domingo, 1 de marzo de 2015

Rolando Jiménez y sus responsabilidades según el informe Rettig

ROLANDO JIMÉNEZ Y EL INFORME RETTIG


Desde hace un tiempo a esta parte Rolando Jiménez se ha vuelto una piedra en el zapato para los Cristianos, pero es justamente por alguien que lo ha hostigado constantemente y que no lo deja respirar si quiera molestándolo y haciendo que su enojo, ira y odio hacia los Cristianos crezca significativamente cada día más.

El primer responsable de esto es “Javier Soto”, de quien ya se duda fehacientemente su nombramiento Pastoral, pero claro tiene sus adherentes que salen a defenderlo a diestra y siniestra, no es nuestro enemigo, claro está, pero que no ha hecho bien las cosas también es notorio. Ël no es el único que está dando la batalla, organismos como CONFAMILIA, UNEVAC, CHILE CRISTIANOS Y CRISTIANOS POR CRISTO Y POR CHILE están dentro del campo de batalla tanto como él, pero no haciendo escándalo ni faltándole el respeto a nadie; el mejor ejemplo es cuando estuvimos en Valparaíso en el Congreso se nos estaba prohibiendo la entrada al Congreso para el debate de del AVP, PUC ó como se llame hoy en día. Él nos hizo el favor de obstaculizar nuestra participación en el debate e incluso regaló invitaciones para que participantes del Movilh entraran al debate, y a eso cómo se le llama?.


A veces la gente escribe y habla sin saber el contexto completo de las cosas y me omitiré un detalle más bien feo de Javier Soto, que es un mal menor hoy en día.

Hoy por hoy debemos estar seguros que nuestro blanco son las perversiones que se quieren legislar en nuestro País y Rolando Jiménez usa a Javier Soto, y Javier Soto nos usa a todos, se está diciendo ya que Javier Soto es un infiltrado Masón o del propio Gobierno, quien sabe si es así o no, pero es cierto que han montado un magnífico show que ha afectado las líneas de confrontación Cristiana, si vamos a criticar, tengamos claros fundamentos, sino, shhhhhh, silencio por favor, que a veces se acrecienta más el problema que la solución.

Radio Bío Bío de Santiago entrevista a Rolando Jiménez, quien admite su participación en atentados explosivos cuando militó en el FPMR y que bien pudieron afectar al prontuario de nuestro reportaje.
Esta es la entrevista:

http://www.mediafire.com/listen/19skc0y3qickobm/Entrevista+a+Rolando+Jim%C3%A9nez.mp3 

A continuación el Informe Rettig informa sobre los atentados que se ejercieron entre 1977 y 1990 y en los que probablemente también estuvo Rolando Jiménez.

ATENTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR PARTICULARES BAJO PRETEXTOS POLITICOS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE AGOSTO DE 1977 Y MARZO DE 1990

1. VISION GENERAL

a) LAS VICTIMAS

Durante el período que va desde fines de 1977 hasta el 11 de marzo de 1990, hubo 93 víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por particulares bajo pretextos políticos. De ello resulta manifiesto el aumento de la violencia política, cuyas causas se explicarán y analizarán en los acápites que siguen, los que también se refieren a los grupos que tuvieron actuación en hechos de esta naturaleza.

Quince de estas víctimas son civiles, entre ellos, menores, que fallecieron a causa de artefactos explosivos colocados en lugares públicos, acciones armadas de propaganda política y en un caso de atentado selectivo. Se trata de personas que se encontraban en los lugares que fueron objeto de atentados terroristas, y que eran totalmente ajenas a la situación que los afectó.

Los restantes casos corresponden a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Sus muertes se produjeron en diferentes tipos de atentados terroristas, entre los que cabe destacar los atentados selectivos, las muertes producidas con ocasión de asaltos ejecutados con el objeto de obtener recursos para otras acciones, atentados explosivos y los ataques contra unidades policiales o militares.


Destacan entre este último grupo de casos, aquellas acciones destinadas a atentar contra la vida de Carabineros que cumplían con funciones propias de su cargo, actuando en tareas de vigilancia u otras similares, en que se les dio muerte obrando sobre seguro, y sin darles posibilidad de respuesta alguna ante la agresión. Luego de ejecutado el acto en varias ocasiones se sustraía su arma de servicio y la gorra del uniformado.

Los criterios de selección de las víctimas por parte de sus ejecutores son variados, en algunos casos, como se ha dicho, dependen de circunstancias meramente fortuitas, en otras están estrechamente vinculados con la labor de relevancia pública dentro del gobierno o los aparatos de seguridad de éste que ejerce la persona. Sin embargo, es posible afirmar que en la mayoría de los casos se persigue, más que causarle un daño a la persona concreta que es atacada, provocar un efecto general en la sociedad, convirtiéndose a ese individuo en un mero instrumento, lo que no se compadece con el valor de la vida humana que encarna la moderna concepción de los derechos humanos.

b) LA EVOLUCION EN LA ACTIVIDAD VIOLENTISTA

En los años 78 y 79 la actividad violentista es de baja ocurrencia. En el año 1979 ocurren tres hechos de violencia, uno de ellos afectó al teniente Luis Carevic, mientras intentaba desactivar una bomba, otro al sargento Nicomédes Inostroza, y el último consistió en el asalto al Mercado Agas, en Santiago, realizado por un grupo numeroso de personas y donde el carabinero Bruno Burdíles fue asesinado brutalmente.

En cambio, al año siguiente, comienzan a ocurrir hechos de violencia a un ritmo creciente. Casos con resultado de muerte, nuestra Comisión comprobó seis en este mismo año, por atentados directos o por explosión de bombas. Los años 81 y 82 vuelven a decaer la actividad; en este último período, no hay casos de muerte en las Fuerzas Armadas o de Orden, pero, recomienzan con toda fuerza desde el año 1983 hasta 1989. El incremento de actividad terrorista, aumenta en el período de manera muy grave.

c) LOS RESPONSABLES

La organizaciones que actúan son principalmente dos: el Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que aparece en 1983. Al final del período comienza actuar un nuevo grupo, el Mapu Lautaro.

c.1) Estructura interna de los grupos

Por tratarse de organizaciones que actúan clandestinamente y están en una suerte de lucha a muerte contra un régimen militar, los grupos violentistas que estamos examinando poseen estructuras que no son públicamente conocidas y que incluso, no todos sus militantes llegan a conocer. Por eso resulta difícil dar cuenta, con exactitud, de la forma como se organizan y toman sus decisiones.

Un carácter podría ser señalado de inmediato. Es el de una evidente centralización del poder interno. Los militantes se organizan dentro del concepto de compartimentación de funciones y de una férrea adhesión a los acuerdos. Eso les da una fisonomía de disciplina estricta, lo que, por cierto, les otorga algún atractivo ante la juventud.

De acuerdo con información disponible, el MIR se basa en una organización celular. La autoridad máxima es el Comité Central, presidido por el Secretariado Nacional, como órgano ejecutivo. El Secretario general constituye la cabeza visible y puede llegar a erigirse en un líder político, según las circunstancias. Esta estructura sólida no deja de sentirse afectada por los acontecimientos y de allí derivan problemas internos y divisiones que más adelante se mencionarán.

También se originan en el interior grupos de acción como la "Juventud Rebelde Miguel Enríquez", dedicada a reclutar jóvenes para la acción revolucionaria.

Al iniciarse este período gran cantidad de los militantes de esta agrupación se encontraban en el exterior, viviendo el exilio. Se trata de los sobrevivientes del período de mayor represión a esta agrupación por parte de la DINA, la que casi logró anular su capacidad de acción con posterioridad a 1975.

Los militantes en el extranjero permanecieron en su mayoría unidos en torno a sus jefaturas y subordinados a sus ordenes. Ya en esta época los cantactos del MIR en Argentina se han diluido producto de las nuevas circunstancias en ese país, transformándose Francia en su nuevo lugar de reunión. Ahí es decidido implementar un activo entrenamiento militar de sus efectivos, para lo cual un elevado número de ellos viaja a Cuba. Existe constancia de que grupos destinados a ejecutar misiones de especial complejidad recibieron entrenamiento en otros países.

Ya en el año 1980 la dirigencia del MIR toma la decisión de iniciar un proceso masivo de ingreso al país de sus militantes, el que necesariamente debe ser clandestino debido a la prohibición de ingreso que pesaba sobre ellos. Con ese fin se implementaron variados métodos y un elevado contingente logró burlar los controles y penetrar en territorio nacional para reiniciar sus actividades subversivas.

Dentro de este período resalta el episodio de Neltume, narrado en el Capítulo respectivo, que fue el intento más serio por parte del MIR de establecer un foco guerrillero permanente en el país en la cordillera de la X Región, lugar donde debían asentarse sus máximos dirigentes. Esta experiencia resultó un fracaso para la organización, con un alto número de militantes muertos. Ello provocó grandes cambios internos, y dolorosos procesos de determinación y asunción de responsabilidades, el que más tarde redundaría en la división de la agrupación.

No solo una posible infiltración explica el fracaso de estas acciones violentistas. También se debe a las dificultades en el asentamiento de sus miembros, en su integración a la comunidad, hecho que permitió a los efectivos de seguridad dar con ellos. Otros elementos que contribuyen a lo mismo son los propios errores en la preparación de los militantes, en la planificación de las acciones y en su ejecución. Es posible afirmar que una parte importante de los militantes del MIR que ingresaron clandestinamente al país fueron en definitiva detectados por la CNI.

En definitiva y a consecuencia de estas fallas la acción del MIR va perdiendo significancia con el avance de los años y esta agrupación debe ceder su protagonismo en las acciones extremistas a un nuevo grupo que surge del cambio estratégico experimentado por el Partido Comunista: el Frente Patriotico Manuel Rodríguez.

Esta agrupación opera con estructuras parecidas. Pero, hay una mayor militarización. Su estructura propiamente militar está por encima del resto de la organización. Los jefes tienen títulos militares. La autoridad suprema es una "COMANDANCIA", compuesta de doce miembros. Entre ellos se destacan todavía cinco "Comandantes Supremos".

Es frecuente que los jefes de estas organizaciones se hagan oir ante la opinión pública. En tales casos casos su palabra adopta una forma de convicción y seguridad. Esta siempre supuesta una sólida organicidad y una férrea adhesión colectiva a los jefes. Ello no los ha librado, sin duda, de los problemas de fraccionamiento entre grupos o alrededor de determinadas figuras.

La experiencia de los miembros de esta agrupación está dada por la participación de muchos de ellos en las acciones armadas que llevaron al poder en Nicaragua al Sandinismo y en los hechos armados que ocurren en Angola, como asimismo por el entrenamiento que recibieron tanto en Cuba como en la Unión Soviética.

La visión de la lucha política del FPMR es diferente a la del MIR quien mantiene invariable su concepción de la sociedad establecida en los años sesenta. En cambio, el FPMR parte del diagnóstico de una sociedad al borde del levantamiento masivo y generalizado contra un gobieron que califican de dictatorial. Su acción se ve marcada por la noción de rebelión popular y aceptación de todas las formas de lucha adoptada después de profundos cambios estratégico por el Partido Comunista luego de los hechos de 1980, caracterizados por la institucionalización del régimen.

Por ello es que el FPMR actúa tan solo en hechos de violencia urbana, no teniendo una concepción guerrilleras como la que trasuntan los hechos del MIR en Neltume.

Por último, la idea de la "gran revolución" que está en la mente de los ideólogos del FPMR, los lleva a planificar el ingreso masivo de armamentos por Carrizal Bajo y el atentado al General Pinochet y su comitiva.

Sin embargo, los servicios de seguridad encontraron, después de varios meses de pesquisas, el lugar donde en el norte del país se internaron clandestinamente esas armas. El Gobierno imputó tales hechos a los extremistas y los vinculó con países extranjeros. La opinión pública se inclinó al comienzo por poner en duda el hecho, pero los antecedentes demostraron que el intento era efectivo. Los Partidos de extrema izquierda no pudieron negar la versión y el hecho, en definitiva, fue un fracaso para ellos. Sin embargo, la empresa demostraba, sin duda, una capacidad de vinculación internacional y de operación dentro del país que no podía ser despreciada. La acción fue desaprobado por la mayoría de los ciudadanos. Se siguió un proceso que, a pesar de las críticas dirigidas a su conducción, ha puesto a la luz muchos detalles.

Por su parte, el ataque a la comitiva del Presidente de la República en el camino al Cajón del Maipo, cuando regresaba a Santiago, costó la vida a varios escoltas, pero falló en su objetivo principal. Otra vez llamó la atención la capacidad demostrada por los organizadores y su opción por la lucha armada. Tampoco el hecho fue aprobado por la mayoría de la opinión pública y un proceso, todavía no terminado, mantiene en prisión a varios de los autores.

Sin embargo, lo más significativo de estas dos acciones es, como decíamos, la idea que, de ser exitosos provocaría un gran levantamiento popular, lo que no se compadece con el sentimiento ciudadano de la época, como tan claramente se demostró posteriormente. Estos hitos se producen precisamente durante el año 1986, el que es calificado como "el decisivo" y que sin embargo marcó el comienzo de su destrucción como organización, ante el rotundo fracaso de esas dos acciones.

Los años que siguen el FPMR, sin perjuicio de realizar acciones de evergadura y resonancia, tales como el secuestro del Coronel Carreño y los asesinatos del dirigente social Simón Yévenes y el ex integrante del Comando Conjunto Roberto Fuentes Morrison, va viendo diezmados sus cuadros por disensiones internas y por una implacable persecución por parte de las autoridades, la que obra tanto por la vía de los procesos en las fiscalías militares, como por acciones de naturaleza represiva tal como la Operación Albania, que ya han sido descritas.

El MAPU-LAUTARO, por último, menos conocido y más reciente, refleja sus vínculos con el partido político MAPU del cual surgió y presenta una organización más orientada hacia formas políticas. Incluye dentro de sí los que se denominan "Partido MAPU-LAUTARO "Moviemiento Juvenil Lautaro" y "Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro". Esta última estructura es la que plantea las actividades de tipo militar que tomaron la forma de actos terroristas en casos recientes.

La racionalidad política de las acciones de este grupo es aún más difusa e incomprensible que en el caso de los anteriores, siendo patente la mayor crueldad de ellas. Quizás lo anterior se pueda explicar por lo heterogéneo de sus militantes, la escasa preparación de estos y la indeterminación de sus fines, debiendo reconcerse eso sí, el escaso conocimiento interno que hay sobre él.

 c.2) El pensamiento de los involucrados

La conexión entre las organizaciones violentistas de nuestro país y los hechos de terrorismo puede ser estudiada en los textos mismos de quienes han asumido la responsabilidad de dirigirlos.

Las posiciones del MIR han sido ya explicadas. Hay una literatura disponible a su respecto. Se sabe que se originan en la concepción revolucionaria marxista, lo cual presupone una estrategia de rebelión popular, con vistas al objetivo de derribar el Estado burgués. La Revolución Bolchevique y la Revolución Cubana son los mayores ejemplos. Una y otra admiten la ejecución de muchos actos de "ingobernabilidad", sea contra una orden democrático normal, sea contra una dictadura. Pero, no es lo mismo que optar por el acto de terrorismo propiamente tal. Lo particular de las organizaciones violentistas en nuestro país y en otros de Latinoamérica, es que ellas han ido optando por actos que se denominan selectivos. Con el objeto de atemorizar, desorientar, causar daños que parecían imposibles, manifestar una audacia exitosa, etc., se desarrolla esa táctica, según la cual el grupo escoge víctimas determinadas, susceptibles de ser muertas impunemente. Para saber si ello es lo sucedido en Chile conviene tomar nota de lo que han dicho los actores:

En 1984, el jefe máximo del MIR afirmó: "Entendemos esta guerra popular como el desarrollo combinado de todas la formas de lucha de masas, desde el empleo de la no violencia activa, pasando por la movilización directa y rupturista, hasta el desarrollo de la lucha violenta y armada".

Aquí está la tesis central. Lo que se denomina "movilización directa y rupturista" puede caber dentro de las manifestaciones de protesta, realizada por la Oposición en los años 83 y 86. Por su parte, la "lucha armada" es, en suma, la tesis de la rebelión estimada como válida en la situación concreta dada. Hay otra cita que ilustra más: "Hemos entendido y desarrollado bastante las acciones de sabotaje contra líneas férreas. Hay varias decenas de descarrilamiento de trenes. Hemos realizado acciones contra la energía eléctrica y echado abajo una buena cantidad de torres de alta tensión. Hemos efectuado también acciones de castigo a agentes represivos. Realizamos acciones de emboscada. También hemos realizado acciones de hostigamiento contra cuarteles policiales".

El "castigo" y la "emboscada" están dentro de la categoría de acto terrorista.

En cuanto al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, se puede decir que ha sustituido al MIR en la comisión de actos violentistas. Desde mediados del año 84, el FPMR se hace notar, pero durante el 86 su preponderancia es clara. Las imputaciones oficiales por diferentes formas de violencia, de parte del Ejército, son casi exclusivamente hechas al Frente.

El Nº 32 del boletín "El Rodriguista", de julio de 1988, publica una entrevista a la Dirección Nacional del FPMR donde se dice: "El FPMR quiere dejar muy claro que las veces que hemos tenido enfrentamiento con las fuerzas del régimen, es precisamente en circunstancias en que están en una actividad represiva en que están atacando al pueblo y por tanto en defensa de ese pueblo nosotros estemos dispuestos a responderles, a enfrentarlos y desde luego a causarles bajas, eso no lo negamos en absoluto.

"Y más aún, cuando hacemos una acción de tipo selectivo, no tenemos que dar grandes explicaciones al país para que el país entienda de quién se trata el objetivo sobre el cual hemos actuado.

"Se habla mucho de los juicios y de las condenas a muerte que se habrían producido por parte del FPMR. Nosotros queremos decir que eso no es así, nosotros no necesitamos estar haciendo ni grandes juicios, ni estar condenando a muerte a determinada gente, porque aquel que reprime, aquel que comete un crimen, que se ensucia las manos con sangre del pueblo, inmediatamente se está autocondenando y por tanto se convierte para nosotros sin duda en un objetivo".

El concepto de "ensuciarse las manos" es precisamente el que requeriría una profunda comprensión ética y política por todos.

Las declaraciones de ambas colectividades están pues de acuerdo con los hechos. El recuento que hace este Informe confirma a lo dicho. Desde los atentados contra los oficiales superiores Vergara y Urzúa, hasta el ataque a la comitiva presidencial hay un trecho importante en que el MIR y el FPMR tuvieron intensa actividad violentista. Los conceptos doctrinarios y prácticos se mantendrán y manifestarán hasta hoy.

c.3) Los métodos empleados

Las acciones de guerrilla urbana fueron las que más comúnmente ejecutaron los grupos extremistas durante el período y son las que en definitiva produjeron las víctimas de que trata este informe.

En las muertes selectivas se aprecia como procedimiento común el de cercar generalmente el vehículo de la víctima en las cercanías de su domcilio y darle muerte con el uso, por parte de tiradores estratégicamente apostados, de gran cantidad de armamento automático. Con ello se lograba evitar generalmente la capacidad de respuesta y facilitar la huída posterior.

En los casos de muertes a Carabineros fue común que se les disparara por la espalda, para luego darse a la fuga.

Los movimiento extremistas se caracterizaron por hacer uso de gran cantidad de material explosivo. Sus objetivos fueron por lo general torres de alta tención, medios radiales y en general aquellos en que se aseguraba una amplia difusión pública de la acción. Como resultado de ello fallecieron personas inocentes y de los propios manipuladores de los explosivos, dada su impericia para manejar este tipo de materiales.

Comunes fueron también los asaltos banacarios, algunos de ellos cruentos, los que perseguían no sólo el fin evidente de obtener fondos para sus acciones futuras, sino que también el de darse publicidad y dar una imagen de permeabilidad de los mecanismos de seguridad del Estado.

Ya está dicho lo referente a la internación clandestina de elevadas cantidades de armamento, producto de complejas operaciones, hecho que demuestra la capacidad de planificación previa que en algunas ocasiones lograron demostrar estos grupos, sin perjuicio de lo que fue el resultado final de estas acciones.

 c.4) Situación actual de los grupos violentistas

La actitud señalada más arriba, no ha desaparecido. Los últimos años hasta el advenimiento de un nuevo Gobierno, ambos movimientos (MIR y FPMR) mantienen sus tesis. Pero, las circunstancias han influido. Mayoritariamente el país se inclinó por aceptar la forma de oposición que, junto con criticar el sistema imperante, se atiene a sus marcos para hacer valer sus objetivos. Cuando todo se orienta en esa dirección y se preparan los actos de decisión popular, como el plebiscito, contemplado en la Constitución, entonces el camino de la violencia aparece desplazado. Quizás esta sea la razón de los problemas internos en las citadas organizaciones. El MIR se divide. Un sector mantiene la tesis de la vía armada y también se fracciona en el MIR Histórico y el MIR Comisión Militar. El otro grupo se denomina MIR Renovación y entra en la vía política. Ingresa a la Izquierda Unida en 1987 y presenta candidatos en las elecciones parlamentarias.

El Frente Patriótico Manuel Rodríguez, después de justificar todas las acciones emprendidas y darles una base teórica general doble: derrocar al Gobierno Militar y preparar el cambio del sistema social, sufre también divisiones. Surge como una rama más fuerte el Frente Autónomo. En general, y por la razón indicada, el FPMR rechaza los caminos usados por la Oposición, sobre la base de que fracasarán. Ya con el advenimiento del nuevo Gobierno, sus acciones se hacen más concretas y buscan afectar a personas del régimen anterior. Se les atribuye el atentado contra el general Gustavo Leigh.

Dentro de lo dicho, conviene recordar que el nexo entre el FPMR y el Partido Comunista ha sido objeto de mucha discusión. De hecho, ninguna de las dos partes han reconocido vínculo directo o dependencia. Tampoco se han excluido expresamente. Los acontecimientos últimos, indican que hay diferencia entre ellos, ya que el Partido Comunista acepto las decisiones de la Oposición en torno al plebiscito y las elecciones presidenciales y parlamentarias. Sin embargo, esta diferencia es con la fracción "autónoma"; la otra fracción está de acuerdo con el Partido y hasta, según algunas informaciones, se habrían integrado o reintegrado a él militantes de este sector del FPMR.

Sin embargo, el espirítu revolucionario-violentista no se agota. Dentro del año 90, surge con mayor vitalidad el Mapu Lautaro el cual sustenta también tesis de carácter revolucionario. Trabaja con la juventud y dirige sus objetivos violentistas contra bancos, recintos de la Iglesia Mormona, agentes de las Fuerzas Armadas, locales comerciales, etc. El asesinato reciente de dos carabineros se atribuye al Mapu Lautaro.

Por otra parte, la imputación de los delitos a que se refiere el presente texto es lo que constituye hoy en día el problema de los "presos políticos", según la denominación habitual que se les ha dado. Se trata, como se ha visto, de casos graves, incluso de muerte, en que se incurrió por la vía de las armas, bombas, etc. En todos ellos está dado el factor político, aunque la ley no los defina como delitos de esa categoria.

Ocurre, además, que la situación es muy compleja debido a que los procesados o condenados por estos delitos alegan, a su favor, tres cosas: el derecho a la rebelión que es el motivo por el cual dicen haber lanzado su estrategia de vía armada; la circunstancia de que no se cumplieron a su respecto las normas elementales del debido proceso; el hecho de que se les ha sancionado injustamente o porque son inocentes o porque la pena es excesiva.

En consecuencia, cuando se discute sobre la solución al problema se cruzan permanentemente posiciones de orden político. Mientras unos creen justificables las violaciones de los de derechos humanos del régimen militar, debido a que fue preciso valerse del derecho a la rebelión para superar la crisis anterior, así también los presuntivamente culpables de haber infringido las normas de aquel, creen en su propia inocencia,, por cuanto ellos están siendo oprimidos por una sociedad dictatorial.

Es un asunto que compete a los órganos de la democracia chilena. Esta Comisión sólo puede decir que, más allá de las consideraciones humanitarias que aconsejen encontrar rápidamente soluciones, sin desmedro de lo que es esencial en el derecho, como principio, la médula de la reflexión debe ir dirigida a no mirar unilateralmente la posición de los derechos de cada uno frente a los derechos de la sociedad. Todo aquel que creyó poder disponer de la vida ajena, en las difíciles situaciones en que los chilenos hemos vivido estos años, debe comprender que cae en equivocación. Si, en vez de mantener sus criterios violatorios de los derechos de cada ser humano, entendiese la profundidad del sufrimiento colectivo y personal de tanta gente, se abriría una esperanza para que la verdad nos lleve a la justicia y a las formas propias de una sociedad verdaderamente humana.

La Comisión ha calificado como grave violación a los derechos humanos en este período los casos de muerte que se narran en la siguiente sección.

2. RELATO DE CASOS

El 23 de abril de 1979, murió Luis Francisco CAREVIC CUBILLOS, de 26 años de edad, Teniente de Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

El día señalado se avisó a la unidad anti-explosivos de la CNI que un paquete sospechoso había sido colocado en las inmediaciones del Cuartel Santa María, de la misma repartición. El grupo operativo que concurrió al llamado iba encabezado por el Teniente CAREVIC, el que comprobó en el lugar, se trataba de un artefacto explosivo.

El sistema iniciador de tipo temporizador del explosivo estaba a pocos segundos de activarse, por lo que se resolvió que, para producir el menor daño posible, él debía ser arrojado al lecho del río Mapocho. Sin embargo, el explosivo tenía, además, otro sistema de iniciación que se activó al mover la bomba y que la hizo estallar, falleciendo en el lugar el Teniente CAREVIC.

Considerando que el afectado falleció en forma violenta a consecuencias de el estallido de una bomba; y que dicho artefacto explosivo fue puesto con el fin de provocar daño y alarma pública, ésta Comisión se ha formado convicción en orden a que el Teniente CAREVIC CUBILLOS murió víctima de un acto terrorista que violó sus derechos humanos, cometido por particulares bajo pretextos políticos.

El 21 de junio de 1979, fue muerto Nicomedes INOSTROZA MOLINA, de 42 años de edad, Sargento 1º de Carabineros, de la dotación de la 11ª Comisaría de Santiago.

Alrededor de las 08:00 de la mañana en las cercanías del Matadero Lo Valledor en Santiago. El Sargento INOSTROZA, que se encontraba a cargo del furgón de Carabineros Z-757, y su acompañante, intentaron controlar una camioneta tripulada por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que les pareció sospechosa. El vehículo huyó, iniciándose su persecución. Los sospechosos abandonaron la camioneta y los funcionarios policiales los siguieron a pie. Los perseguidos y carabineros dispararon sus armas. En el hecho resultó muerto el Sargento INOSTROZA, a causa de una "herida de bala tóraco pulmonar y aórtica, sin salida de proyectil", disparada por los miembros del MIR.

Por los antecedentes reunidos se concluye que: el afectado desarrollaba funciones propias de su Institución cuando encumplimiento de ellas comenzó a seguir a los sujetos sospechosos;y que en dicha persecución el afectado resultó muerto por disparos hechos por militantes del MIR.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que el Sargento 1º Nicomedes INOSTROZA falleció como consecuencia de una violación de los derechos humanos cometida por miembros del MIR.

El 24 de noviembre de 1979, murió Bruno Orlando BURDILES VARGAS, de 33 años de edad, Cabo 1º de Carabineros.

Ese día, el afectado escoltaba una camioneta cuya tripulación trasladaba valores del Banco de Concepción. Al llegar al Supermercado "AGAS" ubicado en Manquehue con Isabel La Católica, en Santiago, fueron atacados por un grupo armado. El Cabo 1º BURDILES se encontraba en la parte posterior de la camioneta, siendo impactado por dos balas que le provocaron la muerte. En los mismos hechos resultó herido un Cabo 2º de Carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten concluir que:

- El afectado fue muerto cuando desarrollaba labores propias de su institución;

- Su muerte se produjo a causa de un ataque realizado por grupos armados que intentaban apoderarse de los valores transportados;

- El hecho, pese a sus aparentes connotaciones de delito común, dada la forma en que se produjo, el tipo de organización desplegada y el armamento utilizado, debe razonablemente ser incluído dentro de una motivación política.

Teniendo presente que el afectado resultó muerto al repeler el ataque de un grupo que cometía delitos bajo pretextos políticos, la Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Bruno BURDILES fue víctima de una violación de los derechos humanos.

El 24 de marzo de l980, falleció Orlando José SAEZ PEREZ, de 10 años de edad y estudiante del Quinto año básico en la Escuela Quinta Buin E-148.

Ese día volvía de clases junto a una hermana y una tía. Al pasar por las cercanías del Retén La Pincoya , encontró un paquete dentro de una malla que colgaba de un árbol, llamándole la atención un reloj que tenía en su interior. El joven SAEZ abrió el paquete, estallándole la bomba que contenía en su interior. Pocas horas después, falleció en el Instituto de Neurocirugía a causa de un traumatismo de las extremidades provocado por la onda expansiva del artefacto explosivo, según indica el respectivo protocolo de autopsia.

Los antecedentes aportados permiten concluir que su muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba puesta intencionalmente para que cualquier transeúnte, al cogerla, explosara.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que el menor Orlando José SAEZ murió víctima de una grave violación de los derechos humanos, al explotarle un artefacto explosivo dejado en la vía pública por terroristas que actuaron bajo motivaciones políticas.

 En Valparaíso el 19 de abril de l980 fallecen, Domingo Antonio ROCHA ROCHA, de 59 años de edad y obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y, Rodolfo Hernán PINTO, de 49 años de edad, también obrero del Plan de Empleo Mínimo (PEM).

Ambos fallecen a consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que fue dejado por terroristas en la Gobernación de Valparaíso, un lugar de intenso tráfico de personas.

Habiéndose acreditado los hechos antes referidos, esta Comisión ha llegado a la convicción que Domingo Antonio ROCHA y Rodolfo Hernán PINTO fueron víctimas de grave violación de sus derechos básicos por un acto terrorista ejecutado por desconocidos, que actuaron bajo motivaciones políticas.

 El 29 de abril de 1980, fue muerto Heriberto Hernán NOVOA ESCOBAR, de 21 años de edad, Carabinero.

El día señalado, en horas de la mañana, el Carabinero Novoa se encontraba de guardia en el Cerro Santa Lucía custodiando la "Llama de la Libertad". Fue en estas circunstancias que un grupo, que se presume pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), disparó en su contra provocándole la muerte. Acto seguido, miembros del grupo procedieron a robarle su arma de servicio.

Considerando que el afectado estaba cumpliendo funciones propias del servicio; y que el atentado contra su vida fue realizado con evidentes objetivos políticos, a esta Comisión le asiste el convencimiento que el Carabinero Heriberto NOVOA murió víctima de un acto terrorista cometido por particulares que, actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida.

 El día 15 de julio de 1980 muere, en una emboscada preparada por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),el Teniente Coronel de Ejército, Roger Juan de Dios VERGARA CAMPOS, de 43 años de edad, Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército.

En la esquina de las calles Puyehue con Manuel Montt, comuna de Providencia, Santiago, el vehículo que conducía al afectado, fue interceptado por un taxi, el que obligó al conductor a disminuir la velocidad. En ese instante, se aproximó al vehículo del Oficial una camioneta, en cuya parte posterior viajaban dos individuos que procedieron a dispararle a él y a su chofer.

El Teniente Coronel VERGARA fue trasladado al Hospital Militar, falleciendo en el trayecto. El conductor del vehículo quedó gravemente herido.

Los antecedentes aportados permiten concluir que el acto fue planeado y ejecutado para producir la muerte de la víctima y asegurar la huída posterior de sus hechores.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que el Teniente Coronel Roger VERGARA fue muerto por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en un acto que constituye una violación de sus derechos humanos.

El 16 de diciembre de 1980 falleció Manuel ESPINOZA BRAVO, de 52 años de edad.

Esta persona murió como consecuencia de un asalto efectuado por miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) a la Sucursal del Banco de Chile, ubicada en la Avenida Pedro Aguirre Cerda, en la ciudad de Santiago. El afectado se encontraba cuidando automóviles y, al percatarse del robo, trató de huir para dar aviso a la policía, pero en el intento fue baleado por uno de los asaltantes.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Manuel Espinoza BRAVO fue muerto por miembros del MIR en un acto que constituye una grave violación de los derechos humanos.

El 30 de diciembre de 1980, aproximadamente a las 14:30 horas, tuvo lugar un triple asalto a los Bancos Concepción, de Chile y de Talca, en la Avenida Irarrázaval de Santiago. En esas circunstancias fallecieron dos carabineros de la 18º Comisaría de Nuñoa:

- Washington GODOY PALMA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;y

- Daniel Alberto LEIVA GONZALEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

En esta acción participaron numerosos asaltantes con gran despliegue táctico, usando incluso uniformes de Carabineros. El asalto fue simultáneo. Los dos funcionarios policiales habían concurrido, junto a otros efectivos, a prestar protección al sitio del suceso, siendo atacados por los asaltantes, quienes les dieron muerte.

Considerando que los dos carabineros fallecieron cumpliendo su deber de resguardo del orden público; y que el asalto a las sucursales bancarias fue un acto perpetrado por un grupo armado que actuaba con claras motivaciones políticas, esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Washington GODOY y el Cabo 2º Daniel Alberto LEIVA fueron víctimas de violación de los derechos humanos, cometida por un grupo armado que les dió muerte actuando bajo motivaciones políticas.

 El día 18 de noviembre de 1981, fallecieron tres miembros de la Policía de Investigaciones pertenecientes a la dotación de la 11ª Comisaría Las Condes de Investigaciones:

- Héctor Hugo HENRIQUEZ ALISTE, de 28 años de edad, Inspector;

- Ricardo REYES URRA, de 21 años de edad, Detective;

- Sergio Leonel OSBEN CUEVAS, de 25 años, Conductor.

Los tres funcionarios se encontraban en el interior de un automóvil policial, cumpliendo servicio de patrullaje en la calle Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia, frente al domicilio de Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando fueron atacados por un grupo armado.

Considerando que los afectados desarrollaban labores propias del servicio; y que fueron víctimas de un atentado sorpresivo en contra de su vida, el cual evidentemente tenía por objeto conseguir efectos políticos; esta Comisión ha adquirido la convicción que el Inspector Héctor HENRIQUEZ, el Detective Ricardo REYES y el conductor Sergio OSBEN fueron muertos por un grupo armado que actuó bajo motivaciones políticas, constituyendo este hecho una grave violación de sus derechos humanos.

El día 6 de julio de 1981, falleció Carlos Enrique TAPIA BARRAZA, de 60 años de edad (51), Suboficial Mayor(R) del Ejército y funcionario de la Central Nacional de Informaciones(CNI), al ser baleado por desconocidos en los momentos que salía de su domicilio ubicado en calle Ancoa, Villa La Unión, San Miguel.

Dada su calidad de miembro de la CNI y considerando la ocurrencia de hechos similares en el período, se puede concluir que este atentado tuvo motivaciones políticas.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Carlos Enrique TAPIA fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de particulares que le dieron muerte por motivaciones políticas.

El 19 de septiembre de 1981 falleció Víctor Manuel NAHUELPAN SILVA, de 19 años de edad, Soldado Conscripto, al recibir accidentalmente una ráfaga de fusil ametralladora en circunstancias que se encontraba cumpliendo una actividad de contraguerrilla en la localidad de Neltume en la Décima Región.

Con los antecedentes obtenidos por esta Comisión, ha sido posible adquirir la convicción que el soldado conscripto Víctor Manuel NAHUELPAN cayó víctima de la situación de violencia política que ocurría en ese período y lugar.

El 30 de agosto de 1983, en la intersección de Calle Cordillera y Avenida Apoquindo en Santiago, a las 09:00 horas aproximadamente, se produjo un atentado en contra del Intendente de la Región Metropolitana, Mayor General(R) Carol Urzúa Ibáñez, a consecuencia del cual falleció él y sus dos escoltas.

- Carol Miguel Angel URZUA IBAÑEZ, Mayor General de Ejército(R),57 años, Intendente de la Región Metropolitana.

- Carlos Manuel RIVEROS BEQUIARELLI, Cabo 1º de Ejército, 30 años, pertenecía al Arma de Caballería Blindada y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones(CNI).

- José Domingo AGUAYO FRANCO, 34 años, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transportes, y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones(CNI).

El día señalado, cuando el Mayor General(R) Urzúa y sus escoltas salían de su domicilio ubicado en Calle La Cordillera, al llegar a la intersección con Avenida Apoquindo fueron atacados por un grupo de individuos que simulaban encontrarse en panne, y por otros dispersos en el sector. El automóvil fue sometido a fuego cruzado, recibiendo 62 impactos de bala. A causa de ello, el Mayor General(R) Urzúa sufrió cinco heridas de bala, falleciendo instantáneamente. Los dos escoltas también recibieron varios impactos directos que les causaron la muerte en el mismo lugar de los hechos.

Los testimonios recibidos en esta Comisión y otros antecedentes analizados, permiten afirmar que la autoría de este hecho correspondió a un grupo de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR).

Los antecedentes permiten concluir que se trató de un atentado terrorista, donde los autores obraron sobre seguro, impidiendo cualquier defensa de las víctimas ante la agresión;

A la Comisión le asiste la convicción que el Mayor General(R) Carol URZUA IBAÑEZ, el Cabo 1º Carlos Manuel RIVEROS y el Cabo 2º José Domingo AGUAYO, fueron víctimas de una violación de los derechos humanos, cometido por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario.

El 11 de septiembre de 1983, fue muerto Pedro Efraín SALAS LINEROS, de 33 años de edad, Sargento 2º de Carabineros destinado en la Quinta Comisaría de Conchalí.

En circunstancias que el Sargento 2º Salas cumplía función de punto fijo en la residencia de un Ministro de la Corte de Apelaciones, fue objeto de un atentado contra su vida por dos individuos armados, quienes le dispararon dejándolo gravemente herido, luego le arrebataron su arma de servicio y se dieron a la fuga. El Suboficial logró pedir auxilio a la Comisaría, haciendo uso de su transmisor; fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre, donde falleció debido a la gravedad de sus heridas.

El informe de autopsia concluye que el occiso recibió cuatro impactos de bala, y que la causa de la muerte fueron los traumatismos abdominales y raquimedular, agravado con una peritonitis que fue la causa definitiva del deceso.

Los antecedentes expuestos permiten afirmar que la actuación de los autores fue imprevista y los disparos fueron realizados a corta distancia, lo que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima.

La Comisión se formó convicción que el Sargento 2º de Carabineros Pedro Efraín SALAS fue muerto por particulares que actuaban bajo pretextos políticos lo cual constituye una violación de sus derechos fundamentales.

El 13 de octubre de 1983, fue muerto Juan Angel CACERES OPAZO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros destinado en la Tercera Comisaría de Santiago.

Al amanecer del día señalado, el afectado se encontraba de punto fijo en el edificio de departamentos de Carabineros, ubicado en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo. Individuos que transitaban por el lugar, sorpresivamente dispararon con armas de fuego sobre el funcionario, procediendo luego a sustraerle el arma de servicio y el equipo de radio. Luego se dieron a la fuga. Mientras el Cabo CACERES era trasladado en estado agónico a la Posta No. 3 de la Asistencia Pública, ocurrió su fallecimiento. Testigos presenciales vieron que para evitar la persecución los tres sujetos arrojaron miguelitos, hasta alcanzar el automóvil que los esperaba.

El informe de autopsia practicado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo encefálico, cervical, torácico y raquimedular dorsal, por balas.

Estando acreditado que el Suboficial estaba en funciones de servicio y que los autores actuaron sorpresivamente. La Comisión logró formarse convicción que el Cabo 2º de Carabineros Juan Angel CACERES fue muerto por particulares que actuaron bajo pretextos políticos quienes violaron sus derechos humanos.

El 5 de noviembre de l983, fue muerto Héctor Arturo FUENTEALBA ASCENCIO, de 28 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, quién estaba destinado a la Dirección General de Carabineros donde cumplía funciones de radio operador.

El día señalado, en circunstancias que el Cabo FUENTEALBA, se dirigía desde su domicilio al servicio, en la intersección de los Pasajes Argentina y Bizancio de la Comuna de Maipú, fue agredido con arma de fuego por un civil no identificado, que transitaba acompañado por otro sujeto y que luego de atacarlo le arrebataron el arma de servicio y se dieron a la fuga. Herido de gravedad, fue conducido en ambulancia a la Posta Central donde falleció ese mismo día.

El informe de autopsia concluye que la causa de la muerte fueron los traumatismos tóraco abdominal y de la extremidad superior izquierda, por balas, con salida de proyectiles, habiendo recibido el occiso un total de cuatro impactos de bala.

Testigos señalan que los disparos contra el Suboficial se habrían efectuado a quemarropa, no dándole oportunidad de defenderse.

La Comisión se ha formado convicción de que el Cabo 1º Héctor Arturo FUENTEALBA fue víctima de violación de los derechos humanos, de responsabilidad de particulares que le dieron muerte actuando bajo motivaciones políticas.

El 15 de noviembre de 1983, fue muerto José Miguel JORQUERA GALVEZ, de 26 años de edad, Carabinero destacado en la Tenencia de Petorca.

En la mañana de ese día el afectado cumplía labores de escolta de valores del Servicio de Seguro Social en Quillota, acompañado de dos funcionarios del citado Servicio. Encontrándose a la entrada del túnel "La Grupa", fue interceptado el vehículo en que viajaba por otro, en el que lo hacía un grupo de individuos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estos, después de sustraer cuatro millones de pesos, dispararon contra el funcionario policial, quien falleció durante la noche del mismo día en el Hospital de Cabildo. Los autores del hecho sustrajeron el arma de servicio del funcionario y el vehículo estatal.

El certificado de defunción señaló como causa de la muerte la herida de bala con explosión de cráneo.

La Comisión ha llegado a la convicción que el Carabinero José Miguel JORQUERA muerto por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR), en un acto que violó su derecho a la vida.

El 28 de diciembre de 1983, fue muerto Francisco Javier PEREZ BRITO, de 27 años de edad, Carabinero, que se desempeñaba como estafeta de la 21ª Comisaría de Estación Central.

El día señalado, el afectado se dirigía a dejar correspondencia a la Prefectura Santiago Occidente. Al descender del bus que lo conducía, en la esquina de las calles Teniente Cruz y General Bonilla, fue atacado sorpresivamente por dos individuos. Estos le dispararon por la espalda, dejándolo herido de gravedad; luego le robaron su arma de servicio, dándose a la fuga. La víctima falleció en el Hospital de la Institución.

Quince horas después, fue también asesinado en la Comuna de Santiago, Manuel Jesús VALENZUELA LOYOLA, de 45 años de edad, Sargento 2º de Carabineros, de la dotación de la 3º Comisaría de Santiago.

En circunstancias que el Sargento VALENZUELA, acompañado de otro funcionario de la institución, cumplía funciones de vigilancia en la Población de Carabineros ubicada en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo, fue víctima de una agresión armada perpetrada por individuos no identificados. No obstante haber alcanzado a repeler el ataque, el Suboficial quedó herido gravemente, falleciendo en la madrugada del día siguiente en el Hospital Institucional. En el hecho quedó herido su compañero de funciones. Dos meses antes, en este mismo lugar, había sido muerto otro Carabinero.

El informe de autopsia practicado al carabinero PEREZ BRITO concluye que la causa de la muerte fue el traumatismo tóraco abdominal por balas. Igual resultado presenta el protocolo practicado a VALENZUELA LOYOLA.

Considerando que los dos uniformados se encontraban cumpliendo funciones de servicio; y, que en ambos hechos los autores actuaron sobre seguro y de improviso, esta Comisión se ha formado convicción que el Carabinero Francisco Javier PEREZ y el Sargento 2º de Carabineros Manuel Jesús VALENZUELA fueron muertos por particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 30 de marzo de l984, murió Pedro Lorenzo NUÑEZ ENRIQUEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

La noche de ese día, en calle Carmen esquina Avenida Bernardo O'Higgins, en Santiago, un bus de la Prefectura de Fuerzas Especiales que transportaba personal en dirección a su cuartel, fue objeto de un atentado explosivo. Una bomba activada por control remoto, provocó la destrucción del vehículo, resultando heridos varios de sus ocupantes, entre ellos el Cabo Segundo Pedro NUÑEZ, quien falleció horas después en la Unidad de Tratamientos Intensivos de la Posta Central.

El informe de autopsia consignó que la causa de la muerte fueron los politraumatismos por acción de un elemento explosivo.

Los antecedentes analizados permiten afirmar que este atentado se realizó con intención de afectar a Carabineros de Chile y que por las características del hecho se hacía imposible la defensa por parte de los afectados. Esta Comisión se ha formado convicción de que el Cabo 2º de Carabineros Pedro NUÑEZ fue muerto en una acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 16 de abril de 1984, fue muerto en un atentado Carlos Enrique MEZA TORRES, de 32 años de edad, Sargento 1º de Ejército, quien se encontraba asignado al Batallón de Mantenimiento y Apoyo General en la Comuna de Cerro Navia.

Durante la madrugada del día señalado, el afectado cumplía funciones de vigilancia en torres de alta tensión de la Subestación ENDESA en la Comuna de Cerro Navia. Al ver individuos en actitudes sospechosas se acercó a ellos, conminándolos a detenerse. Estos, huyeron efectuando disparos, uno de los cuales impactó al Sargento MEZA, quien falleció posteriormente cuando era atendido en la Posta Central de Santiago.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue el "traumatismo tóraco abdominal, por balas, con salida de proyectil".

Por los antecedentes expuestos y considerando que la patrulla atacada se encontraba cumpliendo labores de servicio, la Comisión se ha formado convicción que el Sargento 1º del Ejército Carlos MEZA fue muerto por acción de particulares que bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

El 6 de mayo de 1984, murió producto de un enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente.

Al atardecer del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al supermercado " Baratísimo" de la comuna de Pudahuel con el objeto de sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente herido. Falleció dos días después en el Hospital Institucional, a raíz de las graves lesiones inferidas heridas en su región craneana.

El certificado de defunción precisa como causa de la muerte: "Traumatismo craneoncefálico por balas".

Estando acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta Comisión se ha formado la convicción que el Carabinero José ALVAREZ cayó muerto, víctima de la violencia política.

 El 21 de junio de 1984, murió Juan Francisco AVILA GARAY, 32 años, ayudante de conductor de Ferrocarriles del Estado.

Mientras el Frente Patriótico Manuel Rodríguez realizaba un acto de propaganda armada, un grupo de aproximadamente 15 a 20 personas, miembros de dicha organización, detuvieron el Tren Expreso a Linares. AVILA GARAY intentó desarmar a uno de los asaltantes, siendo herido de muerte por otro de los sujetos. Durante la realización del acto se desplegaron lienzos, se distribuyeron panfletos y se leyó un manifiesto alusivo al aniversario de la organización. En forma simultánea se realizó una acción similar en la ciudad de Valparaíso de parte del mismo movimiento.

El Informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fueron los Traumatismos Torácico abdominal y raquimedular dorsal por bala, con salida de proyectil y anemia aguda.

Los antecedentes aportados revelan la inobjetable la motivación política de los hechos;y que en dicha acción se actuó sobreseguro en contra del afectado que se encontraba indefenso.

La Comisión ha llegado a la convicción que Juan Francisco AVILA GARAY fue muerto por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez quienes violaron sus derechos humanos.

 El 27 de julio de l984, fue muerto Julio Alberto ALLENDE OVALLE, de 24 años de edad, Subteniente de Carabineros de Chile.

El Suboficial Allende que comandaba una Sección operativa integrada por personal de la 26ª Comisaría de Pudahuel, se dirigió, la noche del día indicado, a despejar la intersección de calle Mapocho con Huelén, de obstáculos instalados por manifestantes. Al llegar al lugar, fue atacado con armas de fuego por individuos parapetados en una muralla, a consecuencia de lo cual recibió el impacto de una bala en el cráneo que le ocasionó la muerte momentos después en el Hospital Institucional.

El protocolo de autopsia practicado al afectado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico por bala, con salida de proyectil.

El hecho se produjo mientras se llevaba a efecto una jornada de protesta o paro comunal en Pudahuel.

La Comisión se ha formado la convicción que el Subteniente de Carabineros Julio ALLENDE fue muerto por particulares que actuaron bajo pretexto político y violaron sus derechos humanos.

El 5 de septiembre de 1984 Julio Enrique BRIONES RAYO de 27 años de edad, Teniente de Ejército y Jefe Regional de la Central Nacional de Informaciones (CNI) de la Tercera Región.

A primera hora de la tarde del día señalado, cuando se realizaban manifestaciones al interior de la sede de la Universidad de Atacama en la ciudad de Copiapó, el Rector del plantel requirió la presencia de la fuerza pública. Inicialmente llegaron al lugar fuerzas de Carabineros, y luego personal del Ejército y de la Central Nacional de Informaciones(CNI). El personal uniformado efectuó numerosos disparos. El afectado se encontraba en la parte posterior del campus universitario, según señaló la misma CNI. En dichas circunstancias cayó mortalmente herido por un impacto en la región torácica. Fue trasladado de inmediato al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde dejó de existir mientras era intervenido quirúrgicamente. En los hechos también murió un estudiante universitario.

El informe de autopsia practicado concluye que la más probable causa de la muerte del oficial fue la "herida perforante a bala brazo derecho con salida de proyectil y anemia aguda post hemorragia".

La Comisión llegó a la convicción de que el Teniente de Ejército, Julio BRIONES cayó muerto producto de la violencia política, no pudiendo descartarse que los disparos que le ocasionaron la muerte tuvieron su origen en agentes del Estado.

El 2 de noviembre de 1984 es atacado un bus de Carabineros en la ruta 68 , en circunstancias que transportaba personal de la Institución para cubrir la Vuelta Ciclística a Chile. Allí murieron cuatro funcionarios policiales:

- Uldaricio ARAVENA SANHUEZA, de 43 años de edad, Suboficial de Carabineros;

- Hugo Armando TOLEDO TREJO, de 37 años de edad, Cabo 1º de Carabineros;

- Angel Manuel SAZO CASTILLO, de 22 años de edad, Cabo 2º de Carabineros; y

- Patricio DELGADO VERGARA, de 24 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

Todos integraban una Sección Operativa de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales de Valparaíso.

Mientras se dirigían hacia el objetivo ya señalado, a la altura del Kilómetro 115 de la citada ruta 68, en el lugar denominado " La Planchada", el Bus que transportaba a dicho personal fue atacado con una bomba tipo vietnamita, que al explotar les provocó la muerte instantáneamente.

Considerando que esta acción fue realizada en forma planificada y que se actuó sobreseguro, que existió completa indefensión de los afectados; esta Comisión ha llegado a la convicción que el Suboficial Uldaricio ARAVENA, el Cabo 1º Hugo TOLEDO, el Cabo 2º Angel Manuel SAZO y el Cabo 2º Patricio VERGARA fueron muertos por la acción de particulares que actuando bajo pretextos políticos, violaron sus derechos humanos.

El 4 de noviembre de l984, fue atacada la 10ª Comisaría de La Cisterna, a consecuencia de ello fallecieron dos carabineros:

- Elvis Manuel ARAVENA CACERES, de 21 años de edad; y

- José Gustavo ERICES FICA, de 26 años de edad.

En la noche del ese día, cuando ambos funcionarios se encontraban de guardia , el cuartel de la Unidad fue atacado sorpresivamente por desconocidos quienes hicieron uso de armamento automático y granadas. La explosión de éstas, provocó lesiones a los Carabineros ERICES y ARAVENA que les causaron posteriormente la muerte cuando eran atendidos en el Hospital Ramón Barros Luco, hasta donde habían sido trasladados.

El informe de autopsia practicado a ARAVENA CACERES concluye que la causa de la muerte fue "traumatismo tóraco abdominal por bala, con salida de proyectil"; y en el caso de ERICES FICA "traumatismo tóraco pulmonar por bala, sin salida de proyectil y anemia aguda".

Los antecedentes aportados revelan que este atentado tuvo por objeto atacar a Carabineros de Chile.

La Comisión ha llegado a la convicción que los Carabineros Elvis ARAVENA y José ERICES, fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado contra sus vidas cometido por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 22 de noviembre de l984, murió Hugo Alberto FAUNDEZ HULIN, de 29 años de edad, Cabo 1º de la Armada de Chile.

Ese día, cerca de la medianoche, en circunstancias que cumplía funciones de vigilancia en unas torres de alta tensión en el sector de Puente Perales de la ciudad de Talcahuano, fue objeto de disparos efectuados por desconocidos, los que le causaron la muerte momentos después, cuando era atendido en el Hospital Naval.

En el sitio del suceso fue encontrado un fusil FAL, automático, presuntamente utilizado por el agresor que lo habría dejado abandonado luego de caer herido tras la respuesta al ataque por parte de otros uniformados que vigilaban el lugar.

La causa de la muerte, según el informe de autopsia, fue una "herida contusa del corazón por fractura del esternón, ocasionada por dos heridas con arma de fuego".

Estando acreditado que el atentado se produjo mientras el Suboficial cumplía funciones institucionales, la Comisión se ha formado convicción que el Cabo 1º de la Armada Hugo FAUNDEZ fue muerto, víctima de violación de los derechos humanos, pudiendo razonablemente presumirse que las motivaciones de los autores fueron políticas.

 El 6 de diciembre de 1984, fue muerto José Guillermo HERRERA SERRANO, de 26 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que se desempeñaba en la Tenencia Santa Adriana.

Mientras el Cabo HERRERA se encontraba de noche al interior del Cuartel, individuos fuertemente armados atacaron el inmueble. El ataque fue repelido por personal de la Tenencia. En este hecho el Suboficial señalado sufrió heridas a bala en el cuerpo que le causaron la muerte cuando era trasladado al Hospital Barros Luco. Resultaron heridos otros funcionarios policiales.

El protocolo de autopsia concluye que la causa de la muerte fue "traumatismos torácico, raquimedular dorsal, abdominal y de la extremidad superior derecha por balas".

Los antecedentes analizados permiten afirmar que el ataque estuvo dirigido a Carabineros de Chile. La reiteración de hechos similares permite presumir que éste atentado formó parte de una serie planificada de los mismos.

La Comisión llegó a la convicción de que el Cabo 1º de Carabineros José HERRERA fue una víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció en un atentado perpetrado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 26 de marzo de l985, en la ciudad de Concepción, mueren producto de un atentado explosivo,

- René Osvaldo LARA ARRIAGADA, de 32 años de edad, Sargento 2º de la Armada y,

- Alejandro del Carmen AVENDAÑO SANCHEZ, de 41 años de edad, Suboficial de Ejército.

En ese día por la noche, las transmisiones de Televisión Nacional fueron interrumpidas con proclamas políticas emitidas por la radio clandestina "Liberación", constatándose que tales emisiones se efectuaban desde un Hotel de esa ciudad, donde fueron encontrados los elementos de la transmisión radial. Mientras se procedía a su revisión por parte de personal de Orden y Seguridad, detonó un artefacto explosivo, ocasionando la muerte instantánea del Suboficial Avendaño y causando lesiones de gravedad al Suboficial Lara, quien falleció horas más tarde en el Hospital Regional de Concepción. En el hecho resultaron heridos también, otros dos Suboficiales y un funcionario de Carabineros de Chile.

Los informes de autopsia practicados a ambos afectados, concluyeron que la causa precisa y necesaria de las muertes fueron las múltiples alteraciones traumáticas, producto de un artefacto explosivo;

Habiéndose acreditado que ambos funcionarios se encontraban realizando funciones de servicio y que el hecho tuvo clara motivación política, la Comisión se ha formado convicción que el Sargento 2º de la Armada René LARA y el Suboficial de Ejército Alejandro AVENDAÑO, fueron víctimas de violación de los derechos humanos, por cuanto fallecieron a raíz de un atentado explosivo, realizado por particulares que actuaron bajo motivación política.

El 19 de abril de l985, fue muerto Alberto Arturo NEUMAN ADRIAZOLA, de 43 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, destinado a la 2º Comisaría de Temuco.

En la madrugada del día indicado, cuando se dirigía a los calabozos, fue atacado sorpresivamente con un arma de fuego por un detenido, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, causándole lesiones gravísimas, a raíz de las cuales falleció momentos después. Posteriormente el autor de los disparos fue herido de muerte por otro funcionario que repelió el ataque.

El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue "sección medular anatómica cervical alta, herida a bala transfixiante cérvico facial con perforación del canal raquídeo";

Los antecedentes aportados permiten afirmar que el funcionario cumplía funciones de servicio en una dependencia institucional; que los disparos fueron hechos sorpresivamente, sin que pudiera el afectado defenderse; y que el autor era militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se formó convicción que el Cabo 1º de Carabineros Alberto NEUMAN fue víctima de violación de los derechos humanos, ya que murió a raíz de un atentado contra su vida efectuado por un particular bajo pretextos políticos.

El 25 de mayo de l985 murió Jessica Alejandra TOBAR MARTINEZ, de 21 años de edad y que se desempeñaba en labores de casa.

El 12 de mayo, cuando la víctima solicitaba hora para contraer matrimonio en la Municipalidad de Conchalí, se produjo la detonación de un artefacto explosivo. Previamente se había recibido un llamado telefónico dando cuenta de la existencia de la bomba, la que estalló mientras se procedía a la evacuación del local. La víctima sufrió graves lesiones que le ocasionaron la muerte en el Hospital José Joaquín Aguirre, días después.

Considerando que la víctima falleció a consecuencias de las lesiones producidas por el estallido de un artefacto explosivo; y que éste fue colocado en un recinto de alta concurrencia de público, esta Comisión se ha formado la convicción que Jéssica Alejandra TOBAR fue víctima de una violación de su derecho a la vida por un acto terrorista, ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 16 de julio de l985, fue muerto Raúl Antonio ORELLANA GUTIERREZ, de 35 años de edad, Cabo 2º Carabineros.

Al atardecer del día indicado, en circunstancias que el Cabo ORELLANA se encontraba de punto fijo en el Ministerio de Educación, fue requerido por un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile en orden a detener a dos individuos sospechosos de haber instalado una bomba de humo en la carrocería de un microbús robado y abandonado en la intersección de las calles Amunátegui y Bernardo O'Higgins. El Cabo persiguió a los sujetos que escapaban en dirección a Plaza Bulnes. Recibió tres disparos que le causaron la muerte. Estos hechos fueron presenciados por testigos.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo encefálico y tóraco abdominal, por balas, sin salida de proyectil.

Considerando que el funcionario se encontraba en cumplimiento de labores de servicio y que, es razonable presumir que el hecho tuvo motivaciones políticas, esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º Raúl ORELLANA fue víctima de violación de los derechos humanos, por responsabilidad de particulares que actuaban bajo pretexto político.

El 19 de julio de l985, Mario Sergio PEREZ CORREA, de 48 años de edad, kinesiólogo, murió a raíz de un atentado explosivo.

PEREZ CORREA, quien trabajaba en el Hospital del Tórax, se dirigía a su domicilio en su automóvil por la calle Merced. Encontrandose a escasos metros del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica, se produjo un atentado contra dichas dependencias, mediante la explosión de una bomba colocada al interior de un automóvil marca Volkswagwen estacionado al frente de la sede Consular.

El profesional murió instantáneamente, a causa de "traumatismos cráneo encefálico y torácico por acción de elementos explosivos y carbonización parcial de partes blandas" según indica el certificado de defunción.

Ese día, se produjeron otros dos atentados de las mismas características en las cercanías; se recibieron llamadas telefónicas de un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez adjudicándoselos.

La Comisión, teniendo en consideración los elementos anteriormente mencionados, llegó a la convicción que Mario PEREZ fue víctima de violación de los derechos humanos, por cuanto falleció a consecuencia de un acto terrorista ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 13 de agosto de l985, muere César Omar CHESTA MOUSSET, de 26 años de edad, Teniente 2º de la Armada.

Un grupo de especialistas, entre los cuales estaba el oficial CHESTA, se dispuso desactivar un artefacto explosivo colocado en la línea férrea de Peñablanca, localidad ubicada a 20 kilómetros de Viña del Mar. En esos instantes, el artefacto detonó, resultando el Teniente CHESTA con heridas que le ocasionaron la muerte mientras era trasladado al Hospital de Quilpué. En el mismo hecho quedaron heridos otros funcionarios.

El informe de autopsia concluyó que la causa de la muerte fue un "politraumatismo con fractura de base de cráneo y contusión cerebral, traumatismo toráxico con contusión pulmonar y amputación traumática de ambas manos, producida por explosión a muy corta distancia de algún tipo de artefacto explosivo".

Ese mismo día , se produjeron una serie de atentados con bombas en la vía férrea, en Peñablanca y en la Estación Valencia de Quilpué.

Los antecedentes aportados permiten afirmar que el Oficial estaba cumpliendo labores de servicio; de la misma manera es razonable presumir que estos atentados tenían motivaciones políticas;

La Comisión llegó a la convicción que el Teniente 2º César CHESTA fue víctima de violación a los derechos humanos, por cuanto murió en cumplimiento del deber al tratar de desactivar un artefacto explosivo colocado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 26 de octubre de l985 murió Hugo Luis LAGOS EYZAGUIRRE, de 32 años de edad, Detective de la Policía de Investigaciones de Chile, destinado a la 15º Comisaría Judicial de Investigaciones.

El día antes mencionado, las 19:45 horas, cuando él efectuaba una ronda policial en Avda. José Joaquín Prieto, de Santiago, solicitó su identificación a un individuo, quien simulando sacar sus documentos, extrajo un arma de fuego con la que le disparó a quemarropa, causándole la muerte en el lugar de los hechos.

Considerando que el afectado estaba realizando labores propias del servicio; y que otros antecedentes examinados permiten afirmar que el hecho fue cometido por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodriguez, esta Comisión se formó la convicción que el detective Hugo LAGOS fue muerto por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez quien violó sus derechos humanos.

El 11 de noviembre de l985 fallece Santiago Armando TRINCADO ROJAS, de 32 años de edad, Cabo 2º de Carabineros.

El día señalado, aproximadamente a las 22:00 horas, mientras se encontraba en calle Roberto del Río en la Comuna de Providencia, resguardando como punto fijo los domicilios de altos oficiales de la Institución, fue víctima de un atentado en su contra, perpetrado por dos individuos, que le dispararon desde corta distancia, ocasionándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Los autores sustrajeron el arma del policía, dándose a la fuga en una camioneta, que los esperaba. También resultó herido un compañero de servicio de la víctima.

Considerando que la acción se produjo sorpresivamente, impidiendo cualquier defensa del funcionario, y con posterioridad al hecho, los atacantes sustrajeran el arma de servicio; esta Comisión adqurió la convicción que el Cabo 2º Santiago TRINCADO fue víctima de una violación de su derecho a la vida, cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 13 de noviembre de l985 murió Manuel Nibaldo GONZALEZ GONZALEZ, de 34 años de edad, Cabo 1º de Carabineros que estaba asignado a la Central Nacional de Informaciones(CNI) de Valparaíso, en su calidad de experto en explosivos.

El día antes mencionado, la víctima cumplía funciones de vigilancia, cerca de la medianoche, en el sector de Reñaca Alto (Viña del Mar). En esas circunstancias individuos no identificados lanzaron artefactos explosivos al vehículo en que viajaba. A consecuencia de ello falleció cuando era atendido en el Hospital Naval de Valparaíso. El mismo día se produjeron otra serie de detonaciones en la ciudad que causaron alarma pública.

Considerando que, la víctima cumplía las funciones propias de su cargo, en cuanto controlaba el orden público en el sector de los hechos; y que ese mismo día se produjeron otra serie de atentados explosivos, esta Comisión se formó la convicción que el Cabo 1º Manuel GONZALEZ fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 6 de diciembre de l985 falleció Patricio Hilario RODRIGUEZ NUÑEZ, de 26 años, Carabinero asignado a la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Institución.

El día mencionado, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima transitaba por calle Sotero del Río, Comuna de La Florida (Santiago) en dirección a la 36º Comisaría de Carabineros, con el objeto de entregar documentos oficiales. En estas circunstancias fue atacado por un grupo de personas armadas y desconocidas, sufriendo seis heridas a bala que le ocasionaron la muerte en el mismo sitio. Los sujetos hicieron rayados en las murallas y robaron el arma a la víctima.

La muerte se produjo, según el informe de autopsia, por seis impactos de bala.

Considerando que la forma del hecho impidió cualquier defensa del funcionario policial y que después de ejecutado el hecho, se sustrajo el arma del funcionario y se realizaron rayados en las murallas, esta Comisión se ha formado convicción que la muerte del Carabinero Patricio RODRIGUEZ fue una violación de sus derechos humanos, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 11 de febrero de 1986 falleció Luis Hernan RIVAL VALDES,de 41 años, Sargento 2º de Carabineros, destinado a la Prefectura de Fuerzas Especiales.

El día 5 de ese mes, aproximadamente a las 08:00 horas, en la intersección de las calles Eyzaguirre y Santa Rosa comuna de Santiago, el bus institucional que lo transportaba, fue objeto de un atentado explosivo. A consecuencia de ello, la víctima sufrió un traumatismo cráneoencefálico y cervical que le ocasionaron la muerte.

En el hecho resultando heridos otros 16 funcionarios policiales.

Los antecedentes examinados permiten concluir que:

- Una acción como la descrita sólo se entiende en cuanto pretende crear conmoción pública;

- Sus características permiten afirmar que fue ejecutada por personas que consideran la violencia como un medio para obtener objetivos políticos; y

- Los funcionarios policiales afectados se encontraban totalmente indefensos ante un hecho de esta naturaleza, y que sus ejecutores actuaron sobreseguro.

En razón de estos antecedentes a la Comisión le asiste la convicción que el Sargento 2º Luis RIVAL fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 26 de febrero de 1986 murió Alfonso Mauricio RIVERA LÓPEZ, de 30 años, Teniente de Carabineros, destinado a 10ª Comisaría de La Cisterna.

A las 21:30 horas aproximadamente, la agrupación operativa de la 10ª Comisaría que él comandaba y que intentaba disolver manifestaciones que se producían en Avda. Central con Las Industrias, comuna de San Miguel. Al replegarse los funcionarios fueron atacados. El Teniente recibió un impacto de bala en la clavícula que le causó la muerte durante su traslado al Hospital de Carabineros.

Considerando los antecedentes examinados se concluye que:

- Su muerte se produjo mientras cumplía funciones de resguardo del orden público y dentro del contexto de manifestaciones políticas antigubernamentales; y

- El hecho que el disparo fuera efectuado mientras el oficial se retiraba del lugar, hace presumir que su objeto era provocarle una víctima a la institución policial, sin darle lugar a defensa posible.

Los antecedentes existentes permitieron a esta Comisión arribar al convencimiento que la muerte del Teniente Alfonso RIVERA fue una violación de sus derechos humanos, cometida por particulares que obraban bajo pretextos políticos.

El 2 de abril de 1986 , fue muerto Simón YEVENES YEVENES, de 42 años , trabajaba como comerciante y era dirigente poblacional de la Unión Demócrata Independiente (UDI) de San Joaquín.

Aproximadamente a las 20:00 horas de ese día, mientras se encontraba en el local comercial de su propiedad, ubicado en Villa Brasil, Santiago, ingresó un individuo que usando un arma automática procedió a dispararle desde muy corta distancia, causándole un traumatismo cráneo encefálico y cervical, falleciendo en el mismo lugar de los hechos. Afuera había otro individuo armado que cuidaba la huída del lugar. Lo anterior consta por declaraciones de testigos e informaciones aparecidas en la prensa.

Se pudo establecer en el proceso judicial, que los autores del atentado eran miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Ello en cuanto coinciden las armas que luego fueron usadas en el asalto a la Panadería Lautaro. Por estos hechos existen personas que han sido condenadas.

La Comisión se formó la convicción que Simón YEVENES fue muerto en una violación de sus derechos humanos, por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos.

El 28 de abril de 1986 fue muerto Miguel Antonio VASQUEZ TOBAR, de 21 años , Carabinero. Estaba destinado a la Subcomisaría Lo Lillo.

El día indicado, a las 08:00 horas aproximadamente, en la Comuna de la Cisterna, Santiago, fue asaltada la Panadería Lautaro por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Carabineros fue alertado del hecho, por lo que concurrió a ese lugar. El Carabinero VASQUEZ TOBAR fue herido a bala al bajar del vehículo, lo que le causó la muerte en forma instantánea. En el mismo hecho resultaron heridos dos compañeros del funcionario policial. También murió uno de los asaltantes integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El funcionario policial cumplía sus funciones al momento de los hechos, y

- Los hechos tenían un claro contenido político, dada la militancia de los responsables y el objeto perseguido.

Lo anterior llevó a esta Comisión a formarse la convicción que el Carabinero Miguel VASQUEZ fue víctima de una violación de sus derechos humanos, cometida por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, en un acto ejecutado bajo pretextos políticos.

El 16 de julio de 1986 murió Jorge Sergio CAMPOS FARDILLA, de 50 años, trabajaba como jefe de ventas de la empresa Carozzi S.A.

Ese día, a las 07:00 horas aproximadamente, cuando viajaba en el Ferrocarril Metropolitano en dirección a su trabajo, estalló un artefacto explosivo dejado por desconocidos en uno de los carros. CAMPOS FARDILLA falleció a causa de las lesiones sufridas. No ha sido posible identificar a los autores del atentado terrorista ni determinar si pertenecían a algún movimiento de esa índole. En el mismo hecho quedaron heridas otras seis personas.

Considerando que el hecho puede ser calificado como un acto terrorista, pues estaba destinado a provocar pérdidas humanas y a crear conmoción pública, la Comisión ha estimado que Jorge CAMPOS fue víctima de una violación de sus derechos fundamentales, cometida por particulares que actuaron bajo pretextos políticos, los que no han sido posible individualizar.

El 29 de agosto de 1986, falleció Francisco Ramiro GUZMAN MUÑOZ, de 45 años, que trabajaba como chofer de bus, en el recorrido Santiago - Puente Alto.

El día antes mencionado, a las 22:00 horas aproximadamente, en la ciudad de Puente Alto, el bus que conducía, fue atacado por un grupo de personas que lo rociaron con bencina para incendiarlo. El afectado intentó repeler la acción, por lo que los individuos le dispararon causándole la muerte en el mismo lugar de los hechos. Además, resultaron heridos dos pasajeros del vehículo. Los atacantes se dieron a la fuga sin concretar su objetivo.

Considerando que este tipo de acciones se ejecutó en reiteradas oportunidades por movimientos cuyo objetivo político era causar conmoción y alarma pública, y que el afectado al intentar impedir el incendio del bus, únicamente protegía su fuente de trabajo, la Comisión se formó la convicción que Francisco GUZMAN fue víctima de una violación de sus derechos humanos, a causa de un acto terrorista cometido por particulares que actuaron bajo pretextos políticos.

El 7 de septiembrede 1986, en el Cajón del Maipo, se da muerte a:

- Roberto Segundo ROSALES MARTINEZ, de 25 años de edad, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería;

- Miguel Angel GUERRERO GUZMAN, de 29 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería;

- Cardenio HERNANDEZ CUBILLOS, de 32 años, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transporte como conductor;

- Gerardo REBOLLEDO CISTERNAS, de 31 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; y

- Pablo Arturo SILVA PIZARRO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros, integraba el personal de escolta del Presidente de la República.

El día indicado, en circunstancias que el Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, y su comitiva regresaban a Santiago desde la residencia, ubicada en la localidad de El Melocotón, Cajón del Maipo, fue atacada por un grupo armado, en el sector de la cuesta Las Achupallas. Según antecedentes proporcionados a esta Comisión y las evidencias que constan del proceso criminal, los autores de este atentado terrorista fueron militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Estos emboscaron la caravana presidencial cruzando vehículos en los extremos de la comitiva, impidiendo la retirada, para abrir fuego sobre ellos, haciendo uso de armamento autómatico, granadas de mano y cohetes "Low." A consecuencia de ello, se produjo la muerte de los uniformados previamente individualizados, quienes resultaron con diferentes lesiones.

Los antecedentes examinados por la Comisión permiten concluir que:

- El acto fue planificado y ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, lo que incluso ha sido reconocido por sus propios dirigentes.

- Lo que se pretendía con el acto terrorista, era producir un efecto político y de conmoción pública, y desde luego dar muerte al Jefe del Estado y Comandante en Jefe del Ejército; y

- La acción fue realizada sobreseguro, con lo que se impedía cualquier defensa por parte de los afectados.

En base a lo anterior a la Comisión le asiste la convicción que la muerte del Cabo 2º Cardenio CUBILLOS, Cabo 1º Miguel GUERRERO Cabo 1º Gerardo REBOLLEDO Cabo 2º Roberto ROSALES y del Cabo 2º Pablo SILVA, fue provocada por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.

El 13 de octubre de 1986 fallece Fernando Iván PARRA ROLDAN, de 27 años de edad, que trabajaba como vendedor comisionista de una empresa particular.

Ese día, a las 21:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior del Cosmocentro Apumanque, en Santiago, estalló un artefacto explosivo, que la causó la muerte a consecuencia de un traumatismo torácico abdominal. En los mismo hechos resultaron heridas otras tres personas. Según declaración de testigos, el afectado se encontraba en ese lugar, cumpliendo obligaciones derivadas de su trabajo.

No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco establecer su posible militancia.

Esta Comisión considera que la muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba, en un centro comercial, al que asiste gran cantidad de público, lo cual permite presumir que fue un acto terrorista, ejecutado por algún movimiento que aceptaba como legítimo el uso de la violencia para obtener objetivos políticos.

Lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que la muerte de Fernando PARRA fue una violación de los derechos humanos por un acto terrorista ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 18 de noviembre de 1986, fue muerto Angel CONTRERAS GARAY, de 36 años de edad, trabajaba como vendedor ambulante de café.

Antecedentes en poder de esta Comisión le permiten concluir que ese día, desconocidos lanzaron una bomba contra la sucursal San Ramón del Banco del Estado, Santiago, la que no detonó de inmediato, sino que en un principio sólo echó humo. Esto llevó al afectado a ponerse delante del grupo de gente en que se encontraba, como una forma de protegerlos, pero recibió el impacto. A consecuencia del mismo sufrió un traumatismo cervical y abdominal que le causó la muerte, según señala el certificado de defunción. También resultó herido un empresario de microbuses.

No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco el determinar la militancia política de los mismos.

La Comisión tuvo la convicción que Miguel Angel CONTRERAS fue víctima de una violación de su derecho a la vida a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraron bajo pretextos políticos.

El 28 de noviembre de 1986, fue muerto Jaime Luis SAEZ NEIRA, de 31 años, Teniente de Carabineros, al mando de la Tenencia Santa Rosa de Chena.

Antecedentes en poder de la Comisión le permiten concluir que el dia mencionado, las 09:30 horas aproximadamente, en el camino rural Santa Cruz, Padre Hurtado, mientras comandaba un grupo de control vehicular, el afectado interceptó un taxi en el que viajaba un grupo de individuos que momentos antes había asaltado una sucursal bancaria en Peñaflor. Los sujetos de inmediato abrieron fuego contra los funcionarios policiales, a consecuencia de lo cual Jaime Saez sufrió dos heridas a bala, que le ocasionaron la muerte cuando era trasladado a un centro asistencial. Se pudo establecer por antecedentes entregados a esta Comisión, que los autores eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En los mismos hechos fallecieron dos de los asaltantes. Otro funcionario policial sufrió lesiones graves.

La Comisión, con los antecedentes examinados, concluyó que puede formarse la convicción que el Teniente de Carabineros Jaime SAEZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que actuaban bajo pretextos políticos.

El 29 de diciembre de 1986 murió Rosa RIVERO FIERRO, de 37 años de edad, trabajaba como empleada particular.

El 5 de noviembre del mismo año, a las 21:40 horas, el bus en que viajaba en la ciudad de Viña del Mar, fue atacado por un grupo de extremistas encapuchados, que lanzaron bombas incendiarias hacia su interior. A consecuencia de ello, Rosa Rivero sufrió quemaduras en el 30% de su cuerpo, las que le causaron la muerte el 29 de diciembre de ese mismo año. Al momento de los hechos se encontraba embarazada.

En el mismo hecho resultaron heridas otras dos personas, aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad.

La Comisión se formó la convicción que Rosa RIVERA FIERRO fue víctima de una violación a sus derechos humanos a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraban bajo pretextos políticos.

El 6 de marzo de 1987, murió Eduardo Harold TAMAYO MEDINA, de 21 años de edad, Subteniente de Carabineros, destinado a la Primera Comisaría de Concepción.

El día antes mencionado, a las 09:00 horas aproximadamente, Carabineros recibió una llamada telefónica, avisando que una bandera del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) había sido colocada en el sector de Laguna Redonda, Concepción. El afectado concurrió hasta el lugar de los hechos, procediendo a retirar la bandera y otros elementos dejados junto a ella. Se activó el mecanismo de detonación de un artefacto explosivo instalado en el lugar. El estallido le causó graves lesiones y posteriormente la muerte, cuando era atendido en el Hospital Clínico Regional.

En el mismo hecho resultó con lesiones de mediana gravedad, el funcionario policial que acompañaba a la víctima.

Los antecedentes examinados permiten concluir que:

- La colocación del artefacto tenía por objeto causar la muerte de quienes intentaran retirarlo del lugar;

- Ello demuestra que se trató de un acto terrorista, destinado a causar conmoción y alarma pública; y

- El policía realizaba las labores propias del servicio y que con su acción evitó que otras personas sufrieran las consecuencias de la detonación del artefacto explosivo.

- En estos hechos tuvieron responsabilidad militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Los elementos existentes permitieron esta Comisión formarse la convicción que Eduardo Harold TAMAYO fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

El 13 de abril de 1987 fue muerto José Eduardo CORTES VASQUEZ, de 34 años, guardia de la Policía de Investigaciones, tramitando su retiro. Se desempeñaba en el momento de los hechos como vendedor de lámparas.

Ese día, en horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) ocuparon varias radioemisoras y una agencia internacional de noticias en diversos puntos del país.

Tres integrantes de dicha organización extremista, intentaron transmitir una proclama en la Radio "Tropicana" ubicada en el Pasaje Lima de la Población Huamachuco 2, de la comuna de Renca. Los dueños opusieron resistencia y al no poder cumplir su objetivo los individuos se retiraron del lugar.

Cuando lo hacían, se encontraron con el afectado, el cual ante los gritos de auxilio de la propietaria, acudió en su ayuda tratando de detenerlos. Los sujetos reacionaron haciendo uso de armas de fuego, impactándole una bala en el toráx, según indica la autopsia.

Tomando en consideración que:

- El afectado fue muerto cuando intentaba auxiliar a un particular del asalto de su radiotransmisora, como indicaron testigos; y,

- Los antecedentes permiten asegurar que el hecho fue ejecutado por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), siendo reconocido públicamente en los medios de prensa.

Esta Comisión llegó a la convicción que Jorge CORTES fue víctima de la violación de sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 3 de agosto de 1987, fallece Jesús RODRIGUEZ MUÑOZ, de 26 años de edad, detective perteneciente a la dotación de la 14ª Comisaría de Investigaciones de La Cisterna.

Ese día el detective Rodríguez Muñoz realizaba un patrullaje preventivo en la Avda. Las Industrias con Departamental, comuna de La Cisterna. Había sido llamado por el robo de una bencinera. Cuando llegó en la patrullera a ese lugar, junto a otros dos detectives, intentando interrogar a tres sospechosos, éstos respondieron con armas automáticas, dejando gravemente herido al afectado. Este falleció momentos después en el Hospital Barros Luco, según indica el certificado de defunción.

La Comisión en base a los antecedentes examinados, concluyó que:

- La víctima estaba cumpliendo funciones propias de su Institución al momento de los hechos;

- Los sujetos que le dispararon pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

La Comisión se formó convicción que el detective Jesús RODRIGUEZ fue víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez (FPMR).

El día 11 de septiembre de 1987 un furgón policial fue atacado con elementos explosivos falleciendo a causa de ello dos carabineros. Los uniformados son:

- Ramón Ignacio BAHAMONDES ELGUETA, de 28 años de edad, Cabo 2º, el que se desempeñaba como chofer del furgón y estaba asignado a el 2º turno de radio patrullas en el sector de la 12º Comisaría de San Miguel.

- Mario MARTINEZ VARGAS, de 48 años de edad, Sargento 1º, se desempeñaba como Jefe de Patrulla y estaba asignado al 3º turno de radiopatrullas en el sector de la 12º Comisaría de San Miguel.

En el día señalado, en horas de la noche, el furgón Z-404 de Carabineros concurría a atender un procedimiento policial. Ese día se registraron numerosos incidentes, especialmente en la zona sur de Santiago, a raíz de un nuevo aniversario del 11 de septiembre de 1973. En dicho contexto el vehículo policial fue atacado por un artefacto explosivo colocado por extremistas. A consecuencia de ello, el Sargento MARTINEZ falleció por un politraumatismo cráneo encefálico y cervical, según informe de autopsia, cuando era transportado hacia el Hospital de Carabineros. Por su parte el Cabo BAHAMONDES falleció minutos después en el Hospital Institucional.

Los antecedentes examinados revelan que:

- Los funcionarios fallecidos estaban realizando actos propios del servicio; y

- El hecho tuvo una clara connotación política, tanto por que se desarrolló en un día donde ocurrieron sucesos similares, como porque se trató de un atentado preparado para atacar a personal de Carabineros.

De los antecedentes evaluados, la Comisión se ha formado la convicción que el Cabo 2º de Carabineros Ramón BAHAMONDES y el Sargento 1º Mario MARTINEZ fueron víctimas de una violación de los derechos humanos, realizada por particulares que actuaron bajo motivos políticos. Esta Comisión no pudo obtener antecedentes que permitieran identificar el grupo que realizó el hecho.

El 20 de enero de 1988, Berta Rosa PARDO MUÑOZ, de 65 años, pensionada de la Armada, murió a consecuencia del estallido de un artefacto explosivo en Valparaíso.

Antecedentes en poder de esta Comisión indican que en la tarde de ese día, en la sala de espera del Centro Médico de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ( CAPREDENA), la afectada aguardaba junto a otras personas recibir atención médica. En esos momentos, un artefacto explosivo, que extremistas desconocidos dejaron debajo de un asiento, detonó provocando la muerte en forma instantánea. La causa de muerte fue un traumatismo abdominal y de las extremidades inferiores, como lo indicó el certificado de defunción.

La Comisión llegó a la convicción que Berta PARDO, fue víctima de violación de sus derechos humanos en un acto terrorista, por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El día 26 de enero de 1988, en la comuna de La Cisterna, murió Julio Eladio BENIMELLI RUZ, de 42 años, Mayor de Carabinero, Jefe del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros (GOPE), como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo.

El Mayor Julio BENIMELLI, junto a otros funcionarios policiales, acudió a una casa ubicada en la Comuna de La Cisterna, a investigar una denuncia de los dueños de la propiedad, acerca de la existencia de explosivos. Cuando el afectado se encontraba en el interior de la vivienda, junto a otros oficiales y los dueños, un conjunto de aproximadamente siete artefactos explosivos estallaron en su interior. A consecuencia de las explosiones, el Mayor BENIMELLI falleció por un politraumatismo, según indica el protocolo de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El tipo de atentado y el uso de explosivos contra personal uniformado, solo puede explicarse como obra de un grupo armado que buscaba provocar efectos políticos.

- El hecho se lo adjundicó un grupo armado opositor al gobierno militar justificándolo como un ajusticiamiento del afectado. Esta versión no pudo ser confirmada por la Comisión, por lo que no se formó convicción respecto de los autores del hecho.

La Comisión se formó convicción respecto a que el Mayor Julio BENIMELLI fue víctima de la violación de sus derechos fundamentales por parte de particulares que actuaron bajo pretexto político.

El 12 de abril de 1988, Samuel Esteban LOPEZ CONTRERAS, de 23 años, perteneciente a la dotación de la 7º Comisaría de Renca, fue muerto en un atentado contra su vida perpetrado en esa misma comuna.

En la mañana de ese día, Samuel LOPEZ en compañía de otro carabinero, estaba vigilando una toma de terreno ocurrida en General Velazquez con Arturo Prat, comuna de Renca. En dichas circunstancias, apareció una mujer de baja estatura, la cual se paseaba por el lugar, cerca de lo uniformados. Desde otra de las esquinas del terreno dos hombres se acercaron. Inmediatamente, la mujer saca una pistola de una cartera que portaba y da la orden de fuego a los otros participantes, sorprendiendo a los carabineros y disparando. Estos, según testigos presenciales, se encontraban conversando con dos menores y al recibir el fuego buscaron parapetarse a fin de responder. El carabinero LOPEZ trató de proteger a los menores, pero fue impactado cayendo al suelo, según indicó a la prensa uno de los menores presentes. El otro uniformado logró una posición protegida y respondió el fuego, quedando herido también. El grupo armado finalmente se dio a la fuga en un taxi robado. Como consecuencia de los cinco impactos de bala recibidos, según la autopsia, el afectado falleció en el Hospital J.J.Aguirre.

Por lo anterior esta Comisión se formó la convicción que el Carabinero Samuel LOPEZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un acto terrorista realizado por extremistas que actuaron por motivos políticos.

El 29 de abril de 1988, Juan de Dios HORMAZABAL NUÑEZ, de 40 años, Sargento 2º de Carabineros y perteneciente a la dotación de la 30ª Comisaría de Radiopatrullas, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la Comuna de Renca.

En la mañana del día indicado, el afectado, en su calidad de Jefe de Patrulla, efectuaba junto a otros funcionarios, control de documentos a personas sospechosas de haber participado en el incendio de un bus de locomoción colectiva y de otros atentados contra el transporte público, según señalan medios de prensa. Cuando procedía a fiscalizar a dos sujetos, uno de estos sacó del bolso que portaba, una pistola y le disparó directamente en el tórax. Los otros miembros de la patrulla respondieron pero los individuos lograron darse a la fuga. Como consecuencia del impacto de bala el Sargento Hormazábal murió en el mismo lugar de los hechos, de un traumatismo toráxico por bala como lo indica el informe de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que la muerte del uniformado estuvo relacionada con los incidentes ocurridos en la misma mañana, incendio de un bus, hecho que probablemente tuvo motivaciones políticas. De ahí que los sujetos que dispararon contra el carabinero, estuvieron presumiblemente relacionados con dicho acto y actuaron bajo los mismos pretextos.

Por ello, la Comisión se formó la convicción que el Sargento 2º Juan HORMAZABAL, fue víctima de la violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 5 de mayo de 1988, Armando CRUZ OLIVARES, de 40 años, Sargento 1º de la Armada destinado a la Central Nacional de Informaciones (CNI), fue muerto en la ciudad de Viña del Mar.

En la tarde del día indicado, el afectado integró una sección operativa de la Central Nacional de Informaciones. En dicha calidad cumplía una misión de seguimiento de un sospechoso en conjunto con otros funcionarios. Cuando realizaba esa acción , éste se devolvió y le disparó con una escopeta recortada causándole la muerte.

A consecuencia de las heridas, el Sargento CRUZ falleció cuando fue operado de urgencia en la Clínica Reñaca, de dicha ciudad, según el informe de la Armada.

Esta Comisión se formó la convicción que el Sargento 1º de la Armada, Armando CRUZ, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo motivaciones políticas.

El 20 de mayo de 1988 Carlos Arturo GONZALEZ VALENZUELA, de 31 años, Sargento 2º de Carabineros, músico del Orfeón Nacional de Carabineros, fue muerto en un atentado perpetrado en la comuna de Estación Central.

El Sargento 2º GONZALEZ esperaba locomoción en el paradero de Avenida Pedro Aguirre Cerda, en el paso bajo nivel de calle General Velásquez, cuando dos sujetos se le aproximaron. Uno de ellos se acercó por la espalda y le disparó en la cabeza. El otro lo remató, según declararon testigos presenciales a los medios de prensa; luego, le arrebataron la gorra y su arma de servicio, dándose a la fuga a pie. A raíz del atentado, el afectado recibió seis impactos, dos en la cabeza, dos en el tronco posterior y dos en la espalda, tal como lo indica la autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.

Los antecedentes examinados por la Comisión revelan que:

- Las características propias de la acción concuerdan con patrones utilizados por grupos armados que actúan bajo pretexto político. Esto se apoya en la frialdad demostrada en la forma de operar y la víctima elegida. Otro elemento que la Comisión tomó en consideración fue que el mismo día otro funcionario policial fue muerto en condiciones muy similares, lo que permite presumir una acción concertada que buscó lograr conmoción pública y a la vez hacerse de armamento.

- El afectado no tuvo razonable posibilidad de defenderse.

Esta Comisión se formó convicción que el Sargento 2º Carlos GONZALEZ fue víctma de una violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron bajo motivaciones políticas, sin poder precisar el grupo al que pertenecían.

Ese mismo día, en horas de la noche, fue muerto Jaime Orlando SANDOVAL MENDOZA, de 27 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 26º Comisaría de Lo Prado, en el paradero 36 de Vicuña Mackenna.

Cerca de las 22:00 horas del día antes señalado, el Cabo 2º Sandoval Mendoza viajaba en calidad de franco, vistiendo uniforme, en la parte posterior de un bus de recorrido Santiago - Puente Alto.

Dos sujetos jóvenes, que según la prensa portaban mochilas, y que también iban como pasajeros, le dispararon seis tiros cuando el bus llegó a la Plaza de Armas de Puente Alto. Acto seguido le sustrajeron el arma, dándose a la fuga. Murió mientras era trasladado en el mismo bus al Hospital Sótero del Río, a causa de las heridas de bala recibidas, según se estableció en el protocolo de autopsia.

El tipo de ataque recibido por la víctima, la frialdad en la ejecución, que corresponde la forma de operar de grupos extremistas armados que actuaron por motivos políticos, y la concordancia con el atentado de ese mismo día en la mañana, permitieron presumir la motivación política del hecho; igualmente el afectado no tuvo posibilidad racional de defenderse, actuando los ofensores sobre seguro y sorpresivamente.

Por ello, esta Comisión se formó convicción que el Cabo 2º de Carabineros Jaime SANDOVAL, fue víctima de violación de su derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 7 de junio de 1988, Miguel Eduardo ROJAS LOBOS, 43 años, Teniente Coronel de Ejército, en trámite de retiro, y que se desempeñaba como Gerente de Finanzas de la Industria Plansa S.A, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la comuna de San Joaquín.

El afectado salía en su automóvil desde las instalaciones de la industria, ubicadas en Avenida Carlos Valdovinos Nº 473, cuando un individuo se le acercó y le disparó con una escopeta recortada. Luego huyó en un taxi robado, según lo declararon a la prensa varios testigos presenciales. A consecuencia de los impactos, el afectado falleció por un traumatismo toráxico y anemia aguda, tal como lo indicó la autopsia, cuando era trasladado al Hospital de Carabineros.

Considerando que:

- El hecho tuvo una clara connotación política especialmente porque el propio Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) se lo adjudicó, justificándolo como un "ajusticiamiento".

- El afectado no tuvo posibilidad racional de defensa, siendo atacado sorpresivamente.

La Comisión se formó convicción que Miguel ROJAS fue víctima de violación de sus derechos humanos, por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.

El 21 de octubre de 1988 Juvenal VARGAS SEPULVEDA, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación del Retén Los Queñes, provincia de Curicó, fue muerto en un ataque a su unidad.

El día señalado, en horas de la noche, miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) realizaron un ataque al Retén ubicado en la localidad de Los Queñes, comuna de Romeral, Curicó. El afectado, según declaró una testigo presencial, estaba en su domicilio cuando sintió el tiroteo. Salió inmediatamente y cayó muerto en el intercambio de balas cuando trataba de repeler el ataque. Luego de incendiar la unidad policial, el grupo armado realizó actos de propaganda, según indicaron testigos del hecho, que declararon ante la prensa.

A consecuencia de los impactos sufridos el afectado falleció poco después, por una anemia aguda provocada por herida a bala abdominal complicada, como indicó el certificado de defunción.

Los antecedentes examinados revelan que:

- La acción desplegada contra el Retén correspondió a un operativo del Frente destinado a lograr conmoción pública y realizar una demostración de eficacia militar ante el gobierno de la época. La adjudicación del hecho por parte del Frente fue pública, y no desmentida. Existen en esta Comisión antecedentes respecto de miembros del grupo atacante, posteriormente capturados, que permitieron confirmar su autoría.

- La acción se desarrolló sorpresivamente, con una clara superioridad númerica y de noche, no habiendo para el afectado posibilidad razonable de salvar con vida del hecho.

La Comisión se formó la convición que el Cabo 2º de Carabineros Juvenal VARGAS fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 5 de enero de 1989 murió Claudia Marcela ALBORNOZ MUQUILLAZA, de 20 años de edad, dueña de casa.

El 14 de diciembre del año anterior, la afectada se movilizaba en un bus de locomoción colectiva, junto a su cónyuge y una pequeña hija. Cuando se encontraba a la altura de Quilpué, en uno de los asientos traseros comezó a salir humo, de acuerdo a lo señalado por testigos presenciales y en pocos segundos una bomba incendiaria explotó. La puerta del vehículo se trancó. Los pasajeros trataron de salir por las ventanas. La afectada quedó atrapada en una de ellas resultando sus extremidades y parte del tronco con quemaduras de segundo y tercer grado. Fue llevada a un Hospital de Viña del Mar y luego a la Posta Central de Santiago, donde fue sometida a tratamiento médico durante tres semanas, pese a lo cual falleció.

Considerando que el atentado incendiario de un vehículo de locomoción colectiva puede calificarse como un acto terrorista que se explica dentro de un contexto de acciones similares de conflicto político, la Comisión se formó convicción que Claudia ALBORNOZ fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un atentado terrorista realizado por particulares que actuaron bajo motivaciones políticas.

El 8 de febrero de 1989, dos funcionarios de carabineros fallecieron producto de un atentado realizado en su contra en la Comuna de Quilicura. Los carabineros son:

- José Luis PIZZOLEO CANALES, de 27 años de edad, Teniente y Jefe de la Tenencia de Quilicura;

- Leonardo Antonio MARILLANCA GARATE, de 29 años de edad, Cabo 2º perteneciente a la dotación de la misma Tenencia.

El día antes mencionado, en horas de la mañana, el Teniente PIZZOLEO y el Cabo MARILLANCA patrullaron en un jeep institucional el sector de calle Carampange de la comuna de Quilicura. Cuando procedieron a fiscalizar a tres personas que les parecían sospechosas, fueron atacados sorpresivamente por un cuarto individuo que estaba oculto. Los otros tres también abrieron fuego. Luego, éstos sustrajeron el arma del oficial y la ametralladora Uzi del Cabo Marillanca. A consecuencias de la acción, el teniente Pizzoleo falleció de un traumatismo cráneo encefálico toráxico abdominal y pelviano por bala, según indica el certifcado de defunción. El Cabo Marillanca fallecio debido a un traumatismo facial toráxico y lumbar, también según se indica en el respectivo certificado.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El tipo de acción desplegada por el grupo agresor correspondió a una forma de actuar atribuíble a grupos armados extremistas que tenían objetivos políticos. Es en este sentido importante el grado de audacia y coordinación demostrado por los atacantes, como también el hecho de que hayan sustraído el armamento que portaban los funcionarios policiales.

- La acción fue ejecutada en forma sopresiva y cuando los funcionarios realizaban un legítima labor de patrullaje policial.

La Comisión se formó convicción que el Teniente José PIZZOLEO y el Cabo 2º Leonardo MARILLANCA fueron víctimas de violación de los derechos humanos por particulares que actuaron bajo motivos políticos.

El 11 de abril de 1989 Juan Carlos AMAR ITURRIETA, de 24 años de edad, Subteniente y Jefe de la Comisión Civil de la Prefectura de Talca, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la ciudad de Talca.

El día indicado, en horas de la mañana, el Subteniente AMAR, en compañía de otros dos funcionarios ingresó a un salón de juegos electrónicos con el objeto de fiscalizarlo. Al pedirle la cédula de identidad a dos sujetos que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez - según antecedentes reunidos por la Comisión - uno de estos extrajo un arma e hizo fuego en contra de los tres carabineros. Como consecuencias de ello, quedaron heridos de gravedad los otros dos uniformados y el Subteniente Amar falleció por una herida a bala torácico abdominal, tal como lo indicó el certificado de defunción.

Tomando en consideración que:

- el funcionario víctima estaba realizando una légitima labor de control del orden público;

- que el sujeto que disparó a la víctima pertenecía al Frente Patriótico Manuel Rodríguez(FPMR);

La Comisión se formó convición que el Subteniente Juan Carlos AMAR ITURRIETA fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 18 de mayo de 1989, Julio Edmundo PAVEZ ORTIZ, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría fue muerto en un atentado contra su vida en la Comuna de la Granja, Santiago.

El día indicado el Cabo 2º PAVEZ, junto a otros carabineros, se dirigía caminando por calle Central, en dirección a la Tenencia La Castrina. En dichas circunstancias, tres individuos jóvenes y una mujer pertenecientes a las Fuerzas Populares y Rebeldes Lautaro aparecieron desde la parte posterior de un quiosco e hicieron fuego contra los uniformados. Estos sorprendidos, no pudieron responder, cayendo heridos de muerte. Los atacantes procedieron a retirarles las armas y se dieron luego a la fuga, según relataron a la prensa testigos presenciales. A consecuencia del ataque, el Cabo PAVEZ recibió dos impactos en el tórax, según señala la autopsia, falleciendo poco después en el Hospital de Carabineros.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El ataque a los carabineros fue sorpresivo, sin dar lugar a la defensa y sin que hubiese justificación para atentar contra su vida; y

- El hecho es similar a los realizados contra uniformados, especialmente carabineros, que tuvieron por objeto obtener armamento. Ello permite presumir el móvil político de la acción. Además, en la prensa, el atentado se lo adjudicó el grupo arriba mencionado.

La Comisión llegó a la convicción que el Cabo 2º Julio PAVEZ fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de un grupo perteneciente a las Fuerzas Rebeldes Populares Lautaro.

El 9 de junio de 1989, fue muerto Roberto FUENTES MORRISON, de 50 años, Comandante de Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, y ex-miembro del Comando Conjunto, en un atentado contra su vida realizado en las afueras de su domicilio, en la comuna de Ñuñoa.

El día indicado, aproximadamente a las nueve horas, el afectado salía de su domicilio ubicado en la Villa Frei, de Ñuñoa. Fue emboscado por dos sujetos pertenecientes al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Uno de ellos estaba escondido entre unos arbustos, y el otro en el segundo piso del edificio donde vivía. Ambos hicieron fuego con armas automáticas, abatiéndolo inmediatamente. Los sujetos se dieron a la fuga junto a los demás miembros del grupo armado que habían permanecido cubriendo el hecho. El afectado recibió 14 impactos de bala. Su muerte fue instantánea.

Vistos los antecedentes la Comisión concluyo que:

- El ataque fue realizado por miembros del FPMR, bajo el pretexto de un " ajusticiamiento", lo que lo enmarca dentro de una lógica de lucha política violenta. La participación del FPMR es publica y reconocida ante la Comisión.

- El ataque fue sorpresivo y sobre seguro, no dando posibilidad real de defensa.

Por los antecedentes que esta Comisión logró reunir, se llegó a la convicción de que Roberto FUENTES MORRISON fue víctima de violación de los derechos humanos realizada por integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 6 de julio de 1989 Carlos Jesús LAMOZA ARCE, de 36 años, Cabo 1º de Carabineros perteneciente a la dotación del Departamento de Control de Drogas y Control Delictual (O.S.7). Fue muerto en un atentado contra su vida en la comuna de Santiago.

El día indicado, en horas de la tarde, el afectado, de franco y de civil, se encontraba comprando en una tienda ubicada en calle San Diego. De pronto, un grupo de inividuos, presumiblemente pertenecientes al grupo Lautaro, irrumpió en la tienda con el objeto de asaltarla. El funcionario intentó detenerlos, siendo inmediatamente baleado por uno de los sujetos. A consecuencias de ello, el afectado recibió cinco impactos de bala, según indicó el protocolo de autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos.

Tomando en consideración que:

- El afectado trató legítimamente de impedir la sustracción de especies por parte de un grupo armado.

- Que los antecedentes permiten presumir que la acción tuvo por objetivo moviles políticos.

La Comisión se formó la convicción que el Cabo 1º de Carabineros Carlos Jesús LAMOZA ARCE fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de particulares con fines políticos, presumiblemente del grupo Lautaro.

El 10 julio de 1989, Patricio Rubén CANIHUANTE ASTUDILLO, de 26 años de edad, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la Subcomisaría de Radiopatrulla y Tránsito de la 1º Comisaría de Viña del Mar, fue muerto en un atentado contra su vida en dicha ciudad.

El afectado estaba de servicio en las afueras de un edificio habitado por oficiales y suboficiales de la Prefectura, en Viña del Mar. Cuando procedía a ingresar a dicho edificio, fue atacado por dos sujetos armados, los cuales le dispararon una bala en la cabeza, tal como señaló el certificado de defunción, falleciendo poco después.

La Comisión, vistos los antecedentes, concluyó que:

- El afectado desarrollaba funciones policiales en el momento de los hechos.

- El ataque fue sorpresivo y sin dar posiblidad real de defensa, teniendo las características de una ejecución.

- El atentado se realizó contra Carabineros, lo que hace suponer su movil político.

Esta Comisión se formó la convicción que el Cabo 2º Patricio Rubén CANIGUANTE fue víctima de violación de sus derechos humanos por particulares que actuaron por motivos políticos.

El 21 de julio de 1989, fueron muertos dos carabineros de la dotación de la 6º Comisaría de Santiago. Los funcionarios son:

- Jaime Dionésimo PARRA AGUAYO, de 26 años, Cabo 2º; y

- Ramón Adolfo SALAS SANHUEZA, de 22 años, Carabinero

En la mañana del día señalado, el Cabo 2º PARRA y el Carabinero SALAS cumplían funciones de vigilancia entre dos bancos. En dichas circunstancias, un comando armado, bajo de un vehículo y procedió a disparar con armas automáticas contra los carabineros. Estos cayeron heridos. Uno de los integrantes del comando se acercó a los uniformados y los remató en el suelo, para luego quitarles el armamento de servicio, sus transmisores portatiles y sus gorras. El Cabo 2º PARRA recibió siete impactos de bala, según señaló la autopsia. El Carabinero SALAS recibió a su vez seis impactos. Ambos murieron cuando eran trasladados a un centro hospitalario.

Carabineros señala que los hechores pertenecían a las Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro. La prensa lo adjudicó al Movimiento Juvenil Lautaro.

Considerando que:

- Los carabineros estaban cumpliendo una legítima función de control de orden público;

- El ataque fue sorpresivo y sin dar posibilidad real de defensa;

- De los hechos se desprende un móvil político.

La Comisión se formó la convicción que tanto el Cabo 2º de Carabineros Jaime PARRA como el Carabinero Ramón SALAS fueron víctimas de violación de sus derechos humanos por parte de un grupo armado, presumiblemente el Movimiento Juvenil Lautaro.

El 20 de agosto de 1989, fue muerto Julio Roberto ZEGERS REED, de 26 años, Teniente de Ejército destinado al Comando de Aviación de esa Institución, en un atentado perpetrado en el aeródromo de Tobalaba, Santiago.

Cerca de la medianoche del día 20 de agosto, el Teniente REED, junto a un soldado realizaba la ronda de Vigilancia de las instalaciones del Comando de Aviación del Ejército. En dichas circuntancias sorprendió a un grupo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que intentó introducirse al recinto militar. El oficial fue baleado por uno de ellos. El soldado conscripto que lo acompañaba hizo fuego contra el individuo que disparó, causándole a su vez la muerte. El Teniente REED recibió seis impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, según indicó el protocolo de autopsia.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El oficial realizaba legítimas funciones de patrullaje de un recinto militar y su muerte se produjo cuando trataba de defender dichas instalaciones.

- La autoría por parte del FPMR está comprobada a través de diversas fuentes. El hecho reviste carácteres de acción política pues el objetivo del comando del FPMR era realizar acciones militares contra una instalación del Ejército.

Por los antecedentes reunidos esta Comisión se formó la convicción que el Teniente Julio ZEGERS, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodriguez.

El 29 de septiembre de 1989, fallece Héctor PINCHEIRA ARMIJO, de 30 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 42º Comisaría de Radiopatrullas, en un atentado ocurrido en la comuna de San Miguel.

En horas de la noche del 29 de septiembre el afectado junto a otros funcionarios uniformados, se movilizaban en un furgón institucional, para investigar una denuncia respecto a un hecho delictivo. Cuando el vehículo policial se desplazaba por calle Angamos, fue adelantado por una camioneta desde la cual varios individuos comenzaron a disparar en contra del furgón. A consecuencia del tiroteo el afectado recibió dos impactos de bala, según señala el informe de autopsia. Falleció en el Hospital Barros Luco, lo que consta en el certificado de defunción. En el hecho quedó herido otro funcionario policial y dos transeúntes.

Los antecedentes examinados revelan que:

- El ataque contra los carabineros perseguía objetivos políticos.

- El hecho fue cometido sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, cuando los carabineros realizaban funciones legítimas de control de orden público.

Esta Comisión se formó convicción respecto a que el Cabo 2º de Carabineros Héctor PINCHEIRA ARMIJO, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.

El 14 de diciembre de 1989 fue muerto Patricio Adolfo CASTILLO LARA, de 23 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la Tenencia La Castrina, en un atentado contra su vida en la comuna de La Granja, Santiago.

Ese día se desarrollaron las elecciones Presidenciales y Parlamentarias. El afectado estaba realizando funciones de vigilancia en el exterior de la escuela D-495 ubicada en la población Joao Goulart. En dichas circunstancias un sujeto joven se acercó al policía y le disparó. El uniformado cayó al suelo y el atacante le sustrajo el arma de servicio, dándose luego a la fuga. El hecho fue contemplado por múltiples testigos, los cuales declararon en los medios de prensa. El afectado recibió cuatro impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, como señaló el informe de autopsia.

Los antecedentes aportados permiten concluir que:

- El afectado desarrollaba una función legítima de control de orden público en un día de votaciones presidenciales y parlamentarias. Esta circunstancia permite pensar que el ataque no solo fue contra un funcionario polícial sino que también contra el significado político de esa jornada. Ambos hechos hacen presumir la motivación política de la acción.

- El ataque fue realizado sin dejar posibilidad de defensa al funcionario afectado.

La Comisión se formó la convicción que el Carabinero Patricio Adolfo CASTILLO LARA fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo pretexto político.

El 9 de febrero de 1990 murió Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN, de 28 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría de La Granja, en un enfrentammiento ocurrido en esa comuna.

En la noche de ese día, una unidad de la Policía de Investigaciones, fue atacada por un comando que actuaba bajo motivos políticos. Posteriormente, miembros de ese grupo atacaron también a la Subcomisaría de Carabineros San Ramón. Luego se dieron a la fuga. El afectado estaba adentro de dicha unidad y junto a otros dos funcionarios policiales salió en persecución de los atacantes. A unas cuadras de la unidad policial, se produjo el enfrentamiento entre los atacantes y los carabineros, cayendo herido el afectado y quedando herido también otro policía. El Carabinero GONZALEZ, recibió un impacto de bala en la cabeza, y falleció en el Hospital de Carabineros cuando recibía atención médica.

Considerando que el ataque a dos unidades policiales solo puede ser entendido dentro de el contexto de una lucha política violenta, la Comisión se formó convicción de que el Carabinero Jaime Arturo GONZALEZ CALQUIN cayó víctima en un enfrentamiento con particulares que actuaron bajo pretextos políticos.


Conclusión:

Como verán queridos hermanos y amigos, Pastores, Obispos, etc.
Estos atentados fueron perpetrados por personas que militaban en la época en Frentes de Guerrillas como los del FPMR en donde pertenecía Rolando Jiménez, que declara fue participante sólo de 5 ó 6 atentados, diciendo que en la época del 70 sólo tenía 10 años y que por lo tanto no habría poder ejercido la muerte de alguien mediante un arma, pero como los hechos se prolongan hasta el 90, ya para entonces tenía 30 años o no?. 

Rolando Jimenéz cada vez se hunde más, fue expulsado del Comunismo justamente por su condición Homosexual, y la sacó barata, porque habría corrido alomejor otra suerte que ni les cuento…

Pero Jiménez no es ninguna blanca Paloma y eso lo sabemos todos, se ha escondido, se ha parapetado  en un Movimiento en el cual también le han cuestionado su liderazgo, ha tenido diferencias con los propios homosexuales, de muestra este video que seguramente no es muy a doc con el Cristianismo pero no se puede esperar menos de los homosexuales cuando cobran represalias, observen este video:




Está demostrado claramente que no sólo los Cristianos estamos en contra de este tipo que le ha declarado la guerra a los Cristianos; se suman en contra de Rolando Jiménez no solo el Partido Comunista, si no el propio Movilh .


Este joven incluso en una entrevista con Álvaro Escobar, admite que sus Padres fueron "Evangélicos" y al descubrir que su hijo era homosexual decidieron alejarse del Evangelio y "abrir" su mente  en honor a su hijo, acá lo dice:
ADVETENCIA: Esta entrevista es bastante fuerte que trata temas de prostitución del joven.





Entre fines de Diciembre y comienzos de febrero de este año 2014, 13 activistas del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual renunciaron a la organización. El masivo alejamiento se habría originado por profundas diferencias con Rolando Jiménez y el presidente de la agrupación Ramón Gómez. Sobre ambos, pesan acusaciones de malos tratos y autoritarismo. “Rolando y Ramón son absolutamente paranoicos. Son como activistas de la Guerra Fría, si no estás de acuerdo con ellos pasas a ser una persona desconfiable”, dice Jaime Parada, ex vocero del Movimiento. Así lo declaró THE CLINIC Online

Ver Artículo de la revista:

http://www.theclinic.cl/2014/05/01/las-renuncias-que-quiebran-al-movilh/ 


Por cierto el peor enemigo de Rolando Jiménez no somos los Cristianos sino, el Dios de los Cristianos y tendrá Jiménez su recompensa por ello si no se arrepiente a tiempo.


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