece
desplazado. Quizás esta sea la razón de los problemas internos en las citadas
organizaciones. El MIR se divide. Un sector mantiene la tesis de la vía armada
y también se fracciona en el MIR Histórico y el MIR Comisión Militar. El otro
grupo se denomina MIR Renovación y entra en la vía política. Ingresa a la
Izquierda Unida en 1987 y presenta candidatos en las elecciones parlamentarias.
El Frente
Patriótico Manuel Rodríguez, después de justificar todas las acciones
emprendidas y darles una base teórica general doble: derrocar al Gobierno
Militar y preparar el cambio del sistema social, sufre también divisiones.
Surge como una rama más fuerte el Frente Autónomo. En general, y por la razón
indicada, el FPMR rechaza los caminos usados por la Oposición, sobre la base de
que fracasarán. Ya con el advenimiento del nuevo Gobierno, sus acciones se
hacen más concretas y buscan afectar a personas del régimen anterior. Se les
atribuye el atentado contra el general Gustavo Leigh.
Dentro de lo
dicho, conviene recordar que el nexo entre el FPMR y el Partido Comunista ha
sido objeto de mucha discusión. De hecho, ninguna de las dos partes han
reconocido vínculo directo o dependencia. Tampoco se han excluido expresamente.
Los acontecimientos últimos, indican que hay diferencia entre ellos, ya que el
Partido Comunista acepto las decisiones de la Oposición en torno al plebiscito
y las elecciones presidenciales y parlamentarias. Sin embargo, esta diferencia
es con la fracción "autónoma"; la otra fracción está de acuerdo con
el Partido y hasta, según algunas informaciones, se habrían integrado o
reintegrado a él militantes de este sector del FPMR.
Sin embargo,
el espirítu revolucionario-violentista no se agota. Dentro del año 90, surge
con mayor vitalidad el Mapu Lautaro el cual sustenta también tesis de carácter
revolucionario. Trabaja con la juventud y dirige sus objetivos violentistas
contra bancos, recintos de la Iglesia Mormona, agentes de las Fuerzas Armadas,
locales comerciales, etc. El asesinato reciente de dos carabineros se atribuye
al Mapu Lautaro.
Por otra
parte, la imputación de los delitos a que se refiere el presente texto es lo
que constituye hoy en día el problema de los "presos políticos",
según la denominación habitual que se les ha dado. Se trata, como se ha visto,
de casos graves, incluso de muerte, en que se incurrió por la vía de las armas,
bombas, etc. En todos ellos está dado el factor político, aunque la ley no los
defina como delitos de esa categoria.
Ocurre,
además, que la situación es muy compleja debido a que los procesados o
condenados por estos delitos alegan, a su favor, tres cosas: el derecho a la
rebelión que es el motivo por el cual dicen haber lanzado su estrategia de vía
armada; la circunstancia de que no se cumplieron a su respecto las normas
elementales del debido proceso; el hecho de que se les ha sancionado
injustamente o porque son inocentes o porque la pena es excesiva.
En
consecuencia, cuando se discute sobre la solución al problema se cruzan
permanentemente posiciones de orden político. Mientras unos creen justificables
las violaciones de los de derechos humanos del régimen militar, debido a que
fue preciso valerse del derecho a la rebelión para superar la crisis anterior,
así también los presuntivamente culpables de haber infringido las normas de
aquel, creen en su propia inocencia,, por cuanto ellos están siendo oprimidos
por una sociedad dictatorial.
Es un asunto
que compete a los órganos de la democracia chilena. Esta Comisión sólo puede
decir que, más allá de las consideraciones humanitarias que aconsejen encontrar
rápidamente soluciones, sin desmedro de lo que es esencial en el derecho, como
principio, la médula de la reflexión debe ir dirigida a no mirar
unilateralmente la posición de los derechos de cada uno frente a los derechos
de la sociedad. Todo aquel que creyó poder disponer de la vida ajena, en las
difíciles situaciones en que los chilenos hemos vivido estos años, debe
comprender que cae en equivocación. Si, en vez de mantener sus criterios
violatorios de los derechos de cada ser humano, entendiese la profundidad del
sufrimiento colectivo y personal de tanta gente, se abriría una esperanza para
que la verdad nos lleve a la justicia y a las formas propias de una sociedad
verdaderamente humana.
La Comisión
ha calificado como grave violación a los derechos humanos en este período los
casos de muerte que se narran en la siguiente sección.
2. RELATO DE CASOS
El 23 de
abril de 1979, murió Luis Francisco CAREVIC CUBILLOS, de 26 años de edad,
Teniente de Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones
(CNI).
El día
señalado se avisó a la unidad anti-explosivos de la CNI que un paquete
sospechoso había sido colocado en las inmediaciones del Cuartel Santa María, de
la misma repartición. El grupo operativo que concurrió al llamado iba
encabezado por el Teniente CAREVIC, el que comprobó en el lugar, se trataba de
un artefacto explosivo.
El sistema
iniciador de tipo temporizador del explosivo estaba a pocos segundos de
activarse, por lo que se resolvió que, para producir el menor daño posible, él
debía ser arrojado al lecho del río Mapocho. Sin embargo, el explosivo tenía,
además, otro sistema de iniciación que se activó al mover la bomba y que la
hizo estallar, falleciendo en el lugar el Teniente CAREVIC.
Considerando
que el afectado falleció en forma violenta a consecuencias de el estallido de
una bomba; y que dicho artefacto explosivo fue puesto con el fin de provocar
daño y alarma pública, ésta Comisión se ha formado convicción en orden a que el
Teniente CAREVIC CUBILLOS murió víctima de un acto terrorista que violó sus
derechos humanos, cometido por particulares bajo pretextos políticos.
El 21 de junio de 1979, fue muerto Nicomedes INOSTROZA
MOLINA, de 42 años de edad, Sargento 1º de Carabineros, de la dotación de la
11ª Comisaría de Santiago.
Alrededor de
las 08:00 de la mañana en las cercanías del Matadero Lo Valledor en Santiago.
El Sargento INOSTROZA, que se encontraba a cargo del furgón de Carabineros
Z-757, y su acompañante, intentaron controlar una camioneta tripulada por
miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que les pareció
sospechosa. El vehículo huyó, iniciándose su persecución. Los sospechosos
abandonaron la camioneta y los funcionarios policiales los siguieron a pie. Los
perseguidos y carabineros dispararon sus armas. En el hecho resultó muerto el
Sargento INOSTROZA, a causa de una "herida de bala tóraco pulmonar y
aórtica, sin salida de proyectil", disparada por los miembros del MIR.
Por los
antecedentes reunidos se concluye que: el afectado desarrollaba funciones
propias de su Institución cuando encumplimiento de ellas comenzó a seguir a los
sujetos sospechosos;y que en dicha persecución el afectado resultó muerto por
disparos hechos por militantes del MIR.
Esta
Comisión ha adquirido la convicción que el Sargento 1º Nicomedes INOSTROZA
falleció como consecuencia de una violación de los derechos humanos cometida
por miembros del MIR.
El 24 de noviembre de 1979, murió Bruno Orlando
BURDILES VARGAS, de 33 años de edad, Cabo 1º de Carabineros.
Ese día, el
afectado escoltaba una camioneta cuya tripulación trasladaba valores del Banco
de Concepción. Al llegar al Supermercado "AGAS" ubicado en Manquehue
con Isabel La Católica, en Santiago, fueron atacados por un grupo armado. El
Cabo 1º BURDILES se encontraba en la parte posterior de la camioneta, siendo
impactado por dos balas que le provocaron la muerte. En los mismos hechos
resultó herido un Cabo 2º de Carabineros.
Los
antecedentes reunidos permiten concluir que:
- El
afectado fue muerto cuando desarrollaba labores propias de su institución;
- Su muerte
se produjo a causa de un ataque realizado por grupos armados que intentaban
apoderarse de los valores transportados;
- El hecho,
pese a sus aparentes connotaciones de delito común, dada la forma en que se
produjo, el tipo de organización desplegada y el armamento utilizado, debe
razonablemente ser incluído dentro de una motivación política.
Teniendo
presente que el afectado resultó muerto al repeler el ataque de un grupo que
cometía delitos bajo pretextos políticos, la Comisión ha llegado a la
convicción que el Cabo 1º Bruno BURDILES fue víctima de una violación de los
derechos humanos.
El 24 de
marzo de l980, falleció Orlando José SAEZ PEREZ, de 10 años de edad y
estudiante del Quinto año básico en la Escuela Quinta Buin E-148.
Ese día
volvía de clases junto a una hermana y una tía. Al pasar por las cercanías del
Retén La Pincoya , encontró un paquete dentro de una malla que colgaba de un
árbol, llamándole la atención un reloj que tenía en su interior. El joven SAEZ
abrió el paquete, estallándole la bomba que contenía en su interior. Pocas
horas después, falleció en el Instituto de Neurocirugía a causa de un
traumatismo de las extremidades provocado por la onda expansiva del artefacto
explosivo, según indica el respectivo protocolo de autopsia.
Los
antecedentes aportados permiten concluir que su muerte se produjo a
consecuencia del estallido de una bomba puesta intencionalmente para que
cualquier transeúnte, al cogerla, explosara.
Esta
Comisión ha llegado a la convicción que el menor Orlando José SAEZ murió
víctima de una grave violación de los derechos humanos, al explotarle un
artefacto explosivo dejado en la vía pública por terroristas que actuaron bajo
motivaciones políticas.
En Valparaíso
el 19 de abril de l980 fallecen, Domingo Antonio ROCHA ROCHA, de 59 años de
edad y obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y, Rodolfo Hernán PINTO, de 49
años de edad, también obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM).
Ambos
fallecen a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que fue
dejado por terroristas en la Gobernación de Valparaíso, un lugar de intenso
tráfico de personas.
Habiéndose
acreditado los hechos antes referidos, esta Comisión ha llegado a la convicción
que Domingo Antonio ROCHA y Rodolfo Hernán PINTO fueron víctimas de grave
violación de sus derechos básicos por un acto terrorista ejecutado por
desconocidos, que actuaron bajo motivaciones políticas.
El 29 de abril
de 1980, fue muerto Heriberto Hernán NOVOA ESCOBAR, de 21 años de edad,
Carabinero.
El día
señalado, en horas de la mañana, el Carabinero Novoa se encontraba de guardia
en el Cerro Santa Lucía custodiando la "Llama de la Libertad". Fue en
estas circunstancias que un grupo, que se presume pertenecía al Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), disparó en su contra provocándole la muerte.
Acto seguido, miembros del grupo procedieron a robarle su arma de servicio.
Considerando
que el afectado estaba cumpliendo funciones propias del servicio; y que el
atentado contra su vida fue realizado con evidentes objetivos políticos, a esta
Comisión le asiste el convencimiento que el Carabinero Heriberto NOVOA murió
víctima de un acto terrorista cometido por particulares que, actuando con
motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida.
El día 15 de
julio de 1980 muere, en una emboscada preparada por militantes del Movimiento
de Izquierda Revolucionaria (MIR),el Teniente Coronel de Ejército, Roger Juan
de Dios VERGARA CAMPOS, de 43 años de edad, Director de la Escuela de
Inteligencia del Ejército.
En la esquina
de las calles Puyehue con Manuel Montt, comuna de Providencia, Santiago, el
vehículo que conducía al afectado, fue interceptado por un taxi, el que obligó
al conductor a disminuir la velocidad. En ese instante, se aproximó al vehículo
del Oficial una camioneta, en cuya parte posterior viajaban dos individuos que
procedieron a dispararle a él y a su chofer.
El Teniente
Coronel VERGARA fue trasladado al Hospital Militar, falleciendo en el trayecto.
El conductor del vehículo quedó gravemente herido.
Los
antecedentes aportados permiten concluir que el acto fue planeado y ejecutado
para producir la muerte de la víctima y asegurar la huída posterior de sus
hechores.
Esta
Comisión ha llegado a la convicción que el Teniente Coronel Roger VERGARA fue
muerto por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en un
acto que constituye una violación de sus derechos humanos.
El 16 de diciembre de 1980 falleció Manuel ESPINOZA
BRAVO, de 52 años de edad.
Esta persona
murió como consecuencia de un asalto efectuado por miembros del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR) a la Sucursal del Banco de Chile, ubicada en la
Avenida Pedro Aguirre Cerda, en la ciudad de Santiago. El afectado se
encontraba cuidando automóviles y, al percatarse del robo, trató de huir para
dar aviso a la policía, pero en el intento fue baleado por uno de los
asaltantes.
Esta
Comisión ha adquirido la convicción que Manuel Espinoza BRAVO fue muerto por
miembros del MIR en un acto que constituye una grave violación de los derechos
humanos.
El 30 de diciembre de 1980, aproximadamente a las
14:30 horas, tuvo lugar un triple asalto a los Bancos Concepción, de Chile y de
Talca, en la Avenida Irarrázaval de Santiago. En esas circunstancias
fallecieron dos carabineros de la 18º Comisaría de Nuñoa:
- Washington
GODOY PALMA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;y
- Daniel
Alberto LEIVA GONZALEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.
En esta
acción participaron numerosos asaltantes con gran despliegue táctico, usando
incluso uniformes de Carabineros. El asalto fue simultáneo. Los dos
funcionarios policiales habían concurrido, junto a otros efectivos, a prestar
protección al sitio del suceso, siendo atacados por los asaltantes, quienes les
dieron muerte.
Considerando
que los dos carabineros fallecieron cumpliendo su deber de resguardo del orden
público; y que el asalto a las sucursales bancarias fue un acto perpetrado por
un grupo armado que actuaba con claras motivaciones políticas, esta Comisión ha
llegado a la convicción que el Cabo 1º Washington GODOY y el Cabo 2º Daniel
Alberto LEIVA fueron víctimas de violación de los derechos humanos, cometida
por un grupo armado que les dió muerte actuando bajo motivaciones políticas.
El día 18 de
noviembre de 1981, fallecieron tres miembros de la Policía de Investigaciones
pertenecientes a la dotación de la 11ª Comisaría Las Condes de Investigaciones:
- Héctor
Hugo HENRIQUEZ ALISTE, de 28 años de edad, Inspector;
- Ricardo
REYES URRA, de 21 años de edad, Detective;
- Sergio
Leonel OSBEN CUEVAS, de 25 años, Conductor.
Los tres
funcionarios se encontraban en el interior de un automóvil policial, cumpliendo
servicio de patrullaje en la calle Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia,
frente al domicilio de Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando fueron
atacados por un grupo armado.
Considerando
que los afectados desarrollaban labores propias del servicio; y que fueron
víctimas de un atentado sorpresivo en contra de su vida, el cual evidentemente
tenía por objeto conseguir efectos políticos; esta Comisión ha adquirido la
convicción que el Inspector Héctor HENRIQUEZ, el Detective Ricardo REYES y el
conductor Sergio OSBEN fueron muertos por un grupo armado que actuó bajo
motivaciones políticas, constituyendo este hecho una grave violación de sus
derechos humanos.
El día 6 de julio de 1981, falleció Carlos Enrique
TAPIA BARRAZA, de 60 años de edad (51), Suboficial Mayor(R) del Ejército y
funcionario de la Central Nacional de Informaciones(CNI), al ser baleado por
desconocidos en los momentos que salía de su domicilio ubicado en calle Ancoa,
Villa La Unión, San Miguel.
Dada su
calidad de miembro de la CNI y considerando la ocurrencia de hechos similares
en el período, se puede concluir que este atentado tuvo motivaciones políticas.
Esta
Comisión ha adquirido la convicción que Carlos Enrique TAPIA fue víctima de
violación de los derechos humanos de responsabilidad de particulares que le
dieron muerte por motivaciones políticas.
El 19 de septiembre de 1981 falleció Víctor Manuel
NAHUELPAN SILVA, de 19 años de edad, Soldado Conscripto, al recibir
accidentalmente una ráfaga de fusil ametralladora en circunstancias que se
encontraba cumpliendo una actividad de contraguerrilla en la localidad de
Neltume en la Décima Región.
Con los
antecedentes obtenidos por esta Comisión, ha sido posible adquirir la
convicción que el soldado conscripto Víctor Manuel NAHUELPAN cayó víctima de la
situación de violencia política que ocurría en ese período y lugar.
El 30 de
agosto de 1983, en la intersección de Calle Cordillera y Avenida Apoquindo en
Santiago, a las 09:00 horas aproximadamente, se produjo un atentado en contra
del Intendente de la Región Metropolitana, Mayor General(R) Carol Urzúa Ibáñez,
a consecuencia del cual falleció él y sus dos escoltas.
- Carol
Miguel Angel URZUA IBAÑEZ, Mayor General de Ejército(R),57 años, Intendente de
la Región Metropolitana.
- Carlos
Manuel RIVEROS BEQUIARELLI, Cabo 1º de Ejército, 30 años, pertenecía al Arma de
Caballería Blindada y estaba destinado a la Central Nacional de
Informaciones(CNI).
- José
Domingo AGUAYO FRANCO, 34 años, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Servicio de
Transportes, y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones(CNI).
El día
señalado, cuando el Mayor General(R) Urzúa y sus escoltas salían de su
domicilio ubicado en Calle La Cordillera, al llegar a la intersección con
Avenida Apoquindo fueron atacados por un grupo de individuos que simulaban
encontrarse en panne, y por otros dispersos en el sector. El automóvil fue
sometido a fuego cruzado, recibiendo 62 impactos de bala. A causa de ello, el
Mayor General(R) Urzúa sufrió cinco heridas de bala, falleciendo
instantáneamente. Los dos escoltas también recibieron varios impactos directos
que les causaron la muerte en el mismo lugar de los hechos.
Los
testimonios recibidos en esta Comisión y otros antecedentes analizados,
permiten afirmar que la autoría de este hecho correspondió a un grupo de
militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR).
Los
antecedentes permiten concluir que se trató de un atentado terrorista, donde
los autores obraron sobre seguro, impidiendo cualquier defensa de las víctimas
ante la agresión;
A la
Comisión le asiste la convicción que el Mayor General(R) Carol URZUA IBAÑEZ, el
Cabo 1º Carlos Manuel RIVEROS y el Cabo 2º José Domingo AGUAYO, fueron víctimas
de una violación de los derechos humanos, cometido por militantes del
Movimiento de Izquierda Revolucionario.
El 11 de septiembre de 1983, fue muerto Pedro Efraín
SALAS LINEROS, de 33 años de edad, Sargento 2º de Carabineros destinado en la
Quinta Comisaría de Conchalí.
En
circunstancias que el Sargento 2º Salas cumplía función de punto fijo en la
residencia de un Ministro de la Corte de Apelaciones, fue objeto de un atentado
contra su vida por dos individuos armados, quienes le dispararon dejándolo
gravemente herido, luego le arrebataron su arma de servicio y se dieron a la
fuga. El Suboficial logró pedir auxilio a la Comisaría, haciendo uso de su
transmisor; fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre, donde falleció
debido a la gravedad de sus heridas.
El informe
de autopsia concluye que el occiso recibió cuatro impactos de bala, y que la
causa de la muerte fueron los traumatismos abdominales y raquimedular, agravado
con una peritonitis que fue la causa definitiva del deceso.
Los
antecedentes expuestos permiten afirmar que la actuación de los autores fue
imprevista y los disparos fueron realizados a corta distancia, lo que impidió
toda posibilidad de defensa por parte de la víctima.
La Comisión
se formó convicción que el Sargento 2º de Carabineros Pedro Efraín SALAS fue
muerto por particulares que actuaban bajo pretextos políticos lo cual
constituye una violación de sus derechos fundamentales.
El 13 de octubre de 1983, fue muerto Juan Angel
CACERES OPAZO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros destinado en la
Tercera Comisaría de Santiago.
Al amanecer
del día señalado, el afectado se encontraba de punto fijo en el edificio de
departamentos de Carabineros, ubicado en calle Herrera, entre Rosas y Santo
Domingo. Individuos que transitaban por el lugar, sorpresivamente dispararon
con armas de fuego sobre el funcionario, procediendo luego a sustraerle el arma
de servicio y el equipo de radio. Luego se dieron a la fuga. Mientras el Cabo
CACERES era trasladado en estado agónico a la Posta No. 3 de la Asistencia
Pública, ocurrió su fallecimiento. Testigos presenciales vieron que para evitar
la persecución los tres sujetos arrojaron miguelitos, hasta alcanzar el
automóvil que los esperaba.
El informe
de autopsia practicado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo
craneo encefálico, cervical, torácico y raquimedular dorsal, por balas.
Estando
acreditado que el Suboficial estaba en funciones de servicio y que los autores
actuaron sorpresivamente. La Comisión logró formarse convicción que el Cabo 2º
de Carabineros Juan Angel CACERES fue muerto por particulares que actuaron bajo
pretextos políticos quienes violaron sus derechos humanos.
El 5 de noviembre de l983, fue muerto Héctor Arturo
FUENTEALBA ASCENCIO, de 28 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, quién estaba
destinado a la Dirección General de Carabineros donde cumplía funciones de
radio operador.
El día
señalado, en circunstancias que el Cabo FUENTEALBA, se dirigía desde su
domicilio al servicio, en la intersección de los Pasajes Argentina y Bizancio
de la Comuna de Maipú, fue agredido con arma de fuego por un civil no
identificado, que transitaba acompañado por otro sujeto y que luego de atacarlo
le arrebataron el arma de servicio y se dieron a la fuga. Herido de gravedad,
fue conducido en ambulancia a la Posta Central donde falleció ese mismo día.
El informe
de autopsia concluye que la causa de la muerte fueron los traumatismos tóraco
abdominal y de la extremidad superior izquierda, por balas, con salida de
proyectiles, habiendo recibido el occiso un total de cuatro impactos de bala.
Testigos
señalan que los disparos contra el Suboficial se habrían efectuado a
quemarropa, no dándole oportunidad de defenderse.
La Comisión
se ha formado convicción de que el Cabo 1º Héctor Arturo FUENTEALBA fue víctima
de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de particulares que le
dieron muerte actuando bajo motivaciones políticas.
El 15 de noviembre de 1983, fue muerto José Miguel
JORQUERA GALVEZ, de 26 años de edad, Carabinero destacado en la Tenencia de
Petorca.
En la mañana
de ese día el afectado cumplía labores de escolta de valores del Servicio de
Seguro Social en Quillota, acompañado de dos funcionarios del citado Servicio.
Encontrándose a la entrada del túnel "La Grupa", fue interceptado el
vehículo en que viajaba por otro, en el que lo hacía un grupo de individuos
pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estos, después
de sustraer cuatro millones de pesos, dispararon contra el funcionario policial,
quien falleció durante la noche del mismo día en el Hospital de Cabildo. Los
autores del hecho sustrajeron el arma de servicio del funcionario y el vehículo
estatal.
El
certificado de defunción señaló como causa de la muerte la herida de bala con
explosión de cráneo.
La Comisión
ha llegado a la convicción que el Carabinero José Miguel JORQUERA muerto por
militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR), en un acto que
violó su derecho a la vida.
El 28 de diciembre de 1983, fue muerto Francisco
Javier PEREZ BRITO, de 27 años de edad, Carabinero, que se desempeñaba como
estafeta de la 21ª Comisaría de Estación Central.
El día
señalado, el afectado se dirigía a dejar correspondencia a la Prefectura
Santiago Occidente. Al descender del bus que lo conducía, en la esquina de las
calles Teniente Cruz y General Bonilla, fue atacado sorpresivamente por dos
individuos. Estos le dispararon por la espalda, dejándolo herido de gravedad;
luego le robaron su arma de servicio, dándose a la fuga. La víctima falleció en
el Hospital de la Institución.
Quince horas
después, fue también asesinado en la Comuna de Santiago, Manuel Jesús
VALENZUELA LOYOLA, de 45 años de edad, Sargento 2º de Carabineros, de la
dotación de la 3º Comisaría de Santiago.
En
circunstancias que el Sargento VALENZUELA, acompañado de otro funcionario de la
institución, cumplía funciones de vigilancia en la Población de Carabineros
ubicada en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo, fue víctima de una
agresión armada perpetrada por individuos no identificados. No obstante haber
alcanzado a repeler el ataque, el Suboficial quedó herido gravemente,
falleciendo en la madrugada del día siguiente en el Hospital Institucional. En
el hecho quedó herido su compañero de funciones. Dos meses antes, en este mismo
lugar, había sido muerto otro Carabinero.
El informe
de autopsia practicado al carabinero PEREZ BRITO concluye que la causa de la
muerte fue el traumatismo tóraco abdominal por balas. Igual resultado presenta
el protocolo practicado a VALENZUELA LOYOLA.
Considerando
que los dos uniformados se encontraban cumpliendo funciones de servicio; y, que
en ambos hechos los autores actuaron sobre seguro y de improviso, esta Comisión
se ha formado convicción que el Carabinero Francisco Javier PEREZ y el Sargento
2º de Carabineros Manuel Jesús VALENZUELA fueron muertos por particulares que
actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.
El 30 de marzo de l984, murió Pedro Lorenzo NUÑEZ
ENRIQUEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.
La noche de
ese día, en calle Carmen esquina Avenida Bernardo O'Higgins, en Santiago, un
bus de la Prefectura de Fuerzas Especiales que transportaba personal en dirección
a su cuartel, fue objeto de un atentado explosivo. Una bomba activada por
control remoto, provocó la destrucción del vehículo, resultando heridos varios
de sus ocupantes, entre ellos el Cabo Segundo Pedro NUÑEZ, quien falleció horas
después en la Unidad de Tratamientos Intensivos de la Posta Central.
El informe
de autopsia consignó que la causa de la muerte fueron los politraumatismos por
acción de un elemento explosivo.
Los
antecedentes analizados permiten afirmar que este atentado se realizó con intención
de afectar a Carabineros de Chile y que por las características del hecho se
hacía imposible la defensa por parte de los afectados. Esta Comisión se ha
formado convicción de que el Cabo 2º de Carabineros Pedro NUÑEZ fue muerto en
una acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus
derechos humanos.
El 16 de abril de 1984, fue muerto en un atentado
Carlos Enrique MEZA TORRES, de 32 años de edad, Sargento 1º de Ejército, quien
se encontraba asignado al Batallón de Mantenimiento y Apoyo General en la
Comuna de Cerro Navia.
Durante la
madrugada del día señalado, el afectado cumplía funciones de vigilancia en
torres de alta tensión de la Subestación ENDESA en la Comuna de Cerro Navia. Al
ver individuos en actitudes sospechosas se acercó a ellos, conminándolos a
detenerse. Estos, huyeron efectuando disparos, uno de los cuales impactó al
Sargento MEZA, quien falleció posteriormente cuando era atendido en la Posta
Central de Santiago.
El informe
de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue el "traumatismo tóraco
abdominal, por balas, con salida de proyectil".
Por los
antecedentes expuestos y considerando que la patrulla atacada se encontraba
cumpliendo labores de servicio, la Comisión se ha formado convicción que el
Sargento 1º del Ejército Carlos MEZA fue muerto por acción de particulares que
bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.
El 6 de mayo de 1984, murió producto de un
enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que
cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente.
Al atardecer
del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al
supermercado " Baratísimo" de la comuna de Pudahuel con el objeto de
sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura
Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del
suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente
herido. Falleció dos días después en el Hospital Institucional, a raíz de las
graves lesiones inferidas heridas en su región craneana.
El
certificado de defunción precisa como causa de la muerte: "Traumatismo
craneoncefálico por balas".
Estando
acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta
Comisión se ha formado la convicción que el Carabinero José ALVAREZ cayó
muerto, víctima de la violencia política.
El 21 de junio
de 1984, murió Juan Francisco AVILA GARAY, 32 años, ayudante de conductor de
Ferrocarriles del Estado.
Mientras el
Frente Patriótico Manuel Rodríguez realizaba un acto de propaganda armada, un
grupo de aproximadamente 15 a 20 personas, miembros de dicha organización,
detuvieron el Tren Expreso a Linares. AVILA GARAY intentó desarmar a uno de los
asaltantes, siendo herido de muerte por otro de los sujetos. Durante la
realización del acto se desplegaron lienzos, se distribuyeron panfletos y se
leyó un manifiesto alusivo al aniversario de la organización. En forma
simultánea se realizó una acción similar en la ciudad de Valparaíso de parte
del mismo movimiento.
El Informe
de autopsia concluyó que la causa de la muerte fueron los Traumatismos Torácico
abdominal y raquimedular dorsal por bala, con salida de proyectil y anemia
aguda.
Los
antecedentes aportados revelan la inobjetable la motivación política de los
hechos;y que en dicha acción se actuó sobreseguro en contra del afectado que se
encontraba indefenso.
La Comisión
ha llegado a la convicción que Juan Francisco AVILA GARAY fue muerto por
miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez quienes violaron sus derechos
humanos.
El 27 de julio
de l984, fue muerto Julio Alberto ALLENDE OVALLE, de 24 años de edad,
Subteniente de Carabineros de Chile.
El
Suboficial Allende que comandaba una Sección operativa integrada por personal
de la 26ª Comisaría de Pudahuel, se dirigió, la noche del día indicado, a
despejar la intersección de calle Mapocho con Huelén, de obstáculos instalados
por manifestantes. Al llegar al lugar, fue atacado con armas de fuego por
individuos parapetados en una muralla, a consecuencia de lo cual recibió el
impacto de una bala en el cráneo que le ocasionó la muerte momentos después en
el Hospital Institucional.
El protocolo
de autopsia practicado al afectado concluyó que la causa de la muerte fue
traumatismo craneoencefálico por bala, con salida de proyectil.
El hecho se
produjo mientras se llevaba a efecto una jornada de protesta o paro comunal en
Pudahuel.
La Comisión se ha formado la convicción que
el Subteniente de Carabineros Julio ALLENDE fue muerto por particulares que
actuaron bajo pretexto político y violaron sus derechos humanos.
El 5 de septiembre de 1984 Julio Enrique BRIONES RAYO
de 27 años de edad, Teniente de Ejército y Jefe Regional de la Central Nacional
de Informaciones (CNI) de la Tercera Región.
A primera
hora de la tarde del día señalado, cuando se realizaban manifestaciones al
interior de la sede de la Universidad de Atacama en la ciudad de Copiapó, el
Rector del plantel requirió la presencia de la fuerza pública. Inicialmente
llegaron al lugar fuerzas de Carabineros, y luego personal del Ejército y de la
Central Nacional de Informaciones(CNI). El personal uniformado efectuó
numerosos disparos. El afectado se encontraba en la parte posterior del campus
universitario, según señaló la misma CNI. En dichas circunstancias cayó
mortalmente herido por un impacto en la región torácica. Fue trasladado de
inmediato al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde dejó de existir
mientras era intervenido quirúrgicamente. En los hechos también murió un
estudiante universitario.
El informe
de autopsia practicado concluye que la más probable causa de la muerte del
oficial fue la "herida perforante a bala brazo derecho con salida de
proyectil y anemia aguda post hemorragia".
La Comisión
llegó a la convicción de que el Teniente de Ejército, Julio BRIONES cayó muerto
producto de la violencia política, no pudiendo descartarse que los disparos que
le ocasionaron la muerte tuvieron su origen en agentes del Estado.
El 2 de noviembre de 1984 es atacado un bus de
Carabineros en la ruta 68 , en circunstancias que transportaba personal de la
Institución para cubrir la Vuelta Ciclística a Chile. Allí murieron cuatro
funcionarios policiales:
- Uldaricio
ARAVENA SANHUEZA, de 43 años de edad, Suboficial de Carabineros;
- Hugo
Armando TOLEDO TREJO, de 37 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;
- Angel
Manuel SAZO CASTILLO, de 22 años de edad, Cabo 2º de Carabineros; y
- Patricio
DELGADO VERGARA, de 24 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.
Todos
integraban una Sección Operativa de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales
de Valparaíso.
Mientras se
dirigían hacia el objetivo ya señalado, a la altura del Kilómetro 115 de la
citada ruta 68, en el lugar denominado " La Planchada", el Bus que
transportaba a dicho personal fue atacado con una bomba tipo vietnamita, que al
explotar les provocó la muerte instantáneamente.
Considerando
que esta acción fue realizada en forma planificada y que se actuó sobreseguro,
que existió completa indefensión de los afectados; esta Comisión ha llegado a
la convicción que el Suboficial Uldaricio ARAVENA, el Cabo 1º Hugo TOLEDO, el
Cabo 2º Angel Manuel SAZO y el Cabo 2º Patricio VERGARA fueron muertos por la
acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos, violaron sus
derechos humanos.
El 4 de noviembre de l984, fue atacada la 10ª
Comisaría de La Cisterna, a consecuencia de ello fallecieron dos carabineros:
- Elvis
Manuel ARAVENA CACERES, de 21 años de edad; y
- José
Gustavo ERICES FICA, de 26 años de edad.
En la noche
del ese día, cuando ambos funcionarios se encontraban de guardia , el cuartel
de la Unidad fue atacado sorpresivamente por desconocidos quienes hicieron uso
de armamento automático y granadas. La explosión de éstas, provocó lesiones a
los Carabineros ERICES y ARAVENA que les causaron posteriormente la muerte
cuando eran atendidos en el Hospital Ramón Barros Luco, hasta donde habían sido
trasladados.
El informe
de autopsia practicado a ARAVENA CACERES concluye que la causa de la muerte fue
"traumatismo tóraco abdominal por bala, con salida de proyectil"; y
en el caso de ERICES FICA "traumatismo tóraco pulmonar por bala, sin
salida de proyectil y anemia aguda".
Los
antecedentes aportados revelan que este atentado tuvo por objeto atacar a
Carabineros de Chile.
La Comisión
ha llegado a la convicción que los Carabineros Elvis ARAVENA y José ERICES,
fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a
raíz de un atentado contra sus vidas cometido por particulares que actuaron
bajo pretextos políticos.
El 22 de noviembre de l984, murió Hugo Alberto FAUNDEZ
HULIN, de 29 años de edad, Cabo 1º de la Armada de Chile.
Ese día,
cerca de la medianoche, en circunstancias que cumplía funciones de vigilancia
en unas torres de alta tensión en el sector de Puente Perales de la ciudad de
Talcahuano, fue objeto de disparos efectuados por desconocidos, los que le
causaron la muerte momentos después, cuando era atendido en el Hospital Naval.
En el sitio
del suceso fue encontrado un fusil FAL, automático, presuntamente utilizado por
el agresor que lo habría dejado abandonado luego de caer herido tras la
respuesta al ataque por parte de otros uniformados que vigilaban el lugar.
La causa de
la muerte, según el informe de autopsia, fue una "herida contusa del
corazón por fractura del esternón, ocasionada por dos heridas con arma de
fuego".
Estando
acreditado que el atentado se produjo mientras el Suboficial cumplía funciones
institucionales, la Comisión se ha formado convicción que el Cabo 1º de la
Armada Hugo FAUNDEZ fue muerto, víctima de violación de los derechos humanos,
pudiendo razonablemente presumirse que las motivaciones de los autores fueron
políticas.
El 6 de
diciembre de 1984, fue muerto José Guillermo HERRERA SERRANO, de 26 años de
edad, Cabo 1º de Carabineros que se desempeñaba en la Tenencia Santa Adriana.
Mientras el
Cabo HERRERA se encontraba de noche al interior del Cuartel, individuos
fuertemente armados atacaron el inmueble. El ataque fue repelido por personal
de la Tenencia. En este hecho el Suboficial señalado sufrió heridas a bala en
el cuerpo que le causaron la muerte cuando era trasladado al Hospital Barros
Luco. Resultaron heridos otros funcionarios policiales.
El protocolo
de autopsia concluye que la causa de la muerte fue "traumatismos torácico,
raquimedular dorsal, abdominal y de la extremidad superior derecha por
balas".
Los
antecedentes analizados permiten afirmar que el ataque estuvo dirigido a
Carabineros de Chile. La reiteración de hechos similares permite presumir que
éste atentado formó parte de una serie planificada de los mismos.
La Comisión
llegó a la convicción de que el Cabo 1º de Carabineros José HERRERA fue una
víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció en un
atentado perpetrado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
El 26 de marzo de l985, en la ciudad de Concepción,
mueren producto de un atentado explosivo,
- René Osvaldo LARA ARRIAGADA, de 32 años de
edad, Sargento 2º de la Armada y,
- Alejandro del Carmen AVENDAÑO SANCHEZ, de 41 años de
edad, Suboficial de Ejército.
En ese día
por la noche, las transmisiones de Televisión Nacional fueron interrumpidas con
proclamas políticas emitidas por la radio clandestina "Liberación",
constatándose que tales emisiones se efectuaban desde un Hotel de esa ciudad,
donde fueron encontrados los elementos de la transmisión radial. Mientras se
procedía a su revisión por parte de personal de Orden y Seguridad, detonó un
artefacto explosivo, ocasionando la muerte instantánea del Suboficial Avendaño
y causando lesiones de gravedad al Suboficial Lara, quien falleció horas más
tarde en el Hospital Regional de Concepción. En el hecho resultaron heridos
también, otros dos Suboficiales y un funcionario de Carabineros de Chile.
Los informes
de autopsia practicados a ambos afectados, concluyeron que la causa precisa y
necesaria de las muertes fueron las múltiples alteraciones traumáticas,
producto de un artefacto explosivo;
Habiéndose
acreditado que ambos funcionarios se encontraban realizando funciones de
servicio y que el hecho tuvo clara motivación política, la Comisión se ha
formado convicción que el Sargento 2º de la Armada René LARA y el Suboficial de
Ejército Alejandro AVENDAÑO, fueron víctimas de violación de los derechos
humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado explosivo, realizado por
particulares que actuaron bajo motivación política.
El 19 de abril de l985, fue muerto Alberto Arturo
NEUMAN ADRIAZOLA, de 43 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, destinado a la 2º
Comisaría de Temuco.
En la
madrugada del día indicado, cuando se dirigía a los calabozos, fue atacado
sorpresivamente con un arma de fuego por un detenido, militante del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez, causándole lesiones gravísimas, a raíz de las
cuales falleció momentos después. Posteriormente el autor de los disparos fue herido
de muerte por otro funcionario que repelió el ataque.
El
certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue "sección
medular anatómica cervical alta, herida a bala transfixiante cérvico facial con
perforación del canal raquídeo";
Los antecedentes
aportados permiten afirmar que el funcionario cumplía funciones de servicio en
una dependencia institucional; que los disparos fueron hechos sorpresivamente,
sin que pudiera el afectado defenderse; y que el autor era militante del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez.
De acuerdo a
estos antecedentes la Comisión se formó convicción que el Cabo 1º de
Carabineros Alberto NEUMAN fue víctima de violación de los derechos humanos, ya
que murió a raíz de un atentado contra su vida efectuado por un particular bajo
pretextos políticos.
El 25 de mayo de l985 murió Jessica Alejandra TOBAR
MARTINEZ, de 21 años de edad y que se desempeñaba en labores de casa.
El 12 de
mayo, cuando la víctima solicitaba hora para contraer matrimonio en la
Municipalidad de Conchalí, se produjo la detonación de un artefacto explosivo.
Previamente se había recibido un llamado telefónico dando cuenta de la
existencia de la bomba, la que estalló mientras se procedía a la evacuación del
local. La víctima sufrió graves lesiones que le ocasionaron la muerte en el
Hospital José Joaquín Aguirre, días después.
Considerando
que la víctima falleció a consecuencias de las lesiones producidas por el
estallido de un artefacto explosivo; y que éste fue colocado en un recinto de
alta concurrencia de público, esta Comisión se ha formado la convicción que
Jéssica Alejandra TOBAR fue víctima de una violación de su derecho a la vida
por un acto terrorista, ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos
políticos.
El 16 de julio de l985, fue muerto Raúl Antonio
ORELLANA GUTIERREZ, de 35 años de edad, Cabo 2º Carabineros.
Al atardecer
del día indicado, en circunstancias que el Cabo ORELLANA se encontraba de punto
fijo en el Ministerio de Educación, fue requerido por un funcionario de la
Fuerza Aérea de Chile en orden a detener a dos individuos sospechosos de haber
instalado una bomba de humo en la carrocería de un microbús robado y abandonado
en la intersección de las calles Amunátegui y Bernardo O'Higgins. El Cabo persiguió
a los sujetos que escapaban en dirección a Plaza Bulnes. Recibió tres disparos
que le causaron la muerte. Estos hechos fueron presenciados por testigos.
El informe
de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo
encefálico y tóraco abdominal, por balas, sin salida de proyectil.
Considerando
que el funcionario se encontraba en cumplimiento de labores de servicio y que,
es razonable presumir que el hecho tuvo motivaciones políticas, esta Comisión
se formó convicción que el Cabo 2º Raúl ORELLANA fue víctima de violación de
los derechos humanos, por responsabilidad de particulares que actuaban bajo
pretexto político.
El 19 de julio de l985, Mario Sergio PEREZ CORREA, de
48 años de edad, kinesiólogo, murió a raíz de un atentado explosivo.
PEREZ
CORREA, quien trabajaba en el Hospital del Tórax, se dirigía a su domicilio en
su automóvil por la calle Merced. Encontrandose a escasos metros del Consulado
de los Estados Unidos de Norteamérica, se produjo un atentado contra dichas
dependencias, mediante la explosión de una bomba colocada al interior de un
automóvil marca Volkswagwen estacionado al frente de la sede Consular.
El
profesional murió instantáneamente, a causa de "traumatismos cráneo
encefálico y torácico por acción de elementos explosivos y carbonización
parcial de partes blandas" según indica el certificado de defunción.
Ese día, se
produjeron otros dos atentados de las mismas características en las cercanías;
se recibieron llamadas telefónicas de un miembro del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez adjudicándoselos.
La Comisión,
teniendo en consideración los elementos anteriormente mencionados, llegó a la
convicción que Mario PEREZ fue víctima de violación de los derechos humanos,
por cuanto falleció a consecuencia de un acto terrorista ejecutado por miembros
del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
El 13 de agosto de l985, muere César Omar CHESTA
MOUSSET, de 26 años de edad, Teniente 2º de la Armada.
Un grupo de
especialistas, entre los cuales estaba el oficial CHESTA, se dispuso desactivar
un artefacto explosivo colocado en la línea férrea de Peñablanca, localidad
ubicada a 20 kilómetros de Viña del Mar. En esos instantes, el artefacto
detonó, resultando el Teniente CHESTA con heridas que le ocasionaron la muerte
mientras era trasladado al Hospital de Quilpué. En el mismo hecho quedaron
heridos otros funcionarios.
El informe
de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue un "politraumatismo con
fractura de base de cráneo y contusión cerebral, traumatismo toráxico con contusión
pulmonar y amputación traumática de ambas manos, producida por explosión a muy
corta distancia de algún tipo de artefacto explosivo".
Ese mismo
día , se produjeron una serie de atentados con bombas en la vía férrea, en
Peñablanca y en la Estación Valencia de Quilpué.
Los
antecedentes aportados permiten afirmar que el Oficial estaba cumpliendo
labores de servicio; de la misma manera es razonable presumir que estos
atentados tenían motivaciones políticas;
La Comisión
llegó a la convicción que el Teniente 2º César CHESTA fue víctima de violación
a los derechos humanos, por cuanto murió en cumplimiento del deber al tratar de
desactivar un artefacto explosivo colocado por particulares que actuaron bajo
pretextos políticos.
El 26 de octubre de l985 murió Hugo Luis LAGOS
EYZAGUIRRE, de 32 años de edad, Detective de la Policía de Investigaciones de
Chile, destinado a la 15º Comisaría Judicial de Investigaciones.
El día antes
mencionado, las 19:45 horas, cuando él efectuaba una ronda policial en Avda.
José Joaquín Prieto, de Santiago, solicitó su identificación a un individuo,
quien simulando sacar sus documentos, extrajo un arma de fuego con la que le
disparó a quemarropa, causándole la muerte en el lugar de los hechos.
Considerando
que el afectado estaba realizando labores propias del servicio; y que otros
antecedentes examinados permiten afirmar que el hecho fue cometido por un
miembro del Frente Patriótico Manuel Rodriguez, esta Comisión se formó la
convicción que el detective Hugo LAGOS fue muerto por un miembro del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez quien violó sus derechos humanos.
El 11 de noviembre de l985 fallece Santiago Armando
TRINCADO ROJAS, de 32 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.
El día
señalado, aproximadamente a las 22:00 horas, mientras se encontraba en calle
Roberto del Río en la Comuna de Providencia, resguardando como punto fijo los
domicilios de altos oficiales de la Institución, fue víctima de un atentado en
su contra, perpetrado por dos individuos, que le dispararon desde corta
distancia, ocasionándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Los autores
sustrajeron el arma del policía, dándose a la fuga en una camioneta, que los
esperaba. También resultó herido un compañero de servicio de la víctima.
Considerando
que la acción se produjo sorpresivamente, impidiendo cualquier defensa del
funcionario, y con posterioridad al hecho, los atacantes sustrajeran el arma de
servicio; esta Comisión adqurió la convicción que el Cabo 2º Santiago TRINCADO
fue víctima de una violación de su derecho a la vida, cometido por particulares
que obraron bajo pretextos políticos.
El 13 de noviembre de l985 murió Manuel Nibaldo
GONZALEZ GONZALEZ, de 34 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que estaba
asignado a la Central Nacional de Informaciones(CNI) de Valparaíso, en su
calidad de experto en explosivos.
El día antes
mencionado, la víctima cumplía funciones de vigilancia, cerca de la medianoche,
en el sector de Reñaca Alto (Viña del Mar). En esas circunstancias individuos
no identificados lanzaron artefactos explosivos al vehículo en que viajaba. A
consecuencia de ello falleció cuando era atendido en el Hospital Naval de
Valparaíso. El mismo día se produjeron otra serie de detonaciones en la ciudad
que causaron alarma pública.
Considerando
que, la víctima cumplía las funciones propias de su cargo, en cuanto controlaba
el orden público en el sector de los hechos; y que ese mismo día se produjeron
otra serie de atentados explosivos, esta Comisión se formó la convicción que el
Cabo 1º Manuel GONZALEZ fue víctima de una violación de sus derechos
fundamentales, cometida por particulares que obraron bajo pretextos políticos.
El 6 de diciembre de l985 falleció Patricio Hilario
RODRIGUEZ NUÑEZ, de 26 años, Carabinero asignado a la Prefectura de Fuerzas
Especiales de la Institución.
El día
mencionado, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima transitaba por calle
Sotero del Río, Comuna de La Florida (Santiago) en dirección a la 36º Comisaría
de Carabineros, con el objeto de entregar documentos oficiales. En estas
circunstancias fue atacado por un grupo de personas armadas y desconocidas,
sufriendo seis heridas a bala que le ocasionaron la muerte en el mismo sitio.
Los sujetos hicieron rayados en las murallas y robaron el arma a la víctima.
La muerte se
produjo, según el informe de autopsia, por seis impactos de bala.
Considerando
que la forma del hecho impidió cualquier defensa del funcionario policial y que
después de ejecutado el hecho, se sustrajo el arma del funcionario y se
realizaron rayados en las murallas, esta Comisión se ha formado convicción que
la muerte del Carabinero Patricio RODRIGUEZ fue una violación de sus derechos
humanos, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
El 11 de febrero de 1986 falleció Luis Hernan RIVAL
VALDES,de 41 años, Sargento 2º de Carabineros, destinado a la Prefectura de
Fuerzas Especiales.
El día 5 de
ese mes, aproximadamente a las 08:00 horas, en la intersección de las calles
Eyzaguirre y Santa Rosa comuna de Santiago, el bus institucional que lo
transportaba, fue objeto de un atentado explosivo. A consecuencia de ello, la
víctima sufrió un traumatismo cráneoencefálico y cervical que le ocasionaron la
muerte.
En el hecho
resultando heridos otros 16 funcionarios policiales.
Los
antecedentes examinados permiten concluir que:
- Una acción
como la descrita sólo se entiende en cuanto pretende crear conmoción pública;
- Sus
características permiten afirmar que fue ejecutada por personas que consideran
la violencia como un medio para obtener objetivos políticos; y
- Los
funcionarios policiales afectados se encontraban totalmente indefensos ante un
hecho de esta naturaleza, y que sus ejecutores actuaron sobreseguro.
En razón de
estos antecedentes a la Comisión le asiste la convicción que el Sargento 2º
Luis RIVAL fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida
por particulares que obraron bajo pretextos políticos.
El 26 de febrero de 1986 murió Alfonso Mauricio RIVERA
LÓPEZ, de 30 años, Teniente de Carabineros, destinado a 10ª Comisaría de La
Cisterna.
A las 21:30
horas aproximadamente, la agrupación operativa de la 10ª Comisaría que él
comandaba y que intentaba disolver manifestaciones que se producían en Avda.
Central con Las Industrias, comuna de San Miguel. Al replegarse los
funcionarios fueron atacados. El Teniente recibió un impacto de bala en la
clavícula que le causó la muerte durante su traslado al Hospital de
Carabineros.
Considerando
los antecedentes examinados se concluye que:
- Su muerte
se produjo mientras cumplía funciones de resguardo del orden público y dentro
del contexto de manifestaciones políticas antigubernamentales; y
- El hecho
que el disparo fuera efectuado mientras el oficial se retiraba del lugar, hace
presumir que su objeto era provocarle una víctima a la institución policial,
sin darle lugar a defensa posible.
Los
antecedentes existentes permitieron a esta Comisión arribar al convencimiento
que la muerte del Teniente Alfonso RIVERA fue una violación de sus derechos
humanos, cometida por particulares que obraban bajo pretextos políticos.
El 2 de abril de 1986 , fue muerto Simón YEVENES
YEVENES, de 42 años , trabajaba como comerciante y era dirigente poblacional de
la Unión Demócrata Independiente (UDI) de San Joaquín.
Aproximadamente
a las 20:00 horas de ese día, mientras se encontraba en el local comercial de
su propiedad, ubicado en Villa Brasil, Santiago, ingresó un individuo que
usando un arma automática procedió a dispararle desde muy corta distancia,
causándole un traumatismo cráneo encefálico y cervical, falleciendo en el mismo
lugar de los hechos. Afuera había otro individuo armado que cuidaba la huída
del lugar. Lo anterior consta por declaraciones de testigos e informaciones
aparecidas en la prensa.
Se pudo establecer
en el proceso judicial, que los autores del atentado eran miembros del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez. Ello en cuanto coinciden las armas que luego
fueron usadas en el asalto a la Panadería Lautaro. Por estos hechos existen
personas que han sido condenadas.
La Comisión
se formó la convicción que Simón YEVENES fue muerto en una violación de sus
derechos humanos, por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez,
quienes actuaron bajo pretextos políticos.
El 28 de abril de 1986 fue muerto Miguel Antonio
VASQUEZ TOBAR, de 21 años , Carabinero. Estaba destinado a la Subcomisaría Lo
Lillo.
El día
indicado, a las 08:00 horas aproximadamente, en la Comuna de la Cisterna,
Santiago, fue asaltada la Panadería Lautaro por miembros del Frente Patriótico
Manuel Rodríguez (FPMR). Carabineros fue alertado del hecho, por lo que
concurrió a ese lugar. El Carabinero VASQUEZ TOBAR fue herido a bala al bajar
del vehículo, lo que le causó la muerte en forma instantánea. En el mismo hecho
resultaron heridos dos compañeros del funcionario policial. También murió uno
de los asaltantes integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El
funcionario policial cumplía sus funciones al momento de los hechos, y
- Los hechos
tenían un claro contenido político, dada la militancia de los responsables y el
objeto perseguido.
Lo anterior
llevó a esta Comisión a formarse la convicción que el Carabinero Miguel VASQUEZ
fue víctima de una violación de sus derechos humanos, cometida por militantes
del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, en un acto ejecutado bajo pretextos
políticos.
El 16 de julio de 1986 murió Jorge Sergio CAMPOS
FARDILLA, de 50 años, trabajaba como jefe de ventas de la empresa Carozzi S.A.
Ese día, a
las 07:00 horas aproximadamente, cuando viajaba en el Ferrocarril Metropolitano
en dirección a su trabajo, estalló un artefacto explosivo dejado por
desconocidos en uno de los carros. CAMPOS FARDILLA falleció a causa de las
lesiones sufridas. No ha sido posible identificar a los autores del atentado
terrorista ni determinar si pertenecían a algún movimiento de esa índole. En el
mismo hecho quedaron heridas otras seis personas.
Considerando
que el hecho puede ser calificado como un acto terrorista, pues estaba destinado
a provocar pérdidas humanas y a crear conmoción pública, la Comisión ha
estimado que Jorge CAMPOS fue víctima de una violación de sus derechos
fundamentales, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos,
los que no han sido posible individualizar.
El 29 de agosto de 1986, falleció Francisco Ramiro
GUZMAN MUÑOZ, de 45 años, que trabajaba como chofer de bus, en el recorrido
Santiago - Puente Alto.
El día antes
mencionado, a las 22:00 horas aproximadamente, en la ciudad de Puente Alto, el
bus que conducía, fue atacado por un grupo de personas que lo rociaron con
bencina para incendiarlo. El afectado intentó repeler la acción, por lo que los
individuos le dispararon causándole la muerte en el mismo lugar de los hechos.
Además, resultaron heridos dos pasajeros del vehículo. Los atacantes se dieron
a la fuga sin concretar su objetivo.
Considerando
que este tipo de acciones se ejecutó en reiteradas oportunidades por
movimientos cuyo objetivo político era causar conmoción y alarma pública, y que
el afectado al intentar impedir el incendio del bus, únicamente protegía su
fuente de trabajo, la Comisión se formó la convicción que Francisco GUZMAN fue
víctima de una violación de sus derechos humanos, a causa de un acto terrorista
cometido por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
El 7 de septiembrede 1986, en el Cajón del Maipo, se
da muerte a:
- Roberto Segundo ROSALES MARTINEZ, de 25 años de
edad, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería;
- Miguel
Angel GUERRERO GUZMAN, de 29 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al
Arma de Infantería;
- Cardenio
HERNANDEZ CUBILLOS, de 32 años, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Servicio de
Transporte como conductor;
- Gerardo
REBOLLEDO CISTERNAS, de 31 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al
Arma de Infantería; y
- Pablo
Arturo SILVA PIZARRO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros, integraba el
personal de escolta del Presidente de la República.
El día
indicado, en circunstancias que el Capitán General Augusto Pinochet Ugarte,
Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, y su comitiva
regresaban a Santiago desde la residencia, ubicada en la localidad de El
Melocotón, Cajón del Maipo, fue atacada por un grupo armado, en el sector de la
cuesta Las Achupallas. Según antecedentes proporcionados a esta Comisión y las
evidencias que constan del proceso criminal, los autores de este atentado
terrorista fueron militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Estos
emboscaron la caravana presidencial cruzando vehículos en los extremos de la
comitiva, impidiendo la retirada, para abrir fuego sobre ellos, haciendo uso de
armamento autómatico, granadas de mano y cohetes "Low." A
consecuencia de ello, se produjo la muerte de los uniformados previamente
individualizados, quienes resultaron con diferentes lesiones.
Los
antecedentes examinados por la Comisión permiten concluir que:
- El acto
fue planificado y ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez, lo que incluso ha sido reconocido por sus propios dirigentes.
- Lo que se
pretendía con el acto terrorista, era producir un efecto político y de
conmoción pública, y desde luego dar muerte al Jefe del Estado y Comandante en
Jefe del Ejército; y
- La acción
fue realizada sobreseguro, con lo que se impedía cualquier defensa por parte de
los afectados.
En base a lo
anterior a la Comisión le asiste la convicción que la muerte del Cabo 2º
Cardenio CUBILLOS, Cabo 1º Miguel GUERRERO Cabo 1º Gerardo REBOLLEDO Cabo 2º
Roberto ROSALES y del Cabo 2º Pablo SILVA, fue provocada por militantes del
Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos,
lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
El 13 de octubre de 1986 fallece Fernando Iván PARRA
ROLDAN, de 27 años de edad, que trabajaba como vendedor comisionista de una
empresa particular.
Ese día, a
las 21:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior del
Cosmocentro Apumanque, en Santiago, estalló un artefacto explosivo, que la
causó la muerte a consecuencia de un traumatismo torácico abdominal. En los
mismo hechos resultaron heridas otras tres personas. Según declaración de
testigos, el afectado se encontraba en ese lugar, cumpliendo obligaciones
derivadas de su trabajo.
No ha sido
posible identificar a los autores del hecho, como tampoco establecer su posible
militancia.
Esta
Comisión considera que la muerte se produjo a consecuencia del estallido de una
bomba, en un centro comercial, al que asiste gran cantidad de público, lo cual
permite presumir que fue un acto terrorista, ejecutado por algún movimiento que
aceptaba como legítimo el uso de la violencia para obtener objetivos políticos.
Lo anterior
permite a esta Comisión formarse convicción que la muerte de Fernando PARRA fue
una violación de los derechos humanos por un acto terrorista ejecutado por
particulares que obraron bajo pretextos políticos.
El 18 de noviembre de 1986, fue muerto Angel CONTRERAS
GARAY, de 36 años de edad, trabajaba como vendedor ambulante de café.
Antecedentes
en poder de esta Comisión le permiten concluir que ese día, desconocidos
lanzaron una bomba contra la sucursal San Ramón del Banco del Estado, Santiago,
la que no detonó de inmediato, sino que en un principio sólo echó humo. Esto
llevó al afectado a ponerse delante del grupo de gente en que se encontraba,
como una forma de protegerlos, pero recibió el impacto. A consecuencia del
mismo sufrió un traumatismo cervical y abdominal que le causó la muerte, según
señala el certificado de defunción. También resultó herido un empresario de
microbuses.
No ha sido
posible identificar a los autores del hecho, como tampoco el determinar la
militancia política de los mismos.
La Comisión
tuvo la convicción que Miguel Angel CONTRERAS fue víctima de una violación de
su derecho a la vida a causa de un acto terrorista cometido por particulares
que obraron bajo pretextos políticos.
El 28 de noviembre de 1986, fue muerto Jaime Luis SAEZ
NEIRA, de 31 años, Teniente de Carabineros, al mando de la Tenencia Santa Rosa
de Chena.
Antecedentes
en poder de la Comisión le permiten concluir que el dia mencionado, las 09:30
horas aproximadamente, en el camino rural Santa Cruz, Padre Hurtado, mientras
comandaba un grupo de control vehicular, el afectado interceptó un taxi en el
que viajaba un grupo de individuos que momentos antes había asaltado una
sucursal bancaria en Peñaflor. Los sujetos de inmediato abrieron fuego contra
los funcionarios policiales, a consecuencia de lo cual Jaime Saez sufrió dos
heridas a bala, que le ocasionaron la muerte cuando era trasladado a un centro
asistencial. Se pudo establecer por antecedentes entregados a esta Comisión,
que los autores eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR).
En los
mismos hechos fallecieron dos de los asaltantes. Otro funcionario policial
sufrió lesiones graves.
La Comisión,
con los antecedentes examinados, concluyó que puede formarse la convicción que
el Teniente de Carabineros Jaime SAEZ fue víctima de violación de sus derechos
humanos, cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR), que actuaban bajo pretextos políticos.
El 29 de diciembre de 1986 murió Rosa RIVERO FIERRO,
de 37 años de edad, trabajaba como empleada particular.
El 5 de
noviembre del mismo año, a las 21:40 horas, el bus en que viajaba en la ciudad
de Viña del Mar, fue atacado por un grupo de extremistas encapuchados, que
lanzaron bombas incendiarias hacia su interior. A consecuencia de ello, Rosa
Rivero sufrió quemaduras en el 30% de su cuerpo, las que le causaron la muerte
el 29 de diciembre de ese mismo año. Al momento de los hechos se encontraba embarazada.
En el mismo
hecho resultaron heridas otras dos personas, aun cuando sus lesiones fueron de
menor gravedad.
La Comisión
se formó la convicción que Rosa RIVERA FIERRO fue víctima de una violación a
sus derechos humanos a causa de un acto terrorista cometido por particulares
que obraban bajo pretextos políticos.
El 6 de marzo de 1987, murió Eduardo Harold TAMAYO
MEDINA, de 21 años de edad, Subteniente de Carabineros, destinado a la Primera
Comisaría de Concepción.
El día antes
mencionado, a las 09:00 horas aproximadamente, Carabineros recibió una llamada
telefónica, avisando que una bandera del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(MIR) había sido colocada en el sector de Laguna Redonda, Concepción. El
afectado concurrió hasta el lugar de los hechos, procediendo a retirar la
bandera y otros elementos dejados junto a ella. Se activó el mecanismo de
detonación de un artefacto explosivo instalado en el lugar. El estallido le
causó graves lesiones y posteriormente la muerte, cuando era atendido en el
Hospital Clínico Regional.
En el mismo
hecho resultó con lesiones de mediana gravedad, el funcionario policial que
acompañaba a la víctima.
Los
antecedentes examinados permiten concluir que:
- La
colocación del artefacto tenía por objeto causar la muerte de quienes
intentaran retirarlo del lugar;
- Ello
demuestra que se trató de un acto terrorista, destinado a causar conmoción y
alarma pública; y
- El policía
realizaba las labores propias del servicio y que con su acción evitó que otras
personas sufrieran las consecuencias de la detonación del artefacto explosivo.
- En estos
hechos tuvieron responsabilidad militantes del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR).
Los
elementos existentes permitieron esta Comisión formarse la convicción que
Eduardo Harold TAMAYO fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida
por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
El 13 de abril de 1987 fue muerto José Eduardo CORTES
VASQUEZ, de 34 años, guardia de la Policía de Investigaciones, tramitando su
retiro. Se desempeñaba en el momento de los hechos como vendedor de lámparas.
Ese día, en
horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR)
ocuparon varias radioemisoras y una agencia internacional de noticias en
diversos puntos del país.
Tres
integrantes de dicha organización extremista, intentaron transmitir una
proclama en la Radio "Tropicana" ubicada en el Pasaje Lima de la
Población Huamachuco 2, de la comuna de Renca. Los dueños opusieron resistencia
y al no poder cumplir su objetivo los individuos se retiraron del lugar.
Cuando lo
hacían, se encontraron con el afectado, el cual ante los gritos de auxilio de
la propietaria, acudió en su ayuda tratando de detenerlos. Los sujetos
reacionaron haciendo uso de armas de fuego, impactándole una bala en el toráx,
según indica la autopsia.
Tomando en
consideración que:
- El
afectado fue muerto cuando intentaba auxiliar a un particular del asalto de su
radiotransmisora, como indicaron testigos; y,
- Los
antecedentes permiten asegurar que el hecho fue ejecutado por militantes del
Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), siendo reconocido públicamente en
los medios de prensa.
Esta
Comisión llegó a la convicción que Jorge CORTES fue víctima de la violación de
sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez.
El 3 de agosto de 1987, fallece Jesús RODRIGUEZ MUÑOZ,
de 26 años de edad, detective perteneciente a la dotación de la 14ª Comisaría
de Investigaciones de La Cisterna.
Ese día el
detective Rodríguez Muñoz realizaba un patrullaje preventivo en la Avda. Las
Industrias con Departamental, comuna de La Cisterna. Había sido llamado por el
robo de una bencinera. Cuando llegó en la patrullera a ese lugar, junto a otros
dos detectives, intentando interrogar a tres sospechosos, éstos respondieron
con armas automáticas, dejando gravemente herido al afectado. Este falleció
momentos después en el Hospital Barros Luco, según indica el certificado de
defunción.
La Comisión
en base a los antecedentes examinados, concluyó que:
- La víctima
estaba cumpliendo funciones propias de su Institución al momento de los hechos;
- Los
sujetos que le dispararon pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez
(FPMR).
La Comisión
se formó convicción que el detective Jesús RODRIGUEZ fue víctima de una
violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico
Manuel Rodriguez (FPMR).
El día 11 de septiembre de 1987 un furgón policial fue
atacado con elementos explosivos falleciendo a causa de ello dos carabineros.
Los uniformados son:
- Ramón
Ignacio BAHAMONDES ELGUETA, de 28 años de edad, Cabo 2º, el que se desempeñaba
como chofer del furgón y estaba asignado a el 2º turno de radio patrullas en el
sector de la 12º Comisaría de San Miguel.
- Mario
MARTINEZ VARGAS, de 48 años de edad, Sargento 1º, se desempeñaba como Jefe de
Patrulla y estaba asignado al 3º turno de radiopatrullas en el sector de la 12º
Comisaría de San Miguel.
En el día
señalado, en horas de la noche, el furgón Z-404 de Carabineros concurría a
atender un procedimiento policial. Ese día se registraron numerosos incidentes,
especialmente en la zona sur de Santiago, a raíz de un nuevo aniversario del 11
de septiembre de 1973. En dicho contexto el vehículo policial fue atacado por
un artefacto explosivo colocado por extremistas. A consecuencia de ello, el
Sargento MARTINEZ falleció por un politraumatismo cráneo encefálico y cervical,
según informe de autopsia, cuando era transportado hacia el Hospital de
Carabineros. Por su parte el Cabo BAHAMONDES falleció minutos después en el
Hospital Institucional.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- Los
funcionarios fallecidos estaban realizando actos propios del servicio; y
- El hecho
tuvo una clara connotación política, tanto por que se desarrolló en un día
donde ocurrieron sucesos similares, como porque se trató de un atentado
preparado para atacar a personal de Carabineros.
De los
antecedentes evaluados, la Comisión se ha formado la convicción que el Cabo 2º
de Carabineros Ramón BAHAMONDES y el Sargento 1º Mario MARTINEZ fueron víctimas
de una violación de los derechos humanos, realizada por particulares que
actuaron bajo motivos políticos. Esta Comisión no pudo obtener antecedentes que
permitieran identificar el grupo que realizó el hecho.
El 20 de enero de 1988, Berta Rosa PARDO MUÑOZ, de 65
años, pensionada de la Armada, murió a consecuencia del estallido de un
artefacto explosivo en Valparaíso.
Antecedentes
en poder de esta Comisión indican que en la tarde de ese día, en la sala de
espera del Centro Médico de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (
CAPREDENA), la afectada aguardaba junto a otras personas recibir atención
médica. En esos momentos, un artefacto explosivo, que extremistas desconocidos
dejaron debajo de un asiento, detonó provocando la muerte en forma instantánea.
La causa de muerte fue un traumatismo abdominal y de las extremidades
inferiores, como lo indicó el certificado de defunción.
La Comisión llegó
a la convicción que Berta PARDO, fue víctima de violación de sus derechos
humanos en un acto terrorista, por parte de particulares que actuaron por
motivos políticos.
El día 26 de enero de 1988, en la comuna de La
Cisterna, murió Julio Eladio BENIMELLI RUZ, de 42 años, Mayor de Carabinero,
Jefe del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros (GOPE), como
consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo.
El Mayor
Julio BENIMELLI, junto a otros funcionarios policiales, acudió a una casa
ubicada en la Comuna de La Cisterna, a investigar una denuncia de los dueños de
la propiedad, acerca de la existencia de explosivos. Cuando el afectado se
encontraba en el interior de la vivienda, junto a otros oficiales y los dueños,
un conjunto de aproximadamente siete artefactos explosivos estallaron en su
interior. A consecuencia de las explosiones, el Mayor BENIMELLI falleció por un
politraumatismo, según indica el protocolo de autopsia.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El tipo de
atentado y el uso de explosivos contra personal uniformado, solo puede
explicarse como obra de un grupo armado que buscaba provocar efectos políticos.
- El hecho
se lo adjundicó un grupo armado opositor al gobierno militar justificándolo
como un ajusticiamiento del afectado. Esta versión no pudo ser confirmada por
la Comisión, por lo que no se formó convicción respecto de los autores del
hecho.
La Comisión
se formó convicción respecto a que el Mayor Julio BENIMELLI fue víctima de la
violación de sus derechos fundamentales por parte de particulares que actuaron
bajo pretexto político.
El 12 de abril de 1988, Samuel Esteban LOPEZ
CONTRERAS, de 23 años, perteneciente a la dotación de la 7º Comisaría de Renca,
fue muerto en un atentado contra su vida perpetrado en esa misma comuna.
En la mañana
de ese día, Samuel LOPEZ en compañía de otro carabinero, estaba vigilando una
toma de terreno ocurrida en General Velazquez con Arturo Prat, comuna de Renca.
En dichas circunstancias, apareció una mujer de baja estatura, la cual se
paseaba por el lugar, cerca de lo uniformados. Desde otra de las esquinas del
terreno dos hombres se acercaron. Inmediatamente, la mujer saca una pistola de
una cartera que portaba y da la orden de fuego a los otros participantes,
sorprendiendo a los carabineros y disparando. Estos, según testigos
presenciales, se encontraban conversando con dos menores y al recibir el fuego
buscaron parapetarse a fin de responder. El carabinero LOPEZ trató de proteger
a los menores, pero fue impactado cayendo al suelo, según indicó a la prensa
uno de los menores presentes. El otro uniformado logró una posición protegida y
respondió el fuego, quedando herido también. El grupo armado finalmente se dio
a la fuga en un taxi robado. Como consecuencia de los cinco impactos de bala
recibidos, según la autopsia, el afectado falleció en el Hospital J.J.Aguirre.
Por lo
anterior esta Comisión se formó la convicción que el Carabinero Samuel LOPEZ
fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un acto terrorista realizado
por extremistas que actuaron por motivos políticos.
El 29 de abril de 1988, Juan de Dios HORMAZABAL NUÑEZ,
de 40 años, Sargento 2º de Carabineros y perteneciente a la dotación de la 30ª
Comisaría de Radiopatrullas, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido
en la Comuna de Renca.
En la mañana
del día indicado, el afectado, en su calidad de Jefe de Patrulla, efectuaba
junto a otros funcionarios, control de documentos a personas sospechosas de
haber participado en el incendio de un bus de locomoción colectiva y de otros
atentados contra el transporte público, según señalan medios de prensa. Cuando
procedía a fiscalizar a dos sujetos, uno de estos sacó del bolso que portaba,
una pistola y le disparó directamente en el tórax. Los otros miembros de la
patrulla respondieron pero los individuos lograron darse a la fuga. Como
consecuencia del impacto de bala el Sargento Hormazábal murió en el mismo lugar
de los hechos, de un traumatismo toráxico por bala como lo indica el informe de
autopsia.
Los
antecedentes examinados revelan que la muerte del uniformado estuvo relacionada
con los incidentes ocurridos en la misma mañana, incendio de un bus, hecho que
probablemente tuvo motivaciones políticas. De ahí que los sujetos que
dispararon contra el carabinero, estuvieron presumiblemente relacionados con
dicho acto y actuaron bajo los mismos pretextos.
Por ello, la
Comisión se formó la convicción que el Sargento 2º Juan HORMAZABAL, fue víctima
de la violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron
por motivos políticos.
El 5 de mayo de 1988, Armando CRUZ OLIVARES, de 40
años, Sargento 1º de la Armada destinado a la Central Nacional de Informaciones
(CNI), fue muerto en la ciudad de Viña del Mar.
En la tarde
del día indicado, el afectado integró una sección operativa de la Central
Nacional de Informaciones. En dicha calidad cumplía una misión de seguimiento
de un sospechoso en conjunto con otros funcionarios. Cuando realizaba esa
acción , éste se devolvió y le disparó con una escopeta recortada causándole la
muerte.
A
consecuencia de las heridas, el Sargento CRUZ falleció cuando fue operado de
urgencia en la Clínica Reñaca, de dicha ciudad, según el informe de la Armada.
Esta
Comisión se formó la convicción que el Sargento 1º de la Armada, Armando CRUZ,
fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que
actuó bajo motivaciones políticas.
El 20 de mayo de 1988 Carlos Arturo GONZALEZ
VALENZUELA, de 31 años, Sargento 2º de Carabineros, músico del Orfeón Nacional
de Carabineros, fue muerto en un atentado perpetrado en la comuna de Estación
Central.
El Sargento
2º GONZALEZ esperaba locomoción en el paradero de Avenida Pedro Aguirre Cerda,
en el paso bajo nivel de calle General Velásquez, cuando dos sujetos se le
aproximaron. Uno de ellos se acercó por la espalda y le disparó en la cabeza.
El otro lo remató, según declararon testigos presenciales a los medios de
prensa; luego, le arrebataron la gorra y su arma de servicio, dándose a la fuga
a pie. A raíz del atentado, el afectado recibió seis impactos, dos en la
cabeza, dos en el tronco posterior y dos en la espalda, tal como lo indica la
autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.
Los
antecedentes examinados por la Comisión revelan que:
- Las
características propias de la acción concuerdan con patrones utilizados por
grupos armados que actúan bajo pretexto político. Esto se apoya en la frialdad
demostrada en la forma de operar y la víctima elegida. Otro elemento que la
Comisión tomó en consideración fue que el mismo día otro funcionario policial
fue muerto en condiciones muy similares, lo que permite presumir una acción
concertada que buscó lograr conmoción pública y a la vez hacerse de armamento.
- El
afectado no tuvo razonable posibilidad de defenderse.
Esta
Comisión se formó convicción que el Sargento 2º Carlos GONZALEZ fue víctma de
una violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron
bajo motivaciones políticas, sin poder precisar el grupo al que pertenecían.
Ese mismo día, en horas de la noche, fue
muerto Jaime Orlando SANDOVAL MENDOZA, de 27 años, Cabo 2º de Carabineros
perteneciente a la dotación de la 26º Comisaría de Lo Prado, en el paradero 36
de Vicuña Mackenna.
Cerca de las
22:00 horas del día antes señalado, el Cabo 2º Sandoval Mendoza viajaba en
calidad de franco, vistiendo uniforme, en la parte posterior de un bus de
recorrido Santiago - Puente Alto.
Dos sujetos
jóvenes, que según la prensa portaban mochilas, y que también iban como
pasajeros, le dispararon seis tiros cuando el bus llegó a la Plaza de Armas de
Puente Alto. Acto seguido le sustrajeron el arma, dándose a la fuga. Murió
mientras era trasladado en el mismo bus al Hospital Sótero del Río, a causa de
las heridas de bala recibidas, según se estableció en el protocolo de autopsia.
El tipo de
ataque recibido por la víctima, la frialdad en la ejecución, que corresponde la
forma de operar de grupos extremistas armados que actuaron por motivos
políticos, y la concordancia con el atentado de ese mismo día en la mañana,
permitieron presumir la motivación política del hecho; igualmente el afectado
no tuvo posibilidad racional de defenderse, actuando los ofensores sobre seguro
y sorpresivamente.
Por ello,
esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º de Carabineros Jaime SANDOVAL,
fue víctima de violación de su derechos humanos por parte de particulares que
actuaron por motivos políticos.
El 7 de junio de 1988, Miguel Eduardo ROJAS LOBOS, 43
años, Teniente Coronel de Ejército, en trámite de retiro, y que se desempeñaba
como Gerente de Finanzas de la Industria Plansa S.A, fue muerto en un atentado
contra su vida ocurrido en la comuna de San Joaquín.
El afectado
salía en su automóvil desde las instalaciones de la industria, ubicadas en
Avenida Carlos Valdovinos Nº 473, cuando un individuo se le acercó y le disparó
con una escopeta recortada. Luego huyó en un taxi robado, según lo declararon a
la prensa varios testigos presenciales. A consecuencia de los impactos, el
afectado falleció por un traumatismo toráxico y anemia aguda, tal como lo
indicó la autopsia, cuando era trasladado al Hospital de Carabineros.
Considerando
que:
- El hecho
tuvo una clara connotación política especialmente porque el propio Frente
Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) se lo adjudicó, justificándolo como un
"ajusticiamiento".
- El
afectado no tuvo posibilidad racional de defensa, siendo atacado
sorpresivamente.
La Comisión
se formó convicción que Miguel ROJAS fue víctima de violación de sus derechos
humanos, por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.
El 21 de octubre de 1988 Juvenal VARGAS SEPULVEDA, de
34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación del Retén Los
Queñes, provincia de Curicó, fue muerto en un ataque a su unidad.
El día
señalado, en horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez
(FPMR) realizaron un ataque al Retén ubicado en la localidad de Los Queñes,
comuna de Romeral, Curicó. El afectado, según declaró una testigo presencial,
estaba en su domicilio cuando sintió el tiroteo. Salió inmediatamente y cayó
muerto en el intercambio de balas cuando trataba de repeler el ataque. Luego de
incendiar la unidad policial, el grupo armado realizó actos de propaganda,
según indicaron testigos del hecho, que declararon ante la prensa.
A
consecuencia de los impactos sufridos el afectado falleció poco después, por
una anemia aguda provocada por herida a bala abdominal complicada, como indicó
el certificado de defunción.
Los antecedentes
examinados revelan que:
- La acción
desplegada contra el Retén correspondió a un operativo del Frente destinado a
lograr conmoción pública y realizar una demostración de eficacia militar ante
el gobierno de la época. La adjudicación del hecho por parte del Frente fue
pública, y no desmentida. Existen en esta Comisión antecedentes respecto de
miembros del grupo atacante, posteriormente capturados, que permitieron
confirmar su autoría.
- La acción
se desarrolló sorpresivamente, con una clara superioridad númerica y de noche,
no habiendo para el afectado posibilidad razonable de salvar con vida del
hecho.
La Comisión
se formó la convición que el Cabo 2º de Carabineros Juvenal VARGAS fue víctima
de violación de sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente
Patriótico Manuel Rodríguez.
El 5 de enero de 1989 murió Claudia Marcela ALBORNOZ
MUQUILLAZA, de 20 años de edad, dueña de casa.
El 14 de
diciembre del año anterior, la afectada se movilizaba en un bus de locomoción
colectiva, junto a su cónyuge y una pequeña hija. Cuando se encontraba a la
altura de Quilpué, en uno de los asientos traseros comezó a salir humo, de
acuerdo a lo señalado por testigos presenciales y en pocos segundos una bomba
incendiaria explotó. La puerta del vehículo se trancó. Los pasajeros trataron de
salir por las ventanas. La afectada quedó atrapada en una de ellas resultando
sus extremidades y parte del tronco con quemaduras de segundo y tercer grado.
Fue llevada a un Hospital de Viña del Mar y luego a la Posta Central de
Santiago, donde fue sometida a tratamiento médico durante tres semanas, pese a
lo cual falleció.
Considerando
que el atentado incendiario de un vehículo de locomoción colectiva puede
calificarse como un acto terrorista que se explica dentro de un contexto de
acciones similares de conflicto político, la Comisión se formó convicción que
Claudia ALBORNOZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un
atentado terrorista realizado por particulares que actuaron bajo motivaciones
políticas.
El 8 de febrero de 1989, dos funcionarios de
carabineros fallecieron producto de un atentado realizado en su contra en la
Comuna de Quilicura. Los carabineros son:
- José Luis
PIZZOLEO CANALES, de 27 años de edad, Teniente y Jefe de la Tenencia de
Quilicura;
- Leonardo
Antonio MARILLANCA GARATE, de 29 años de edad, Cabo 2º perteneciente a la
dotación de la misma Tenencia.
El día antes
mencionado, en horas de la mañana, el Teniente PIZZOLEO y el Cabo MARILLANCA
patrullaron en un jeep institucional el sector de calle Carampange de la comuna
de Quilicura. Cuando procedieron a fiscalizar a tres personas que les parecían
sospechosas, fueron atacados sorpresivamente por un cuarto individuo que estaba
oculto. Los otros tres también abrieron fuego. Luego, éstos sustrajeron el arma
del oficial y la ametralladora Uzi del Cabo Marillanca. A consecuencias de la
acción, el teniente Pizzoleo falleció de un traumatismo cráneo encefálico
toráxico abdominal y pelviano por bala, según indica el certifcado de
defunción. El Cabo Marillanca fallecio debido a un traumatismo facial toráxico
y lumbar, también según se indica en el respectivo certificado.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El tipo de
acción desplegada por el grupo agresor correspondió a una forma de actuar
atribuíble a grupos armados extremistas que tenían objetivos políticos. Es en
este sentido importante el grado de audacia y coordinación demostrado por los
atacantes, como también el hecho de que hayan sustraído el armamento que
portaban los funcionarios policiales.
- La acción
fue ejecutada en forma sopresiva y cuando los funcionarios realizaban un
legítima labor de patrullaje policial.
La Comisión
se formó convicción que el Teniente José PIZZOLEO y el Cabo 2º Leonardo
MARILLANCA fueron víctimas de violación de los derechos humanos por particulares
que actuaron bajo motivos políticos.
El 11 de abril de 1989 Juan Carlos AMAR ITURRIETA, de
24 años de edad, Subteniente y Jefe de la Comisión Civil de la Prefectura de
Talca, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la ciudad de Talca.
El día
indicado, en horas de la mañana, el Subteniente AMAR, en compañía de otros dos
funcionarios ingresó a un salón de juegos electrónicos con el objeto de
fiscalizarlo. Al pedirle la cédula de identidad a dos sujetos que pertenecían
al Frente Patriótico Manuel Rodríguez - según antecedentes reunidos por la
Comisión - uno de estos extrajo un arma e hizo fuego en contra de los tres
carabineros. Como consecuencias de ello, quedaron heridos de gravedad los otros
dos uniformados y el Subteniente Amar falleció por una herida a bala torácico
abdominal, tal como lo indicó el certificado de defunción.
Tomando en
consideración que:
- el
funcionario víctima estaba realizando una légitima labor de control del orden
público;
- que el
sujeto que disparó a la víctima pertenecía al Frente Patriótico Manuel
Rodríguez(FPMR);
La Comisión
se formó convición que el Subteniente Juan Carlos AMAR ITURRIETA fue víctima de
violación de los derechos humanos cometida por un miembro del Frente Patriótico
Manuel Rodríguez.
El 18 de mayo de 1989, Julio Edmundo PAVEZ ORTIZ, de
34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría
fue muerto en un atentado contra su vida en la Comuna de la Granja, Santiago.
El día
indicado el Cabo 2º PAVEZ, junto a otros carabineros, se dirigía caminando por
calle Central, en dirección a la Tenencia La Castrina. En dichas
circunstancias, tres individuos jóvenes y una mujer pertenecientes a las
Fuerzas Populares y Rebeldes Lautaro aparecieron desde la parte posterior de un
quiosco e hicieron fuego contra los uniformados. Estos sorprendidos, no
pudieron responder, cayendo heridos de muerte. Los atacantes procedieron a
retirarles las armas y se dieron luego a la fuga, según relataron a la prensa
testigos presenciales. A consecuencia del ataque, el Cabo PAVEZ recibió dos
impactos en el tórax, según señala la autopsia, falleciendo poco después en el
Hospital de Carabineros.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El ataque
a los carabineros fue sorpresivo, sin dar lugar a la defensa y sin que hubiese
justificación para atentar contra su vida; y
- El hecho
es similar a los realizados contra uniformados, especialmente carabineros, que
tuvieron por objeto obtener armamento. Ello permite presumir el móvil político
de la acción. Además, en la prensa, el atentado se lo adjudicó el grupo arriba
mencionado.
La Comisión
llegó a la convicción que el Cabo 2º Julio PAVEZ fue víctima de violación de
sus derechos fundamentales por parte de un grupo perteneciente a las Fuerzas
Rebeldes Populares Lautaro.
El 9 de junio de 1989, fue muerto Roberto FUENTES
MORRISON, de 50 años, Comandante de Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile en
retiro, y ex-miembro del Comando Conjunto, en un atentado contra su vida
realizado en las afueras de su domicilio, en la comuna de Ñuñoa.
El día
indicado, aproximadamente a las nueve horas, el afectado salía de su domicilio
ubicado en la Villa Frei, de Ñuñoa. Fue emboscado por dos sujetos
pertenecientes al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Uno de ellos estaba escondido
entre unos arbustos, y el otro en el segundo piso del edificio donde vivía.
Ambos hicieron fuego con armas automáticas, abatiéndolo inmediatamente. Los
sujetos se dieron a la fuga junto a los demás miembros del grupo armado que
habían permanecido cubriendo el hecho. El afectado recibió 14 impactos de bala.
Su muerte fue instantánea.
Vistos los
antecedentes la Comisión concluyo que:
- El ataque
fue realizado por miembros del FPMR, bajo el pretexto de un "
ajusticiamiento", lo que lo enmarca dentro de una lógica de lucha política
violenta. La participación del FPMR es publica y reconocida ante la Comisión.
- El ataque
fue sorpresivo y sobre seguro, no dando posibilidad real de defensa.
Por los
antecedentes que esta Comisión logró reunir, se llegó a la convicción de que
Roberto FUENTES MORRISON fue víctima de violación de los derechos humanos
realizada por integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
El 6 de julio de 1989 Carlos Jesús LAMOZA ARCE, de 36
años, Cabo 1º de Carabineros perteneciente a la dotación del Departamento de
Control de Drogas y Control Delictual (O.S.7). Fue muerto en un atentado contra
su vida en la comuna de Santiago.
El día
indicado, en horas de la tarde, el afectado, de franco y de civil, se
encontraba comprando en una tienda ubicada en calle San Diego. De pronto, un
grupo de inividuos, presumiblemente pertenecientes al grupo Lautaro, irrumpió
en la tienda con el objeto de asaltarla. El funcionario intentó detenerlos,
siendo inmediatamente baleado por uno de los sujetos. A consecuencias de ello,
el afectado recibió cinco impactos de bala, según indicó el protocolo de
autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.
Tomando en
consideración que:
- El
afectado trató legítimamente de impedir la sustracción de especies por parte de
un grupo armado.
- Que los
antecedentes permiten presumir que la acción tuvo por objetivo moviles
políticos.
La Comisión
se formó la convicción que el Cabo 1º de Carabineros Carlos Jesús LAMOZA ARCE
fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de
particulares con fines políticos, presumiblemente del grupo Lautaro.
El 10 julio de 1989, Patricio Rubén CANIHUANTE
ASTUDILLO, de 26 años de edad, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la
dotación de la Subcomisaría de Radiopatrulla y Tránsito de la 1º Comisaría de
Viña del Mar, fue muerto en un atentado contra su vida en dicha ciudad.
El afectado
estaba de servicio en las afueras de un edificio habitado por oficiales y
suboficiales de la Prefectura, en Viña del Mar. Cuando procedía a ingresar a
dicho edificio, fue atacado por dos sujetos armados, los cuales le dispararon
una bala en la cabeza, tal como señaló el certificado de defunción, falleciendo
poco después.
La Comisión,
vistos los antecedentes, concluyó que:
- El
afectado desarrollaba funciones policiales en el momento de los hechos.
- El ataque
fue sorpresivo y sin dar posiblidad real de defensa, teniendo las
características de una ejecución.
- El
atentado se realizó contra Carabineros, lo que hace suponer su movil político.
Esta
Comisión se formó la convicción que el Cabo 2º Patricio Rubén CANIGUANTE fue
víctima de violación de sus derechos humanos por particulares que actuaron por
motivos políticos.
El 21 de julio de 1989, fueron muertos dos carabineros
de la dotación de la 6º Comisaría de Santiago. Los funcionarios son:
- Jaime
Dionésimo PARRA AGUAYO, de 26 años, Cabo 2º; y
- Ramón
Adolfo SALAS SANHUEZA, de 22 años, Carabinero
En la mañana
del día señalado, el Cabo 2º PARRA y el Carabinero SALAS cumplían funciones de
vigilancia entre dos bancos. En dichas circunstancias, un comando armado, bajo
de un vehículo y procedió a disparar con armas automáticas contra los
carabineros. Estos cayeron heridos. Uno de los integrantes del comando se
acercó a los uniformados y los remató en el suelo, para luego quitarles el
armamento de servicio, sus transmisores portatiles y sus gorras. El Cabo 2º
PARRA recibió siete impactos de bala, según señaló la autopsia. El Carabinero
SALAS recibió a su vez seis impactos. Ambos murieron cuando eran trasladados a
un centro hospitalario.
Carabineros
señala que los hechores pertenecían a las Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro.
La prensa lo adjudicó al Movimiento Juvenil Lautaro.
Considerando
que:
- Los
carabineros estaban cumpliendo una legítima función de control de orden
público;
- El ataque
fue sorpresivo y sin dar posibilidad real de defensa;
- De los
hechos se desprende un móvil político.
La Comisión
se formó la convicción que tanto el Cabo 2º de Carabineros Jaime PARRA como el
Carabinero Ramón SALAS fueron víctimas de violación de sus derechos humanos por
parte de un grupo armado, presumiblemente el Movimiento Juvenil Lautaro.
El 20 de agosto de 1989, fue muerto Julio Roberto
ZEGERS REED, de 26 años, Teniente de Ejército destinado al Comando de Aviación
de esa Institución, en un atentado perpetrado en el aeródromo de Tobalaba,
Santiago.
Cerca de la
medianoche del día 20 de agosto, el Teniente REED, junto a un soldado realizaba
la ronda de Vigilancia de las instalaciones del Comando de Aviación del
Ejército. En dichas circuntancias sorprendió a un grupo del Frente Patriótico
Manuel Rodríguez (FPMR) que intentó introducirse al recinto militar. El oficial
fue baleado por uno de ellos. El soldado conscripto que lo acompañaba hizo
fuego contra el individuo que disparó, causándole a su vez la muerte. El
Teniente REED recibió seis impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de
los hechos, según indicó el protocolo de autopsia.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El oficial
realizaba legítimas funciones de patrullaje de un recinto militar y su muerte
se produjo cuando trataba de defender dichas instalaciones.
- La autoría
por parte del FPMR está comprobada a través de diversas fuentes. El hecho
reviste carácteres de acción política pues el objetivo del comando del FPMR era
realizar acciones militares contra una instalación del Ejército.
Por los
antecedentes reunidos esta Comisión se formó la convicción que el Teniente
Julio ZEGERS, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de
miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.
El 29 de septiembre de 1989, fallece Héctor PINCHEIRA
ARMIJO, de 30 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la
42º Comisaría de Radiopatrullas, en un atentado ocurrido en la comuna de San
Miguel.
En horas de
la noche del 29 de septiembre el afectado junto a otros funcionarios
uniformados, se movilizaban en un furgón institucional, para investigar una
denuncia respecto a un hecho delictivo. Cuando el vehículo policial se
desplazaba por calle Angamos, fue adelantado por una camioneta desde la cual
varios individuos comenzaron a disparar en contra del furgón. A consecuencia
del tiroteo el afectado recibió dos impactos de bala, según señala el informe
de autopsia. Falleció en el Hospital Barros Luco, lo que consta en el
certificado de defunción. En el hecho quedó herido otro funcionario policial y
dos transeúntes.
Los
antecedentes examinados revelan que:
- El ataque
contra los carabineros perseguía objetivos políticos.
- El hecho
fue cometido sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, cuando los
carabineros realizaban funciones legítimas de control de orden público.
Esta
Comisión se formó convicción respecto a que el Cabo 2º de Carabineros Héctor
PINCHEIRA ARMIJO, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de
particulares que actuaron por motivos políticos.
El 14 de diciembre de 1989 fue muerto Patricio Adolfo
CASTILLO LARA, de 23 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la
Tenencia La Castrina, en un atentado contra su vida en la comuna de La Granja,
Santiago.
Ese día se
desarrollaron las elecciones Presidenciales y Parlamentarias. El afectado
estaba realizando funciones de vigilancia en el exterior de la escuela D-495
ubicada en la población Joao Goulart. En dichas circunstancias un sujeto joven
se acercó al policía y le disparó. El uniformado cayó al suelo y el atacante le
sustrajo el arma de servicio, dándose luego a la fuga. El hecho fue contemplado
por múltiples testigos, los cuales declararon en los medios de prensa. El
afectado recibió cuatro impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los
hechos, como señaló el informe de autopsia.
Los
antecedentes aportados permiten concluir que:
- El
afectado desarrollaba una función legítima de control de orden público en un
día de votaciones presidenciales y parlamentarias. Esta circunstancia permite
pensar que el ataque no solo fue contra un funcionario polícial sino que
también contra el significado político de esa jornada. Ambos hechos hacen
presumir la motivación política de la acción.
- El ataque
fue realizado sin dejar posibilidad de defensa al funcionario afectado.
La Comisión
se formó la convicción que el Carabinero Patricio Adolfo CASTILLO LARA fue
víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que
actuó bajo pretexto político.
El 9 de febrero de 1990 murió Jaime Arturo GONZALEZ
CALQUIN, de 28 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría
de La Granja, en un enfrentammiento ocurrido en esa comuna.
En la noche
de ese día, una unidad de la Policía de Investigaciones, fue atacada por un
comando que actuaba bajo motivos políticos. Posteriormente, miembros de ese
grupo atacaron también a la Subcomisaría de Carabineros San Ramón. Luego se
dieron a la fuga. El afectado estaba adentro de dicha unidad y junto a otros dos
funcionarios policiales salió en persecución de los atacantes. A unas cuadras
de la unidad policial, se produjo el enfrentamiento entre los atacantes y los
carabineros, cayendo herido el afectado y quedando herido también otro policía.
El Carabinero GONZALEZ, recibió un impacto de bala en la cabeza, y falleció en
el Hospital de Carabineros cuando recibía atención médica.
Considerando
que el ataque a dos unidades policiales solo puede ser entendido dentro de el
contexto de una lucha política violenta, la Comisión se formó convicción de que
el Carabinero Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN cayó víctima en un enfrentamiento
con particulares que actuaron bajo pretextos políticos.
Conclusión:
Como verán
queridos hermanos y amigos, Pastores,
Obispos, etc.
Estos atentados
fueron perpetrados por personas que militaban en la época en Frentes de
Guerrillas como los del FPMR en
donde pertenecía Rolando Jiménez,
que declara fue participante sólo de 5 ó 6 atentados, diciendo que en la época del
70 sólo tenía 10 años y que por lo tanto no habría poder ejercido la muerte de
alguien mediante un arma, pero como los hechos se prolongan hasta el 90, ya
para entonces tenía 30 años o no?.
Rolando Jimenéz cada vez se hunde más,
fue expulsado del Comunismo
justamente por su condición Homosexual,
y la sacó barata, porque habría corrido alomejor otra suerte que ni les cuento…
Pero Jiménez no es ninguna blanca Paloma y
eso lo sabemos todos, se ha escondido, se ha parapetado en un Movimiento en el cual también le han
cuestionado su liderazgo, ha tenido diferencias con los propios homosexuales, de muestra este video que
seguramente no es muy a doc con el Cristianismo pero no se puede esperar menos
de los homosexuales cuando cobran represalias, observen este video:
Está
demostrado claramente que no sólo los Cristianos estamos en contra de este tipo
que le ha declarado la guerra a los Cristianos;
se suman en contra de Rolando Jiménez no solo el Partido Comunista, si no el propio Movilh
.
Este joven incluso en una entrevista con Álvaro Escobar, admite que sus Padres fueron "Evangélicos" y al descubrir que su hijo era homosexual decidieron alejarse del Evangelio y "abrir" su mente en honor a su hijo, acá lo dice:
ADVETENCIA: Esta entrevista es bastante fuerte que trata temas de prostitución del joven.
Este joven incluso en una entrevista con Álvaro Escobar, admite que sus Padres fueron "Evangélicos" y al descubrir que su hijo era homosexual decidieron alejarse del Evangelio y "abrir" su mente en honor a su hijo, acá lo dice:
ADVETENCIA: Esta entrevista es bastante fuerte que trata temas de prostitución del joven.
Entre fines de Diciembre y comienzos de febrero de este año 2014, 13 activistas del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual renunciaron a la organización. El masivo alejamiento se habría originado por profundas diferencias con Rolando Jiménez y el presidente de la agrupación Ramón Gómez. Sobre ambos, pesan acusaciones de malos tratos y autoritarismo. “Rolando y Ramón son absolutamente paranoicos. Son como activistas de la Guerra Fría, si no estás de acuerdo con ellos pasas a ser una persona desconfiable”, dice Jaime Parada, ex vocero del Movimiento. Así lo declaró THE CLINIC Online
Ver Artículo de la revista:
http://www.theclinic.cl/2014/05/01/las-renuncias-que-quiebran-al-movilh/
Por cierto
el peor enemigo de Rolando Jiménez no
somos los Cristianos sino, el Dios de los Cristianos y tendrá Jiménez
su recompensa por ello si no se arrepiente a tiempo.
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